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DECRETO 627 DE 1974

(abril 10)

Diario Oficial No 34.125, del 19 de julio de 1974

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

CAPITULO I.

DEL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL

ARTICULO 1o. El Consejo Nacional de Política Económica y Social es el organismo asesor principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de Política Económica y Social tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno.

2. Recomendar para adopción del gobierno la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

3. Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

4. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaria Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

5. Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional.

6. Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación o préstamos externos.

7. Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras disposiciones de carácter legal.

ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

ARTICULO 5o. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Política Económica y Social será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación. En tal virtud, los documentos de que conozca el Consejo deberán ser presentados por conducto de esta Secretaría.

PARAGRAFO. El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario del consejo.

CAPITULO II.

DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

A. OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

ARTICULO 6o. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la prescripción de las normas que deben seguir las oficinas de planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las demás entidades públicas en la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional y urbano y asesorarlas en el ejercicio de sus funciones; la elaboración y coordinación de los planes y programas generales de desarrollo económico y social y su presentación al Consejo nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso; la evaluación de los resultados de la ejecución de los mismos y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

ARTICULO 7o. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones:

1. Estudiar y evaluar los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos que deben ser presentados por los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, así como por los Departamentos y Municipios, y con base en ellos, elaborar los planes y programas generales de desarrollo.

2. Proponer al Consejo nacional de política Económica y Social las políticas necesarias para el cumplimiento de tales planes y programas.

3. presentar al Consejo Nacional de Políticas Económica y Social estudios especiales sobre el desenvolvimiento de los planes y programas de desarrollo, especialmente con relación a la incidencia que sobre ellos tiene la política fiscal, monetaria, cambiaria, laboral y de comercio exterior.

4. Promover la elaboración de las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Departamentos y los Municipios, cuando lo considere conveniente y oportuno.

5. Comunicar oportunamente al Presidente de la República, o a los Jefes de la Administración Nacional principal y descentralizada o a los de las entidades territoriales cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.

6. Suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste le solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso.

7. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica, Social, para su estudio y definición, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, sobre los cuales se deberá elaborar el proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.

Para tal fin los organismos públicos presentarán al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección general de Presupuesto sus solicitudes para la elaboración del presupuesto nacional.

8. Dar concepto previo a la dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto en lo que se refiere a los costos de inversión y desarrollo.

9. Definir, con la Dirección general de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del presupuesto de gastos del Gobierno.

10. Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.

11. Coordinar los planes y programas nacionales de desarrollo con los de otros países latinoamericanos, con miras a establecer un régimen de planeación conjunta del proceso de integración económica regional o subregional.

12. Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y vigilar su realización.

13. Promover y coordinar los programas relacionados con el desarrollo integrado de las zonas fronterizas, en colaboración con las entidades oficiales correspondientes.

14. Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social, y evaluar periódicamente su ejecución.

15. preparar las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En desarrollo e lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.

16. Dar concepto sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales.

17. Aprobar, a nombre del Gobierno nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.

18. Coordinar, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país.

19. Coordinar conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

20. Estudiar en forma permanente el estado y cuantía de la deuda pública externa, pública y privada, principalmente con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al consejo nacional de Política Económica y Social las medidas que considere convenientes adoptar a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

21. Dar concepto previo a la iniciación de negociaciones para la obtención de crédito externo por parte dela nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50%, si los préstamos internos tienen una cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) y los externos excedan de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000). Ninguna negociación de esta índole ni de las que contempla el ordinal anterior podrá iniciarse ni perfeccionarse sin el concepto favorable del Departamento.

23. Dar concepto previo al Consejo Nacional de Política Económica y Social sobre el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos.

24. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

25. Asesorar a las entidades territoriales en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos.

26. Emitir concepto previo sobre los estudios que proyecten contratar con el Gobierno Nacional, los establecimientos públicos, los Departamentos y los Municipios, sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano.

27. Adelantar los estudios para delimitar las regiones socioeconómicas y las áreas metropolitanas y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano y conceptuar sobre la creación de nuevos Departamentos y Municipios, cuando fuere del caso.

28. Proponer, en cooperación con los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, las orientaciones que deban darse a la creación y aplicación de inventivos a la inversión, a la producción y exportación de bienes de servicios y participar en la evaluación que realice el Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las solicitudes de importación de plantas y equipos industriales bajo el régimen de licencias globales, especialmente cuando los proyectos de inversión respectivos incluyen aportes de capital extranjero.

29. Las demás que le hayan sido asignadas o se le asignen por otras disposiciones de carácter legal.

B. ORGANIZACION

ARTICULO 8o. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

I.  Dirección.

A.   Despacho del Jefe

B.   Despacho del Subjefe.

1.   División de Cooperación Técnica.

2.   División de Sistematización y Procesamiento de Datos.

C. Secretaría General

1.   División Administrativa.

1.1. Sección de Contabilidad y Suministros.

1.2. Sección de Servicios Generales

1.3. Sección de Biblioteca y Archivo.

2.   División de Administración de Personal.

II.  Unidades Asesoras

A. Oficina Jurídica

B. Oficina de Comunicación.

III. Unidades Técnicas

A. Unidad de Programación Global.

1. División de Estudios Monetarios, Cambiarios y Fiscales.

2. División de Estudios Macroeconómicos.

3. División de Estudios de Financiamiento y Comercio Exterior.

B. Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.

1. División de Estudios Regionales.

2. División de Estudios Urbanos y Areas Metropolitanas.

3. División de Asistencia Técnica Departamental y Municipal.

4. División de Estudios Financieros y Crédito Interno.

C. Unidad de Desarrollo Social.

1. División de Educación,

2. División de Trabajo y Seguridad Social.

3. División de Salud.

4. División de Organización y Promoción Social.

5. División de Población y Nutrición.

D. Unidad de Estudios Industriales.

1. División de Políticas Industriales

2. División de Integración Económica.

E. Unidad de Estudios agrarios.

1. División de Producción Agraria.

2. División de Comercialización Agraria.

3. División de Recursos Naturales Renovables.

F. Unidad de Infraestructura.

1. División de Transporte

2. División de Comunicaciones.

3. División de Energía.

4. División de Aguas y Recursos Naturales Renovables

5. División de Ingeniería Sanitaria.

G. Unidad de Inversiones Públicas.

1. División de Programación y Control

2. División de Estudios Financieros

3. División de Financiamiento Externo.

IV. Organismos adscritos.

Fondo nacional de Proyectos de Desarrollo (Fonade).

Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC).

Corporación Autónoma Regional de La Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá (CAR).

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESPECIFICAS

I. Dirección.

1. Jefatura.

ARTICULO 9o. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:

1. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Ministros del despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.

2. Presentar al Presidente de la República y al consejo nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.

4. Adelantar, en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.

5. Promover la creación de oficinas de planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia técnica que para su organización y funcionamiento se requieran.

6. Supervisar y coordinar la elaboración de los estudios para la aprobación o improbación dela inversión extranjera en el país y dela inversión nacional en el exterior y presentar, a nombre del Departamento, los conceptos al respecto.

7. Presentar, a través de la Secretaría de Organización e Inspección de la administración Pública, recomendaciones acerca de las reformas que considere necesario introducir a la estructura de la administración Pública para asegurar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.

8. Presentar los informes de labores del departamento al Presidente de la República y al congreso Nacional.

9. Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de divulgación.

B. Subjefatura

ARTICULO 10. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones del Subjefe del Departamento:

1. Asesorar al jefe del Departamento en la formulación de la política; asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo delas Unidades Técnicas de acuerdo con las funciones del Departamento.

3. someter a consideración del Jefe del departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad.

4. Preparar para el Jefe, en colaboración con la secretaría General y las Unidades Técnicas, los informes y estudios especiales que aquel le solicite y dirigir la elaboración del informe anual que debe presentarse al Congreso.

5. Desempeñar, de conformidad con el parágrafo del artículo 5o del presente Decreto, las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

6. Dirigir las tareas de la División de Cooperación Técnica y establecer la coordinación entre ésta y las Unidades Técnicas.

7. Dirigir las tareas de la División de sistematización y procesamiento de Datos y establecer la coordinación entre ésta y las Unidades Técnicas.

8. Representar al Jefe del Departamento cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

9. Las demás que el Jefe del departamento le delegue o asigne.

1. División de Cooperación Técnica.

ARTICULO 11. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de cooperación Técnica:

a). Estudiar las necesidades reales de ayuda técnica externa; evaluar y tramitar las solicitudes que formulen las entidades y preparar los conceptos y trabajos que el Departamento debe presentar sobre la materia.

b). Estudiar y evaluar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica extranjera;

c). Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de cooperación técnica externa, de acuerdo con las metas de la política económica del gobierno y los planes de desarrollo;

d). Estudiar y coordinar, conjuntamente con el Icetex, la oferta y demanda de becas que pretendan satisfacer los requerimientos de recursos humanos en los programas y proyectos de cooperación técnica externa;

e). participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento;

f). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de sistematización y Procesamiento de Datos.

ARTICULO 12. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Sistematización y procesamiento de Datos:

a). Estudiar las necesidades del Departamento en materia de sistematización de la información;

b). Elaborar los programas de sistematización y procesamiento de datos que se utilizan en el Departamento;

c). Promover el uso del cálculo electrónico en los estudios que adelanten las diferentes dependencias del Departamento;

d). Organizar y mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del Departamento;

e). Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento;

f). Las demás que se le señalen o asignen.

C. Secretaría General.

ARTICULO 13. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones del Secretario General:

1. Atender, bajo la dirección del Jefe y Subjefe y por conducto de las distintas dependencias del Departamento, a la prestación de los servicios administrativos y a la ejecución de los programas adoptados sobre la materia.

2. Dirigir las tareas de las Divisiones de la Secretaría General y establecer la coordinación entre éstas y las Unidades Técnicas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.

4. Realizar, bajo la dirección del jefe y del Subjefe, análisis periódicos y sistemáticos de la organización y métodos de trabajo de las reparticiones administrativas del Departamento y tomar medidas para mejorar su eficiencia.

5. revisar los proyectos de decretos, resoluciones y contratos que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento y presentar a éste los informes administrativos que le solicite.

6. Elaborar y someter al Jefe del Departamento el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado definitivamente, tramitar bajo la autorización de aquel su ejecución.

7. Someter a la consideración del jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad.

8. suscribir conjuntamente con el Jefe del Departamento las resoluciones administrativas que se dicten.

9. Las demás que el Jefe del Departamento le delegue o asigne.

1. División Administrativa.

ARTICULO 14. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la División Administrativa:

a). Dirigir y coordinar, bajo la autoridad del Secretario General, las tareas de las Secciones Adscritas a la División;

b). Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo del servicio civil, estudios sobre sistemas administrativos y de información y mantener actualizado un manual de procedimientos administrativos internos de la entidad;

c). Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento y supervisar lo relacionado con acuerdos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales;

d). Someter a aprobación del Secretario General el programa de compras del Departamento y atender todo lo relacionado con la dotación de la entidad;

e). Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros;

f). Presentar los informes de labores que le solicite el Secretario General;

g). participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento;

h). Las demás que se le señalen o asignen.

1.1. Sección de Contabilidad y Suministros

ARTICULO 15. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la Sección de Contabilidad y Suministros.

a). preparar los informes y proyecciones contables y financieros que requiera el Departamento;

b). solicitar, por conducto de la División Delegada de presupuesto, todo lo relacionado con acuerdos de gastos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales;

c). Atender lo concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización de inventario de bienes de servicio;

d). Las demás que se le asignen.

1.2. Sección de Servicios Generales.

ARTICULO 16. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la Sección de Servicios Generales:

a). Atender el servicio de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de correspondencia;

b). Atender los aspectos administrativos de la edición de los documentos oficiales del Departamento;

c). Organizar y coordinar los servicios de recepcionistas y auxiliares de servicios generales y atender lo relacionado con mantenimiento, adaptación y vigilancia de equipo y locales;

d). Las demás que se le asignen.

1.3. Sección de Biblioteca y Archivo.

ARTICULO 17. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Sección de Biblioteca y Archivo:

a). Organizar las labores de la biblioteca y Archivo y adoptar los métodos, sistemas y procedimientos para su funcionamiento;

b). Colaborar con las diversas dependencias del Departamento en la elaboración de planes de adquisición y suscripción de obras y publicaciones periódicas tanto nacionales como extranjeras.

c). Atender los aspectos de intercambio de publicaciones con otras bibliotecas y centros de investigación;

d). Las demás que se le asignen.

2. División de Administración de Personal.

ARTICULO 18. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Administración de Personal, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2400 de 1963, 1950 de 1973 y demás normas sobre la materia, las siguientes:

a). Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de administración de personal;

b). Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales descriptivos de funciones;

c). Participar en la selección de personal administrativo requerido para el organismo y en la elaboración de los programas sobre su capacitación y perfeccionamiento;

d). Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario;

e). Elaborar los proyectos de decretos o resoluciones relativos a nombramientos, retiros y, en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Departamento;

f). Llevar los registros de control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, de las novedades que se produzcan y, las demás funciones que tengan relación con la administración de personal;

g). Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados del Departamento, en coordinación con los demás organismos administrativos;

h). Informar periódicamente al Jefe del Departamento y al Secretario General sobre el funcionamiento y ejecución de los programas adelantados por la División;

i). las demás que se le asignen.

II. Unidades Asesoras

A. Oficina Jurídica

ARTICULO 19. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

1. Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Departamento.

2. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos de la entidad.

3. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno.

4. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener actualizada dicha compilación.

5. Las demás que se le deleguen o asignen.

B. Oficina de Comunicación.

ARTICULO 20. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la Oficina de comunicación:

1. Preparar y desarrollar los programas de divulgación que se desarrollen.

3. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública.

4. Ayudar a los directivos del Departamento para conceder ruedas de prensa, entrevistas y programas de intercambio con otras entidades.

5. Mantener la coordinación con otras instituciones relacionadas con el Departamento, tanto nacionales como internacionales, y velar por la oportuna información requerida y que ésta llegue a quien corresponda.

6. mantener coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento.

7. Las demás que se le deleguen o asignen.

III. Unidades Técnicas.

ARTICULO 21. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán, en general, las siguientes funciones:

1. Colaborar en los estudios de base para la formulación dela política del Gobierno en los distintos sectores económicos y sociales, así como para la elaboración de los planes indicativos para el sector privado, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y promover aquellos estudios complementarios para la integración de los programas sectoriales en los programas generales de desarrollo.

2. Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del Gobierno en el campo de la integración económica, tanto a nivel regional como subregional y evaluar la marcha y resultados de dicha política.

3. Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas, sobre la elaboración de los programas de desarrollo en los sectores económicos y sociales, de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

4. Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que desarrollen actividades en los sectores económicos y sociales a través de los Ministerios respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

5. Vigilar y evaluar la ejecución de la política y de los planes acordados para los sectores económicos y sociales en colaboración con los Ministerios respectivos.

6. Preparar los informes que debe dar el Departamento al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los programas de desarrollo y sobre obstáculos que dificulten su ejecución.

7. Promover y evaluar estudios de factibilidad de proyectos y programas de desarrollo económico y social.

ARTICULO 22. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Para el cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que se señalan para cada uno de ellos, las Unidades Técnicas actuarán en estrecha comunicación y coordinación, a fin de lograr uniformidad y coherencia en la promoción, indicación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos que corresponden al Departamento.

A. Unidad de Programación Global.

ARTICULO 23. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Programación Global:

1. Estudiar y analizar el desenvolvimiento de las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y de comercio exterior, especialmente en lo relacionado con la incidencia que esas políticas tienen en los programas de desarrollo económico y social.

2. Analizar en forma global el impacto que sobre el crecimiento económico, nivel de precios, empleo y distribución del ingreso tienen las diferentes fuentes y usos de los fondos públicos.

3. Elaborar modelos y establecer metodologías para el estudio de los diferentes indicadores macroeconómicos.

4. Estudiar los diferentes sectores de la economía y realizar análisis sobre la compatibilidad entre el comportamiento de dichos sectores y los planes de desarrollo económico y social.

5. Estudiar y vigilar el impacto que la deuda pública, externa o interna, tiene sobre los grandes agregados de la economía, especialmente sobre la producción, el empleo y el nivel de precios.

6. hacer los estudios de coyuntura o de corto plazo que la Jefatura o Subjefatura requieran y presentar informes periódicos sobre las tendencias y comportamiento de la economía nacional.

7. Agilizar la política económica del país en relación con los acuerdos regionales o subregionales de integración económica, promoviendo la realización de estudios sobre la materia.

8. participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

9. Las demás que se le señalen o asignen.

1. División de Estudios Monetarios, Cambiarios y Fiscales.

ARTICULO 24. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Estudios Monetarios, Cambiarios y Fiscales:

a). Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los factores monetarios, cambiarios y fiscales y su incidencia en los programas de desarrollo económico;

b). clasificar y estudiar los distintos recursos fiscales de la Nación y analizar su incidencia en el desarrollo económico del país, especialmente en lo que se refiere al financiamiento del gasto público;

c). Analizar en forma global, el impacto que sobre el crecimiento económico, el nivel de precios y el empleo tienen las diferentes fuentes y usos de los fondos públicos;

d). Promover, elaborar y coordinar estudios en materia de legislación fiscal;

e). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de Estudios Macroeconómicos.

ARTICULO 25. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la división de Estudios Macroeconómicos:

a). Elaborar modelos, métodos e indicadores para el análisis de los principales variables de la economía, especialmente en lo relacionado con producción, empleo, salarios, precios y distribución del ingreso.

b). Hacer análisis de compatibilidad entre las metas de la política económica y os planes de desarrollo económico que se propongan;

c). Las demás que se le señalen o asignen.

3. División de Estudios de Financiamiento y Comercio Exterior.

ARTICULO 26. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Estudios de Financiamiento y Comercio Exterior:

a). Analizar la política económica del país en relación con los acuerdos de integración económica, promoviendo la realización de estudios indispensables sobre la materia;

b). Vigilar permanentemente el estado y cuantía de la deuda pública y privada, con referencia a los planes de desarrollo y proponer las recomendaciones del caso;

c). Estudiar el impacto que la deuda pública externa o interna tiene sobre los grandes agregados macroeconómicos, especialmente sobre la producción, el empleo y el nivel de precios;

d). Estudiar los principales factores que influyen en el comercio exterior y en la balanza de pagos, así como elaborar las correspondientes proyecciones de acuerdo con el Plan de Desarrollo.

e). las demás que se le señalen o asignen.

B. Unidad de Desarrollo regional y Urbano.

ARTICULO 27. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.

1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de estudios necesarios para determinar los centros urbanos y su función dentro del desarrollo del país; identificar las áreas metropolitanas y analizar su papel en el desarrollo urbano; identificar las regiones socioeconómicas y formular las políticas de los mismos, de acuerdo con los programas y planes de desarrollo.

2. Estudiar la situación y recursos financieros de los Departamentos, Areas metropolitanas, Municipios y organismos descentralizados del orden departamental y municipal; evaluar y analizar sus necesidades, especialmente en materia de inversiones públicas y de su financiamiento y recomendar las soluciones pertinentes, de acuerdo a las políticas del plan de Desarrollo.

3. Asesorar a los Departamentos, Areas Metropolitanas, Municipios y demás entidades que colaboran en el desarrollo regional y urbano en la organización y funcionamiento de sus oficinas de planeación y prestarles asistencia, a fin de dotarlos de los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso eficaz de planeación regional.

4. Emitir concepto sobre las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados de estos órdenes.

5. Coordinar y evaluar, con la participación de las entidades oficiales respectivas, los créditos de programas que el Gobierno Nacional contraiga para el desarrollo regional y urbano.

6. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios básicos para la elaboración de planes indicativos en el sector de la vivienda, así como los programas y políticas del Gobierno en el mismo campo.

7. Promover y preparar con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes, los estudios para la formulación de las políticas y programas de desarrollo turístico y desarrollo fronterizo.

8. Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento,.

9. Los demás que se le señalen o asignen.

1. División de Estudios Regionales.

ARTICULO 28. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la división de Estudios Regionales:

a). Analizar en forma comparativa los diferentes grados de desarrollo de las secciones político administrativas del país;

b). Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico y las ventajas comparativas de los centros de desarrollo actuales y futuros y de las regiones socio-económicas del país, con el objeto de formular políticas adecuadas de desarrollo regional;

c). Evaluar el objeto y contenido de los estudios sobre desarrollo regional que contraten los Departamentos, Corporaciones Regionales u otras entidades y preparar el concepto que debe emitir el Departamento sobre tales materias;

d). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en el sector turismo y evaluar la marcha de los programas de dicho sector;

e). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de desarrollo de zonas fronterizas y zonas francas y evaluar la marcha de tales programas;

f). las demás que se le señalen o asignen.

2. División de Estudios Urbanos y Areas Metropolitanas.

ARTICULO 29. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Estudios Urbanos y Areas Metropolitanas:

a). Establecer las deficiencias cuantitativas y cualitativas del equipamiento físico y social de los centros urbanos del país, así como recomendar las medidas para corregirlas;

b). promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico de los Municipios y de las Areas Metropolitanas, con el objeto de fijar políticas adecuadas de desarrollo urbano;

c). Estudiar, conjuntamente con las Oficinas de Planeación Municipal, aspectos sobre la planeación urbana y normas mínimas para el ordenamiento físico y crecimiento de las ciudades.

d). Estudiar, conjuntamente con las Oficinas de Planeación de las Areas Metropolitanas, aspectos sobre planeación metropolitana y normas mínimas para el ordenamiento físico y crecimiento de las áreas.

e). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en el sector vivienda y evaluar la marca de los programas de dicho sector;

f). Las demás que se le señalen o asignen.

3. División de Asistencia Técnica, Departamental y Municipal.

ARTICULO 30. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Asistencia Técnica, Departamental y Municipal;

a). asesorar a los Departamentos, municipios y demás entidades que colaboran en el desarrollo regional y urbano en la organización y funcionamiento de sus oficinas de planeación;

b). promover y preparar metodologías para la programación de los presupuestos departamentales y municipales y prestar asesoría para su puesta en marcha.

c). Orientar y asesorar a los Departamentos y Municipios y demás entidades que colaboran en el desarrollo regional y urbano en la elaboración de los programas de inversión, de conformidad con las políticas nacionales de desarrollo a estos niveles y particularmente cuando ellas requieran del crédito público interno.

d). las demás que se le señalen o asignen.

4. División de Estudios Financieros y Crédito Interno.

ARTICULO 31. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Estudios Financieros y Crédito Interno:

a). Evaluar el impacto económico y social de los programas de inversión que se ejecuten con créditos sectoriales dirigidos hacia el desarrollo regional y urbano;

b). participar, conjuntamente con otras dependencias del Departamento, en la preparación de las solicitudes de crédito que se presenten a las entidades internacionales para programas sectoriales dirigidos hacia el desarrollo regional y urbano y establecer los mecanismos necesarios para el manejo y coordinación de dichos recursos a fin de lograr la eficaz ejecución de los programas que en tal forma se financien;

c). Preparar informes periódicos sobre el avance de los programas de inversión que se ejecuten por entidades de desarrollo regional con recursos canalizados a través del Departamento y evaluar su desarrollo y ejecución de acuerdo a las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo;

d). Analizar la distribución de la inversión pública por Departamentos y municipios; estudiar y evaluar la situación financiera en materia presupuestal y fiscal delos Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados de estos mismos niveles, así como de los organismos autónomos descentralizados a nivel nacional que participan en el desarrollo regional.

e). Preparar los conceptos que el Departamento debe emitir sobre endeudamiento interno de los Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados y evaluar la marcha de los programas y proyectos financiados con tales recursos;

f). Dar concepto sobre la creación de nuevos Departamentos y Municipios, cuando fuere del caso;

g). las demás que se le señalen o asignen.

C. Unidad de Desarrollo Social.

ARTICULO 32. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Social:

1. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes, los estudios de base para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos sobre el crecimiento y distribución de la población, la alimentación y nutrición, el medio ambiente, la promoción y asociación económica y social, la educación formal e informal, la justicia y la seguridad, la salud, el trabajo y la seguridad social, los medios de comunicación y el desarrollo científico y tecnológico.

2. Promover y preparar, en colaboración con las entidades oficiales correspondientes, los estudios sobre integración del desarrollo social con los países miembros de las organizaciones de integración regional o subregional, especialmente en el campo e la salud, la educación y cultura y el desarrollo científico y tecnológico.

3. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector social, la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeamiento de las entidades del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.

5. participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector, a través de los organismos correspondientes y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

6. Preparar los informes que el departamento debe presentar al Presidente de la república o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas sobre los obstáculos e irregularidades que se presenten en el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7. Promover, en coordinación con las organizaciones oficiales y privadas, el desarrollo dela información estadística, con miras a la constitución de un sistema de indicadores sociales, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas sociales.

8. Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

9. Las demás que se le señalen o asignen.

1. división de Educación.

ARTICULO 33. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la División de Educación:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el campo de la educación formal e informal, del desarrollo científico y tecnológico y de la utilización de los medios de comunicación social.

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades en el campo de la educación formal e informal, del desarrollo científico y tecnológico y de la utilización de las medidas de comunicación social;

c). participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades del sector educativo, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

d). Promover, en coordinación con las organizaciones respectivas, el desarrollo de la información estadística con miras a la constitución de un sistema de indicadores sociales de empleo, salarios, productividad, organización laboral y seguridad social;

e). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 34. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Trabajo y Seguridad social.

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el campo del trabajo y de la seguridad social;

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades en el campo del trabajo y de la seguridad social;

c). participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector de trabajo y seguridad social; a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación a los programas de desarrollo del país;

d). Promover, en coordinación con las organizaciones respectivas, el desarrollo de la información con miras a la constitución de un sistema de indicadores sociales de empleo, salarios, productividad, organización laboral y seguridad social;

c). las demás que se le señalen o asignen.

3. División de Salud.

ARTICULO 35. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funcione de la División de Salud:

a). promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el campo de la salud;

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades en el campo de la salud.

c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector salud, a través de los organismos respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación a los programas de desarrollo del país;

d). Promover, en coordinación con las organizaciones respectivas, el desarrollo dela información estadística, con miras a la continuación de un sistema de indicadores en materia de salud;

e). Las demás que se le señalen o asignen.

4. División de Organización y Promoción Social.

ARTICULO 36. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Organización y Promoción Social:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en los campos de la organización y promoción social, del desarrollo rural integrado y del tratamiento de zonas urbanas marginales.

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades de organización y promoción social, de desarrollo rural integrado y de tratamiento de zonas urbanas marginales;

c). recomendar las bases y criterios para la organización y funcionamiento de los servicios de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales a nivel departamental y municipal;

d). promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de prevención social del delito y rehabilitación del delincuente, así como en aquellas que se refieran al bienestar y estabilidad de las familias colombianas;

e). participar, conjuntamente con los organismos respectivos, en la elaboración de las políticas de financiamiento de las actividades y programas de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales;

f). Las demás que se le señalen o asignen.

5. División de Población y Nutrición.

ARTICULO 37. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la división de Población y Nutrición:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas de población y nutrición.

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas generales y específicas de población, en relación con su ritmo de crecimiento, su distribución geográfica y el desarrollo cualitativo del hombre y su medio ambiente;

c). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas generales y específicas de alimentación y nutrición que permitan integrar los aspectos de producción, distribución y consumo de alimentos, desarrollo tecnológico, educativo y de salud;

d). promover y coordinar estudios, programas y actividades del sector público y privado, orientados hacia la aplicación de las políticas específicas en el campo de la población o de nutrición y evaluar su ejecución;

e). Participar conjuntamente con los organismos respectivos, en la elaboración de las políticas de financiamiento de as actividades y programas de población y nutrición.

D. Unidad de Estudios Industriales

ARTICULO 38. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Estudios Industriales:

1. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios básicos para la elaboración de planes indicativos del sector industrial, así como los programas y políticas del Gobierno en el mismo campo.

2. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios sobre acuerdos de complementación y programas sectoriales de desarrollo industrial con los países miembros de las distintas organizaciones de integración regional o subregional y preparar los conceptos que debe dar el Departamento para la concertación de dichos acuerdos y programas.

3. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector industrial, la utilización por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de las entidades del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.

5. Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades del sector, a través de las entidades correspondientes y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

6. Preparar los informes que el departamento debe presentar al Presidente de la República, o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas sobre los obstáculos e irregularidades que se presenten en el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7. Promover y evaluar estudios de factibilidad de inversión en el sector industrial.

8. Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

9. Las demás que se le señalen o asignen.

1. División de Políticas Industriales.

ARTICULO 39. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Políticas Industriales:

a). Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios que sirvan de base para la elaboración de los planes indicativos en el sector industrial, así como las políticas y programas del Gobierno en el mismo campo;

b). Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector industrial, la utilización por parte de las entidades pertinentes de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios;

c). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento a las Oficinas de Planeación de las entidades del sector, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan.

d). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades del sector, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país;

e). Promover y evaluar estudios de factibilidad de inversiones en el sector industrial;

f). participar en la elaboración de los conceptos que debe emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector industrial;

g). las demás que se le señalen o asignen.

2. División de Integración Económica.

ARTICULO 40. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Integración Económica:

a). Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios que sirvan de base para la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial, en cumplimiento de los acuerdos de integración regional o subregional;

b). Evaluar la marcha de los acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial, en cumplimiento de los acuerdos de integración regional o subregional.

c). Promover y participar en la evaluación de los estudios de factibilidad de inversiones relacionadas con la integración económica;

d). Los demás que se le señalen o asignen.

E. Unidad de Estudios Agrarios.

ARTICULO 41. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Estudios Agrarios.

 1. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios básicos para la elaboración de planes indicativos agrícolas, pecuarios y de recursos naturales renovables, así como los programas y políticas del Gobierno en los mismos campos.

2. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales y los representantes del sector privado, los estudios sobre integración regional o subregional, relativos al sector agrario.

3. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector agrario, la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de las entidades del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programa y presupuestos y preparación de proyectos específicos.

5. Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades del sector, a través de las entidades correspondientes y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

6. Preparar los informes que el Departamento debe presentar al Presidente de la República o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre los obstáculos e irregularidades que se presenten en el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7. Promover y evaluar estudios de factibilidad de inversión en el sector agrario.

8. Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

9.Las demás que se le señalen o asignen.

1. División de Producción Agraria.

ARTICULO 42. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Producción Agraria:

a). promover y preparar, en colaboración con las entidades pertinentes, estudios relativos a las condiciones sociales y económicas de la producción agraria, que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno en dicho campo;

b). Promover y preparar, en colaboración con las entidades oficiales y organismos del sector privado, estudios conducentes a la programación de la producción agraria dentro de las áreas de integración regional o subregional de que haga parte Colombia;

c). Evaluar el desenvolvimiento de la actividad pública y privada en el campo de la producción agraria, en concordancia con las políticas del Gobierno, a fin de determinar su efectividad y proponer los ajustes que sean requeridos;

d). Estudiar y evaluar los programas de producción propuestos por el Ministerio de Agricultura para su incorporación a los planes y programas de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector;

e). participar en la elaboración de los conceptos que debe emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el campo de la producción agraria.

f). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de comercialización Agraria.

ARTICULO 43. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de comercialización Agraria:

a). Promover y preparar, en colaboración con las entidades pertinentes, estudios relativos a las condiciones sociales y económicas de la comercialización agraria, que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno en dicho campo;

b). Preparar y promover, en colaboración con las entidades oficiales correspondientes y organismos del sector privado, los estudios necesarios para la formulación de políticas, planes y programas de comercialización agraria, dentro de las áreas de integración regional o subregional de que haga parte Colombia.

c). Evaluar el desenvolvimiento de la actividad pública y privada en el campo de la comercialización agraria, en concordancia con las políticas del gobierno, a fin de determinar su efectividad y proponer los ajustes que sean requeridos;

d). Estudiar y evaluar los programas de comercialización propuestos por el Ministerio de agricultura, para su incorporación a los planes y programas de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector.

e). Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el campo de la comercialización agraria.

f). Las demás que se les señalen o asignen.

3. División de Recursos Naturales Renovables.

ARTICULO 44. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables.

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del Gobierno sobre la preservación y utilización de los recursos naturales renovables del país;

b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades en materia de preservación y utilización de los recursos naturales renovables del país;

c). Estudiar y evaluar los programas de desarrollo de los recursos naturales renovables propuestos por el Ministerio de Agricultura y demás entidades para su incorporación a los planes y programas generales de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector.

d). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en materia de recursos naturales renovables;

e). Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de los recursos naturales renovables;

f). las demás que se le señalen o asignen.

F. Unidad de Infraestructura.

ARTICULO 45. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Infraestructura:

1. Desempeñar las funciones señaladas en el artículo 21 del presente Decreto, en lo que hace relación con los aspectos de transporte, comunicación, energía, recursos naturales no renovables, recursos hídricos e ingeniería sanitaria.

2. colaborar en los estudios de tarifas de servicios públicos y preparar las recomendaciones que deba dar el Departamento al Consejo Nacional de Política Económica y Social.

3. participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

4. las demás que se le señalen o asignen.

1. División de Transporte.

ARTICULO 46. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Transporte:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del Gobierno en materia de transportes;

b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan;

c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de transportes, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país;

d). promover los estudios necesarios para la evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con los organismos pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes.

e). Participar en los estudios sobre tarifas en el sector del transporte;

f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión en el sector del transporte;

g). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector del transporte;

h). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de comunicaciones.

ARTICULO 47. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Comunicaciones:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de comunicaciones;

b). Promover y participar en los estudios técnicos que sirven de base para la formulación de la política del Gobierno en materia de comunicación social;

c). preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan;

d). Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de comunicaciones, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

e). Promover los estudios necesarios para la evaluación dela marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con el Ministerio del ramo y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes.

f). Participar en los estudios sobre tarifas en el sector de las comunicaciones;

g). promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en el sector de las comunicaciones;

h).Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de las comunicaciones.

i). Promover y participar en la elaboración de estudios para la formulación de políticas sobre adquisición y utilización de los equipos para la comunicación;

j). Las demás que se le señalen o asignen.

3. División de Energía.

ARTICULO 48. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Energía:

a). Promover y realizar en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de energía;

b). Preparar las instrucciones que deba dar el Departamento nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan;

c). participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de energía, a través de los organismos respectivos, y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país;

d). Promover los estudios necesarios para la evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes;

e). Participar en los estudios de tarifas del sector de energía;

f). Promover y evaluar los estudios de tarifas del sector de energía.

f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión en el sector de energía;

g). participar en la elaboración delos conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de energía;

h). Las demás que se le señalen o asignen.

4. División de Aguas y Recursos no Renovables.

ARTICULO 49. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Aguas y Recursos Naturales no Renovables:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno sobre la preservación y utilización de los recursos hídricos y naturales no renovables del país;

b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades encargadas de la conservación y explotación de los recursos hídricos y naturales no renovables del país, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan;

c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que tengan a su cargo la preservación y utilización de los recursos hídricos y naturales no renovables a través de los organismos respectivos y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país;

d). Promover los estudios necesarios par ala evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes.

e). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en materia de recursos hídricos y naturales no renovables;

f). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de los recursos hídricos y naturales no renovables;

g). Las demás que se le señalen o asignen.

5. División de Ingeniería Sanitaria.

ARTICULO 50. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Ingeniería Sanitaria:

a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de Ingeniería sanitaria.

b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás organismos del ramo, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan;

c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que tengan competencia en materia de ingeniería sanitaria a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país;

d). Promover los estudios necesarios par ala evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con los organismos del ramo, y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes.

e). Participar en los estudios sobre las tarifas de acueductos y alcantarillados y demás servicios relacionados con la ingeniería Sanitaria.

f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones públicas en el ramo de ingeniería sanitaria.

g). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de la ingeniería Sanitaria.

h). Las demás que se le señalen o asignen.

G. Unidad de Inversiones Públicas.

ARTICULO 51. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la Unidad de Inversiones Públicas.

1. Promover la elaboración de técnicas y metodologías para la programación del gasto público, en coordinación con las entidades pertinentes;

2. Preparar los conceptos que debe emitir el Departamento nacional de Planeación sobre la estimación de recursos financieros provenientes de rentas y recursos de capital para la elaboración delos planes de inversiones públicas y del proyecto de presupuesto general dela Nación.

3. coordinar la incorporación a los planes de inversiones públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos al Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metas y objetivos fijados en los planes y programas de desarrollo económico y social.

4. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto la elaboración del proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas, de acuerdo con el plan de inversiones del Gobierno Nacional.

5. Coordinar los ajustes periódicos requeridos en el plan de inversiones públicas y mantener informadas a las Unidades Técnicas sobre modificaciones presupuestales.

6. Preparar los conceptos que debe emitir el Departamento Nacional de Planeación durante el proceso de ejecución presupuestal, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto de la Nación, elaborar informes periódicos sobre los ingresos y gastos del gobierno y la programación, ejecución y control de los planes de inversiones públicas.

7. coordinar con el Ministerio de Hacienda - Dirección General de Crédito Público - la elaboración del programa de financiamiento externo de los planes de inversiones públicas, según las normas vigentes sobre el crédito público, evaluar las solicitudes de préstamos externos y tramitar en el Departamento y ante el consejo nacional de Política Económica y Social las garantías que debe otorgar el Gobierno Nacional para operaciones de crédito externo.

8. Participar en los programas de adiestramiento y divulgación del Departamento.

9. Las demás que se le señalen o asignen.

1. División de Programación y Control.

ARTICULO 52. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> son funciones de la división de Programación y Control:

a). Elaborar en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, la metodología básica para la programación presupuestal de las entidades que realizan la inversión pública.

b). Coordinar dentro del Departamento la incorporación a los planes de inversiones Públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos Públicos al Departamento Nacional de Planeación;

c). Coordinar la preparación del proyecto anual de presupuesto nacional de gastos de inversión, con base en los planes de inversiones públicas.

d). Coordinar los ajustes periódicos requeridos en el plan de inversiones públicas y mantener informadas a las Unidades y Divisiones del Departamento sobre modificaciones presupuestales;

e). Estudiar los requisitos de financiación señalados en los programas sectoriales y recomendar la distribución de los recursos disponibles y de las diversas clases de fondos que financian el presupuesto anual de inversiones públicas.

f). Participar dentro del departamento, en las labores de sistematización del plan de inversiones públicas, particularmente en lo que respecta a gastos de inversión y desarrollo;

g>). Preparar el concepto previo que debe dar el departamento a la Dirección general de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al congreso Nacional, así como las modificaciones que durante el año se hagan a la Ley de Presupuesto en lo que se refiere a gastos de inversión y desarrollo;

h).promover y coordinar la elaboración de informes generales periódicos sobre la programación y ejecución de los planes de inversión pública;

i). Coordinar, dentro del departamento, el proceso de programación y ejecución trimestral del Presupuesto Nacional, especialmente en lo establecido por las normas orgánicas del Presupuesto General de la nación con respecto a los acuerdos trimestrales de obligaciones y a los acuerdos mensuales de gastos.

j). Las demás que se le señalen o asignen.

2. División de Estudios Financieros.

ARTICULO 53. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la división de Estudios Financieros:

a). Preparar los conceptos que debe emitir el Departamento sobre la estimación de los recursos financieros provenientes delas rentas y recursos de capital, para la elaboración de los planes de inversiones públicas del proyecto de presupuesto nacional y del proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales;

b). Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos de los programas de inversiones públicas y recomendar las medidas correctivas necesarias;

c). Participar, dentro del Departamento, en la elaboración de estudios sobre aspectos relacionados con la legislación fiscal;

d). Colaborar en la clasificación y análisis de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y de los establecimientos públicos nacionales.

e). Analizar, conjuntamente con las Unidades respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito interno;

f). Las demás que se le señalen o asignen.

3. División de financiamiento Externo.

ARTICULO 54. <Capítulo derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Son funciones de la División de Financiamiento Externo:

a). Adelantar los trabajos necesarios en el Departamento para la coordinación del financiamiento externo de los planes de inversiones públicas, según las normas vigentes sobre crédito público, coordinar la evaluación de proyectos y solicitudes de préstamos externos y tramitar ante el Departamento y el Consejo Nacional de Política Económica y Social las solicitudes sobre garantías del gobierno nacional para operaciones de crédito externo;

b). Elaborar estudios sobre el estado de las negociaciones de crédito externo;

c). Participar dentro del Departamento, en la elaboración de estudios sobre la deuda pública externa y privada en relación con la capacidad de endeudamiento del país y sobre las políticas de financiamiento externo de las entidades crediticias internacionales.

d). Coordinar la evaluación de los proyectos y solicitudes de préstamos externos que contrae el gobierno Nacional sus organismos descentralizados, los Departamentos, los Municipios y sus empresas;

e). Analizar, conjuntamente con las unidades respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre operaciones de crédito externo;

f). En coordinación con la Oficina Jurídica, conceptuar sobre los contratos que en moneda extranjera celebre el gobierno Nacional o las entidades de este orden con fondos del Tesoro Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contratos.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 55. <Derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> La Corporación autónoma Regional del Cauca (CVC) y la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y d ellos Valles de Ubaté y Chiquinquirá (CAR) estarán adscritas al Departamento Nacional de Planeación para los efectos de la tutela gubernamental a que se refieren los decretos 1050 y 3130 de 1968.

ARTICULO 56. <Derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> A fin de conservar el alto nivel de rendimiento, formación y capacitación de sus cuadros técnicos, el Departamento Nacional de Planeación queda exceptuado de la prohibición contemplada en el inciso 2o del artículo 13 del Decreto 1912 de 1973. Por consiguiente, el Departamento podrá pagar las asignaciones de su personal altamente calificado a través de otros organismos, cualquiera que sea su denominación.

ARTICULO 57. <Derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar los actos y celebrar los contratos que requiera para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1969 y demás disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 58. <Derogado por el artículo 77 del Decreto 3152 de 1986> Mientras se establece la nueva planta de personal continuará vigente la actual composición del departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 59. El Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias a fin de cumplir con las funciones establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 60. El presente Decreto rige a partir dela fecha de su expedición y deroga el Decreto 2996 de 1968 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá, D.E. a 10 de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

LUIS FERNANDO ECHAVARRIA VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

HERNAN VALLEJO MEJIA

El Ministro de Agricultura

EDUARDO SARMIENTO PALACIO

El Jefe Encargado del departamento Nacional de Planeación

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