DECRETO 1436 DE 1998
(julio 27)
Diario Oficial No. 43.351, del 31 de julio de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993
en materia de selección de intermediarios de seguros.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,
en especial las que le confiere el numeral 11 del
articulo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> La selección del intermediario de seguros se efectuará mediante concurso público, de acuerdo con las reglas establecidas en los siguientes artículos, salvo que el intermediario vaya a intervenir en la contratación de seguros para los cuales puede prescindirse de licitación pública.
Cuando haya lugar a contratación directa de intermediario de seguros, la entidad contratante deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 855 de 1994, en lo pertinente, y los criterios de selección objetiva señalados en el artículo 3o. de este decreto, los cuales deberán indicarse en la solicitud de la oferta.
ARTICULO 2o. TERMINOS DE REFERENCIA. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 numeral 5o. y 30, numeral 2o. de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediarios de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para tal efecto establece el presente decreto.
Conjuntamente con los pliegos o términos de referencia, la entidad estatal suministrará una relación de los bienes y/o personas objeto de aseguramiento, detallando los aspectos que se consideren relevantes para tal efecto. Así mismo, indicará los criterios de selección y los porcentajes de participación relativa asignada a cada uno de ellos y a los elementos que los componen.
ARTICULO 3o. CRITERIOS DE SELECCION OBJETIVA. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> <Artículo NULO>
ARTICULO 4o. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS CRITERIOS DE SELECCION OBJETIVA. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> <Artículo NULO>
ARTICULO 5o. INHABILIDADES. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Le son aplicables a los intermediarios de seguros las inhabilidades e incompatibilidades previstas en las normas vigentes para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales.
ARTICULO 6o. OPORTUNIDAD DEL CONCURSO Y TERMINO DE VINCULACION. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la licitación o contratación directa de seguros. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.
<Inciso 2 y 3 NULOS>
ARTICULO 7o. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> La participación de intermediarios bajo las modalidades de consorcio y uniones temporales será procedente y la propuesta se evaluará bajo claros criterios de comparabilidad, según las reglas establecidas en los pliegos.
No se podrá exigir que cada uno de los partícipes del consorcio o unión temporal cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el respectivo pliego.
En estos eventos, los intermediarios deberán justificar la participación conjunta, teniendo en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros establecidos por la entidad contratante.
ARTICULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO J. URDINOLA.