DECRETO 2728 DE 2012
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 2474 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la ley 489 de 1998, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 373 de 1997 y con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y ahorro del agua, se modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluyendo como uno de sus integrantes al Ministro de Medio Ambiente;
Que en concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2474 de 1999, y dispuso en su artículo 1o que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estaría integrada por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el Ministro de Salud, el Ministro del Medio Ambiente, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y por cuatro expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República.
Que la Ley 1444 de 2011 ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la creación de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, correspondiéndole a este último las funciones relativas a la fijación de políticas en materia de agua potable y saneamiento básico; Que mediante el Decreto número 3571 de 2011 se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dispuso que dicho Ministerio tendría como objetivo primordial, en el marco de la ley y de sus competencias, lograr, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico; Que de igual forma, a través del mencionado decreto, se integró el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, incluyendo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
Que por su parte, la Ley 1444 de 2011 ordenó la escisión del Ministerio de la Protección Social y la creación de los Ministerios de Trabajo, y de Salud y Protección Social;
Que teniendo en cuenta los anteriores cambios en la estructura del sector central de la administración pública encargada de las funciones relativas a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salud pública y medio ambiente, se hace necesario modificar el artículo 1o del Decreto número 2474 de 1999, para recomponer la integración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 2474 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;
b) El Ministro de Salud y Protección Social;
c) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;
e) Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
JUAN GABRIEL URIBE.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.