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DECRETO 4192 DE 2009

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 4475 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El artículo 2o. del Decreto 4475 de 2008 quedará así:

"ARTÍCULO 2o. En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo 1o. del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, el 85% de la asignación total de la participación de agua potable y saneamiento básico para la vigencia respectiva en los municipios clasificados en categorías 2, 3, 4, 5 y 6, deberá corresponder como mínimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos compromisos, el cual no podrá incluir lo referente a subsidios.

Los municipios a los que les aplique el presente decreto y se encuentren en la situación prevista en el segundo inciso del parágrafo 2 del articulo 11 de la Ley 1176 de 2007, estarán sujetos al correspondiente ajuste de la participación para agua potable y saneamiento básico.

PARÁGRAFO. Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente articulo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 276 de 2009 o el que lo modifique, adicione o sustituya. "

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los 30 de octubre de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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