DIRECTIVA 3 DE 2024
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De: | Procuradora General de la Nación |
Para: | Alcaldes y Alcaldesas, Gobernadores y Gobernadoras y miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Concejos Municipales y Consejos Territoriales de Planeación. Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos y de entidades adscritas y vinculadas e integrantes del Consejo Nacional de Planeación. |
Asunto: | Fortalecimiento de la protección y garantía de derechos y la gestión administrativa en los planes de desarrollo territorial |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público es ejercido, entre otros, por la Procuradora General de la Nación, los procuradores delegados y los personeros municipales, a quienes les corresponde la guarda y la promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que el artículo 288 constitucional precisa que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales se ejercerán en función de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.
Que el artículo 339 constitucional señala que las entidades territoriales deben elaborar y adoptar planes de desarrollo de manera concertada con el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.
Que el artículo 340 constitucional dispone que el Consejo Nacional de Planeación está integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, que tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente, indica que en las entidades territoriales también habrá consejos de planeación, según lo determine la ley.
Que el artículo 366 de la Constitución Política determina que se debe priorizar el gasto público social sobre cualquier otra asignación en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales y que aquel estará orientado al bienestar general, al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación y de saneamiento ambiental y agua potable.
Que la Constitución Política, en su artículo 44, indica que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los de los demás e impone al Estado el deber de asistirlos y protegerlos, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y su desarrollo armónico e integral. Asimismo, prevé la posibilidad de que cualquier persona exija ante la autoridad competente el cumplimiento de dichos mandatos y la imposición de las sanciones correspondientes a los infractores.
Que el artículo 286 de la Constitución Política señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Que el artículo 7 de la Ley 21 de 1991[1] establece que los pueblos indígenas y tribales “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual [...]”. También expresa que "el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan”.
Que los artículos 48 y 49 de la Ley 70 de 1993[2] establecen que las comunidades negras tendrán representación equitativa en los Consejos Territoriales de Planeación, garantizando así su derecho de participación, con el fin de responder a sus necesidades, a la preservación del medio ambiente, a la conservación y cualificación de sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida social y cultural.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994[3] señala que corresponde a los municipios elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los cuales deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Que, de conformidad con el literal a del artículo 3 de la Ley 152 de 1994[4], la autonomía es uno de los principios que rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación; por tanto, la Nación y las entidades territoriales ejercen libremente sus funciones de planificación, pero deben sujetarse a las atribuciones asignadas en la Constitución y la ley. Por su parte, el literal c define el principio de coordinación y expresa que las autoridades de planeación tienen la obligación de garantizar la armonía y coherencia entre las políticas nacionales y las estrategias locales, a efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo, garantizando así la unidad del proceso de planeación. Adicionalmente el literal g indica que, en virtud del principio de participación, durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación deberán velar que se hagan efectivos todos los mecanismos de participación ciudadana.
Que el Capítulo IX de la Ley 152 de 1994 precisa quiénes son las autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales y resalta que los Consejos Territoriales deberán, como mínimo, estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Asimismo, que los Consejos Consultivos de Planificación de los territorios indígenas deberán integrarse por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades.
Que la Ley 1098 de 2006[5] (Código de la Infancia y la Adolescencia) busca asegurar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, mediante su protección integral y reconocimiento como sujetos de derechos, así como la garantía de sus derechos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa protección se materializa con el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Que el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el presidente de la república, los gobernadores y los alcaldes son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Esta responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
Que, en el marco de lo establecido en Convenios 138[6] y 182[7] de la OIT y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra en ejecución la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017 - 2027, en la que se identifican los gobiernos locales como actores líderes para la inclusión y armonización de las estrategias para prevenir y erradicar el trabajo infantil en los planes, programas y proyectos departamentales, municipales y distritales, por ende, tienen el deber de registrar lo solicitado en el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI).
Que la Ley 1257 de 2008[8] tiene como objeto adoptar las normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, en los ámbitos público y privado, así como el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización. En ese sentido, el artículo 9 precisa que corresponde a los departamentos y a los municipios incluir en sus planes de desarrollo un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.
Que las entidades territoriales, en virtud del artículo 7 de la Ley 1361 de 2009[9], deben diseñar acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar. Igualmente, los artículos 9 y 13 imponen la obligación de crear observatorios de familia regionales adscritos a las oficinas de planeación departamentales o municipales y, de manera corresponsable con el Estado, formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia.
Que el Decreto 762 de 2018[10] adopta la política pública para promover y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, bajo la directriz del enfoque diferencial, con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus derechos y libertades, por medio de la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar el derecho a la igualdad y no discriminación.
Que la Ley 1622 de 2013[11] contiene el marco institucional para asegurar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, así como el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, con la finalidad de salvaguardar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos, velar por su participación, concertación e incidencia en las decisiones que los afectan en todos ámbitos y posibilitar el desarrollo de las capacidades y competencias en el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-122 de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional a raíz de las condiciones a las que se encuentran sometidas las personas privadas de su libertad en los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación. El alto tribunal manifestó que eran peores, inclusive, a las que se ven expuestas las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Por consiguiente, instó a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la población privada de la libertad en calidad de sindicada.
Que, con la expedición de la Ley 2136 de 2021[12], el Estado colombiano incorporó una política responsable y solidaria frente a los migrantes, por medio de distintos instrumentos de regularización, para facilitar el acceso a los servicios básicos, con independencia de su estatus migratorio.
Que el artículo 3 de la Ley 1641 de 2013[13] establece que la política pública social para los habitantes de calle es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano en cada uno de los niveles de la administración pública y que su formulación e implementación debe realizarse con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que, en la Sentencia C-062 de 2021, la Corte Constitucional exhortó a las autoridades municipales y distritales a que, de no haberlo realizado, diseñen e implementen una política pública que garantice el acceso universal a la infraestructura sanitaria en el espacio público
Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011[14] faculta a los alcaldes para ejercer, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
Que la Ley 1523 de 2012[15] integró la política nacional de gestión del riesgo de desastres, como una construcción indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos, al igual que mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y con la efectiva participación de la población.
Que, en función de la Ley 1757 de 2015[16], los gobiernos locales y regionales deben promover la creación de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos. Por su parte, las entidades del nivel nacional pueden crear espacios de participación en el proceso presupuestario, facilitando la consulta a los grupos de interés y fomentando, al tiempo, la vigilancia ciudadana. En particular, el artículo 2 dispone que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y que, además, los planes de gestión de las instituciones públicas deberán contemplar, de manera explícita, la forma cómo se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia y que las discusiones para la formulación de la política pública de participación democrática se llevarán a cabo en escenarios presenciales o por medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, conforme al artículo 10 de la Ley 581 de 2000[17], el Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer debe contener, entre otros, acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan su participación en los niveles de decisión; a la educación en la igualdad de sexos y la promoción de los valores de la mujer; a la capacitación especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género; a la divulgación permanente de los derechos de la mujer y a los mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos. En su artículo 11, ordena que los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a la mujer, los cuales deberán presentarse ante la corporación administrativa de elección popular correspondiente, a fin de obtener su aprobación.
Que los artículos 49, 50, 63, 68, 121, 161, 172, 174 de la Ley 1448 de 2011[18] y los artículos 11, 12, 13, 14, 102, 135 del Decreto 4800 de 2011[19] asignan responsabilidades a las entidades territoriales para garantizar la protección, prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto en su jurisdicción, así como la obligación de diseñar e implementar planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de sus derechos.
Que la Ley 1804 de 2016[20] tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, por medio del refuerzo del marco institucional para el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, y la materialización del Estado Social de Derecho. Igualmente, en el artículo 22, se prevé que la implementación de esta política a nivel territorial debe realizarse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, con la exigencia taxativa de incluir la Ruta Integral de Atenciones de manera obligatoria en sus planes de desarrollo.
Que los Decretos Ley 4633[21], 4634[22] y 4635[23] de 2011 dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas de los pueblos indígenas, Rom o gitanos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, respectivamente.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional ante la grave situación de la población desplazada en el país y su desatención a causa de la baja destinación presupuestal por parte de las entidades responsables para la garantía de sus derechos y la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de dicha población. Posteriormente, la situación crítica y riesgo de extinción física de los pueblos étnicos en situación de desplazamiento y confinamiento, dio lugar a que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 emitiera los Autos 004 y 005 de 2009, en los cuales ordenó a diferentes entidades del Estado, la adopción de medidas especiales y diferenciales para atender a estas comunidades.
Que el artículo 2.4.1.6.2. del Decreto 1066 de 2015[24], adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017[25], señala que “[l]as gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”.
Que el Acto Legislativo 02 de 2017 adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual, dispone en su artículo 1: que “[...] las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final
Que el CONPES 3932 de 2018[26] fija los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a las políticas públicas del orden nacional y territorial.
Que, a partir del Acuerdo de Paz, se han expedido normas con implicaciones en el territorio, como los Decretos 893 [27], 896 [28] y 902 de 2017[29] y la Ley 1909 de 2018[30], así como la normativa relacionada con la reincorporación social y económica y las garantías de seguridad, entre otras, que, necesariamente demandan una intervención coordinada por parte de los diferentes sectores.
Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017[31] adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como un marco de referencia para que las entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva puedan dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
Que, el artículo 2.2.22.3.3. del Decreto 1083 de 2015 establece que algunos objetivos del MIPG son, agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos y la facilitación y promoción de la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
Que la Ley 1774 de 2016[32] establece que los animales son seres sintientes que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. También precisa que el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento y la erradicación del cautiverio, el abandono y cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel.
Que el objeto de la Ley 2197 de 2022[33] es fortalecer la seguridad ciudadana, por medio de la inclusión de reformas a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de Extinción de Dominio. Asimismo, regula las armas, elementos y dispositivos menos letales y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística y contempla herramientas para la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana, incluyendo los centros de traslado por protección a los que se refiere el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con las modificaciones introducidas por el artículo 40 de la Ley 2197.
Que el artículo 41 de la Ley 2147 de 2022 dispone que compete al(la) alcalde(sa) elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), dentro de los seis meses del primer año de gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el plan de desarrollo territorial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026[34] contempla cinco ejes de transformación, a saber: (i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, (ii) Seguridad humana y justicia social, (iii) Derecho humano a la alimentación, (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática y; (v) Convergencia regional; así como, cuatro ejes transversales: (i) Paz total, (ii) Los actores diferenciales para el cambio, (iii) Estabilidad macroeconómica y (iv) Política exterior con enfoque de género.
Que en desarrollo del primer eje y del catalizador “Justicia Ambiental y gobernanza inclusiva”[35], se puso de presente que el Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la Política y Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal con enfoque interespecie, en las políticas sectoriales, nacionales y territoriales. Asimismo, dispuso que: a) se desarrollará una estrategia de coordinación interinstitucional para su implementación, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA); b) se priorizarán programas de atención a los animales (esterilización canina y felina, medicina preventiva y curativa) en condición de calle, fundación y hogares de paso y hogares de escasos recursos a desarrollarse con las entidades nacionales y territoriales y c) se aplicará un plan maestro de centros regionales para el bienestar animal para los animales grandes y pequeños aprehendidos por maltrato y animales sin hogar que ingresen por urgencias y el plan maestro de los centros de atención y valoración de fauna silvestre con protocolos de bienestar animal en regiones que se prioricen.
Que el Departamento Nacional de Planeación incorporó en la guía denominada Orientaciones de ambiente para la formulación de los planes territoriales de desarrollo”[36] nueve ítems que deben ser considerados en la parte estratégica de los planes de desarrollo territoriales para el bienestar animal y protección de las especies silvestres, entre los cuales se destacan el desarrollo de programas de educación y participación; la consolidación y divulgación de información de protección y bienestar animal relacionada con censos de abandono, maltrato, campañas de educación, adopción de animales y hogares de paso; la implementación de los Centros de Bienestar Animal y la sustitución de vehículos de tracción animal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 continuó con la política de catastro multipropósito del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, al mantener la gestión catastral como un servicio público y, adicionalmente, estableció el objetivo de “avanzar en su implementación como el motor para consolidar la gobernanza del territorio[37]”.
Que, por medio de la Resolución No. 15 de 2023, la Procuraduría General de la Nación creó el Grupo Especial de Seguimiento para la Vigilancia Preventiva a la Implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito, con el fin de vigilar la efectiva ejecución del servicio público catastral en el orden territorial, la protección de los derechos sobre la tierra y los territorios, los recursos de la Nación, el ambiente y lo establecido sobre este punto en el Acuerdo Final de Paz[38].
Que, por su aporte para el crecimiento económico del país, el área rural es muy importante para el desarrollo sostenible y, a la vez, un punto crítico frente a los desafíos en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por las brechas que aún persisten. Por este motivo, de conformidad con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, la proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas (NBI) a nivel nacional, es de 14,28 %, mientras que para el área rural alcanzó el 30,48 %[39].
Que la Ley 2328 de 2023[40] sentó las bases conceptuales, técnicas, financieras y de gestión para, de manera progresiva, garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes entre los seis y los dieciocho años, en el marco del desarrollo integral.
Que la Directiva 015 de 2023, expedida por la señora Procuradora General de la Nación, referente a la transición de gobiernos territoriales, informe de gestión, balance de resultados y rendición de cuentas y empalmes, exhortó a las gobernadoras y gobernadores, alcaldesas y alcaldes a entregar y recibir, respectivamente, los asuntos relacionados con la protección de los derechos de la población, como insumo fundamental para la elaboración de los planes de desarrollo territoriales[41].
Que la Directiva 017 de 2023, expedida por la señora Procuradora General de la Nación, cuyo asunto es el cumplimiento de la Ley 2126 de 2021, exhortó a las alcaldías distritales y municipales a adoptar medidas necesarias para que las comisarías de familia puedan cumplir a cabalidad sus funciones legales y brinden una adecuada atención y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Que, en ejercicio de sus funciones, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispuso, a través de la Estrategia Juntos por el Territorio, un conjunto de orientaciones, guías, rutas, fichas de caracterización, estudios y documentos para la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales, con el fin de que los mandatarios locales cuenten con los insumos e instrumentos necesarios en las etapas de diagnóstico, construcción y aprobación de estos.
Que el 28 de febrero de 2024, los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras entregaron los proyectos de sus Planes de Desarrollo 2024-2027 para consideración de los Consejos Territoriales de Planeación.
Que los Consejos Territoriales de Planeación, del 1 al 31 de marzo, preparan el concepto a emitir y entregar a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras, en el que aprueban el Plan de Desarrollo o recomiendan eventuales modificaciones encaminadas a la inclusión de estrategias y/o programas, de conformidad con las necesidades del departamento o municipio.
Que, a partir de la entrega del concepto de los Consejos Territoriales de Planeación, los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras tienen un mes para realizar los ajustes y modificaciones a la propuesta del plan.
Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes, alcaldesas y miembros de las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales a que adopten las pautas contenidas en la presente directiva y que incluyan estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la protección de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de sus poblaciones en los Planes de Desarrollo Territorial 2024 -2027.
SEGUNDO. INVITAR. A las administraciones municipales, distritales y departamentales a consultar, analizar y emplear, según corresponda, los instrumentos, orientaciones y herramientas contenidas en la Guía para el Diagnóstico, Formulación y Aprobación de Planes de Desarrollo Territoriales, que se puede consultar y descargar en el portal del Departamento Nacional de Planeación (DNP) - Estrategia Juntos por el territorio, en los enlaces https://portalterritorial.dnp.qov.co/ y https://sispt.dnp.qov.co/.
TERCERO. EXHORTAR. A las administraciones territoriales a que, en el proceso de elaboración de su Plan de Desarrollo, propicien la coherencia entre niveles, de tal forma que los planes de desarrollo territoriales incorporen las directrices del Plan Nacional. Así mismo, a que impulsen la debida articulación entre los niveles de gobierno departamental, distrital y municipal, aplicando los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
CUARTO. EXHORTAR. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas a que, en articulación con las entidades del orden nacional competentes, incluyan en sus planes de desarrollo las disposiciones necesarias para la garantía y protección de los derechos de la población y de los animales, y el acceso a servicios públicos esenciales, que apunten a los ejes de transformación y ejes transversales propuestos en el PND 2022-2026, con énfasis en los siguientes derechos:
I. Transformación para el ordenamiento del territorio alrededor del agua
1. Protección de derechos en materia de agua y saneamiento: garantizar la eficiente prestación del servicio[42] y el debido uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); reconocer las transferencias de subsidios de los cuales son beneficiarios los estratos 1, 2 y 3; implementar nuevas tecnologías para garantizar el acceso a agua potable y el manejo de vertimientos y tratamiento de aguas residuales; incorporar estrategias para Drenaje Sostenible (SUDS) en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT); desarrollar planes de mejoramiento y construcción de los sistemas de infraestructura, incluidos municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y, en general, territorios marginados y excluidos; implementar nuevos mecanismos para facilitar la ejecución de recursos y la estructuración de proyectos del sector agua y saneamiento básico; desarrollar procesos asociativos y autogestionarios del hábitat, la vivienda y el agua y saneamiento básico; actualizar sistemas para protección y control de calidad del agua; y atender las dificultades que se presenten entre los diferentes operadores de acueducto y alcantarillado que puedan afectar la adecuada prestación del servicio.
A su vez, para acelerar el crecimiento de la cobertura y mejorar la calidad del agua y saneamiento básico, se requiere impulsar la implementación efectiva de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial, con el propósito de que los mandatarios locales identifiquen proyectos prioritarios financiables a través de estos planes y trabajen en su formulación y estructuración para garantizar su viabilidad y eficaz ejecución.
Asimismo, es fundamental utilizar estrategias efectivas que mejoren la gestión de recursos y la eficiencia de la inversión pública en materia de agua y saneamiento. Esto incluye la promoción de proyectos por parte de las entidades territoriales que permitan adquirir fuentes de financiación y movilizar recursos por medio de mecanismos como Obras por Impuestos, dirigidos especialmente a mejorar la calidad de vida en las zonas ZOMAC y PDET, así como el uso de recursos de inversión del Sistema General de Regalías.
En esta línea, es crucial que las administraciones locales recurran a herramientas y cifras formales que respalden la toma de decisiones de política, planeación y gestión, con una perspectiva técnica de las necesidades territoriales. El Departamento Nacional de Planeación dispone del índice de Priorización de Inversiones (ÍPI), un instrumento que proporciona insumos para la planeación de inversiones según el tipo de infraestructura requerida, que permite visualizar la priorización de inversión a nivel regional, departamental y municipal en áreas como acueducto, alcantarillado y aseo[43].
2. Protección y bienestar animal: elaborar y garantizar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y la consecución de recursos para asegurar los derechos de los animales, mediante asistencia y protección y acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Asimismo, tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia. Para ello, se debe considerar, especialmente, los siguientes: programas de salud y bienestar animal y esterilización felina y canina; establecimiento de centros de bienestar animal públicos, albergues municipales para fauna u hogar de paso público; creación de líneas de denuncia y otros canales de atención contra el maltrato animal; educación para la protección animal; sustitución de vehículos de tracción animal y observancia de los lineamientos para el desarrollo de prácticas culturales con animales por vía de excepción incorporados en la Sentencia C-666 de 2010.
II. Transformación para la seguridad humana y justicia social
1. Prevención de la mortalidad y morbilidad infantil: implementar políticas y acciones focalizadas para detener las muertes evitables de niños y niñas menores de cinco años de edad por causas asociadas a Desnutrición Infantil (DNT), Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) e Infección Respiratoria Aguda (IRA) y fortalecer las medidas de vigilancia, prevención y control de estas enfermedades en la población infantil, procurando la solución a los problemas relacionados que las originan (condiciones de pobreza, ruralidad, pertenencia étnica, falta de vacunación, debilidades en las rutas de atención integrales en salud).
2. Atención a la ocurrencia de muertes de mujeres durante el embarazo: desarrollar acciones para poner fin a las muertes maternas prevenibles y superar las brechas en lo que concierne a la salud reproductiva, con énfasis en la población rural y con pertenencia étnica. También, garantizar la afiliación en salud y calidad de los servicios y mejorar el acceso a la información, lo cual, en zonas de conflicto, puede agravar la situación de la población materna.
3. Gestión de la atención integral de la primera infancia: incluir, como una de las prioridades, la ruta integral de atenciones (RIA) para los niños y niñas entre los 0 y los 6 años, establecida en la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en virtud del mandato taxativo de la Ley 1804 de 2016 y definir las acciones necesarias para la implementación de esta política, conforme a las competencias que les correspondan en el nivel territorial.
4. Atención integral de niñas, niños y adolescentes entre los seis y los dieciocho años, en el marco del desarrollo integral: atender las disposiciones de la Ley 2328 de 2023, cumpliendo las fases previstas para su implementación y sus componentes: bienestar y salud; educación y formación para la vida; construcción de identidad, participación y ejercicio de la ciudadanía; disfrute, exploración y expresión de intereses, vocaciones y talentos y vinculación afectiva y relaciones de cuidado.
5. Prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes: abordar con especial atención la preocupante situación de violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes.
6. Garantía del derecho a la educación: incluir la inversión y mantenimiento de la infraestructura educativa, del fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del servicio de transporte escolar, como estrategias para la permanencia. Igualmente, fortalecer la búsqueda activa de niñas, niños y adolescentes que se encuentren por fuera del sistema educativo, para garantizar su derecho a la educación y prevenir y mitigar la deserción escolar. Además, fortalecer la convivencia escolar en las instituciones educativas, para que constituyan nuevamente un espacio protector y libre de violencias, con énfasis en la construcción de ciudadanía y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
7. Erradicación del trabajo infantil y protección integral al adolescente trabajador: desde una perspectiva de protección integral, priorizar los proyectos específicos para entregar una oferta de educación de calidad, vida saludable, recreación y bienestar, acorde con las necesidades territoriales. Actualizar el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI), administrado por el Ministerio del Trabajo y puesto a disposición de las alcaldías y las gobernaciones, para que los esfuerzos locales se enfoquen de la mejor manera, especialmente, en los 170 municipios PDET.
8. Prevención del embarazo adolescente: incorporar proyectos de salud pública y educación sexual integral, dirigidos a prevenir el embarazo adolescente y el matrimonio infantil, fortaleciendo el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes y desarrollando acciones efectivas para superar las situaciones en que se producen, como las de extrema exclusión, vulnerabilidad social y violencia sexual de género.
9. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: implementar mecanismos y estrategias de articulación, coordinación y cooperación que garanticen la atención especializada y oportuna, así como la protección integral de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, incluyendo la asignación de presupuesto para la adecuación y/o construcción de los Centros de Atención Especializada (CAE), de los Centros de Internamiento Preventivo y de los Centros Transitorios. De igual forma, definir estrategias de prevención de las causas que conducen a los y las adolescentes a cometer los delitos.
10. Prevención del reclutamiento forzado: actualización e implementación de rutas y protocolos de prevención temprana y articulación de las estrategias intersectoriales para la movilización social contra esta problemática. Así mismo, dar cumplimiento a los lineamientos de la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización y Violencia sexual en contra de niñas, niños, adolescentes e inclusión de rutas y protocolos para la atención en los Planes de Acción Territorial (PAT) en los municipios con mayor riesgo de reclutamiento y creación y/o formalización de los Equipos de Acción Inmediata (EAI).
11. Protección de los derechos de la juventud: generar condiciones para garantizar permanentemente los derechos reconocidos en la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), en lo relacionado con las medidas de prevención, protección y promoción que les permitan realizar su proyecto de vida y participar como actores estratégicos en la vida social, política, económica y cultural del país. Además, brindar garantías para el funcionamiento de los Consejos de Juventud, las Plataformas de Juventud y la puesta en marcha de las Comisiones de Concertación y Decisión, motivando el interés para que los y las jóvenes participen en estas.
12. Garantía de los derechos de las mujeres en toda su diversidad: desarrollar planes, programas y proyectos dirigidos a la realización efectiva, permanente, oportuna y diferencial de los derechos humanos de las mujeres, en condiciones de igualdad y equidad, incluida su participación real y efectiva en cargos de nivel decisorio, su acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación y a la salud de forma integral. Incluir acciones afirmativas para garantizar la igualdad material en condiciones de bienestar, seguridad, dignidad, equidad y no discriminación.
13. Prevención de la violencia por razones de sexo y género: priorizar acciones tendientes a asegurar a las mujeres, en toda su diversidad, el derecho a una vida libre de violencia. Desarrollar programas, estrategias y acciones especiales integrales y participativas para atender las necesidades y demandas diferenciales de las mujeres víctimas de violencias por razones de sexo y género y garantizarles una atención oportuna, efectiva, eficaz y digna en materia de salud integral. Adelantar políticas de inserción de las mujeres víctimas de violencias por razones de sexo y género en los diferentes niveles de escolaridad, favoreciendo el ingreso, accesibilidad, asequibilidad y adaptabilidad. Implementar estrategias que garanticen oportunamente la atención, protección y acceso a la justicia de las adolescentes y las mujeres víctimas de violencias por razones de sexo y género y, adicionalmente, a las familias de las víctimas de feminicidio. Además, desarrollar programas, proyectos, estrategias que garanticen oportunamente la atención, protección y acceso a la justicia para las mujeres víctimas de trata de personas en todas sus modalidades, en especial, la explotación sexual. Por último, lograr el cumplimiento impostergable del fortalecimiento de las comisarías de familia, conforme a los mandatos de la Ley 2126 de 2021, y el fortalecimiento de la gestión y operatividad de los mecanismos articuladores para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de nivel territorial, comprometiéndose con acciones para la promoción de una vida libre de violencias, la prevención de las violencias, la atención integral a las víctimas, la protección y la garantía al acceso a la justicia y la generación de conocimiento.
14. Protección de los derechos de las personas con discapacidad: brindar atención a la población con discapacidad, que les permita ejercer sus derechos a tener una familia y recibir cuidados especiales. Asegurar los derechos a la alimentación, vivienda y salud, educación, accesibilidad sin limitaciones, aplicando criterios diferenciales como la perspectiva de género, étnica y ruralidad y condiciones de vida familiar. De igual forma, incluir acciones para garantizar el efectivo ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, para que puedan realizar actos jurídicos de manera independiente y se les respete la primacía de la voluntad de sus preferencias.
15. Protección de los derechos de las personas mayores: desarrollar programas, proyectos o estrategias que garanticen un ciclo de envejecimiento digno a las personas mayores, libres de maltrato, violencia, exclusión o discriminación y que, asimismo, reafirmen su autonomía y libre desarrollo en el ámbito social y económico, con reconocimiento de sus necesidades básicas y que les generen seguridad física, psíquica y económica, especialmente, a la población que no cuenta con una familia corresponsable para su cuidado.
16. Fortalecimiento de acciones en salud mental: fortalecer las acciones de promoción y rutas de atención en salud mental y prevención del suicidio, evaluar sus resultados y destinar mayores recursos para investigar sobre los factores de riesgo que conllevan al aumento de los casos de suicidio a nivel nacional, sobre todo, en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con énfasis en la población étnica.
17. Protección de los derechos de las personas víctimas del conflicto armado: dar cumplimiento a las órdenes judiciales contendidas en sentencias de restitución de tierras, de derechos territoriales étnicos y de protección a la población desplazada del país. Fomentar espacios de articulación con las entidades del orden nacional y las familias beneficiarías de sentencias de restitución, para apoyar la sostenibilidad de los proyectos productivos y la seguridad en los medios de vida del campesinado y los pueblos étnicos restituidos, y la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
18. Protección de los derechos individuales y colectivos con perspectiva diferencial étnica: implementar políticas, planes, programas y proyectos de atención a los pueblos étnicos con enfoque diferencial y fortalecimiento institucional y organizativo a pueblos, organizaciones y autoridades étnicas de su entidad territorial. Incorporación de programas acordes con sus especificidades étnicas y culturales, para dar continuidad a las actividades en defensa de los derechos humanos, el cumplimiento de los fallos judiciales y la realización de los espacios de participación de la población étnica para la toma de decisiones.
19. Protección de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas, de los cuales deban participar o tener conocimiento para evitar conflictos territoriales en la región: adelantar la adquisición de predios para la dotación de tierras a comunidades étnicas, así como la financiación a procesos territoriales en comunidades étnicas. Respaldar el reconocimiento de autoridades étnicas y la garantía de los derechos de participación efectiva en los asuntos de ordenamiento de sus territorios que les puedan afectar. Ofrecer apoyo a los casos de traslapes y colindancias de territorios étnicos o en proceso de constitución, clarificación o ampliación, en los casos de reglamentación de uso de sabanas o playones comunales y en el uso preferencial o prioritario para la salvaguarda de la identidad cultural. Enfatizar los posibles conflictos territoriales que se puedan presentar con las tierras de aquellos, para prevenirlos o contribuir a su solución cuando sea el caso y de acuerdo con sus competencias.
20. Protección de los derechos individuales y colectivos de las víctimas del conflicto armado interno con enfoque étnico[44], para las garantías de la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral: atención a la población víctima del conflicto armado interno perteneciente a cada uno de los pueblos étnicos. Actualización del Plan de Contingencia y del Plan Integral de Prevención contenido en el Plan de Atención Territorial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PAT) e implementación y/o ejecución del Plan de Retornos y Reubicación, incluyendo reubicación en lugar receptor, contenido en el PAT y presentado en el Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT) y en articulación con la Unidad para las Víctimas para personas y/o comunidades con pertenencia étnica. Implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades étnicas, en caso de la existencia en su jurisdicción de Sujetos de Reparación Colectiva Étnica. Suministro de herramientas para la estrategia de corresponsabilidad para atención de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos étnicos y desarrollo de acciones para los jóvenes miembros de comunidades indígenas que se encuentran en situación de reclutamiento indebido, dado que los indígenas están exentos de prestar el servicio militar.
21. Protección de los derechos de líderes y líderesas sociales: incorporar acciones y estrategias para la prevención de homicidios de líderes y líderesas sociales; seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a líderes, líderesas, defensores de derechos humanos y miembros de comunidades étnicas y asignación de presupuesto durante su gestión, para la prevención y protección de líderes y líderesas sociales.
22. Protección de los derechos de la población LGTBIQ+: implementar acciones para la protección y defensa de los derechos de la población LGTBIQ+ y para la identificación de los riesgos que se ciernen sobre ellos en sus territorios. Identificación y priorización, en el caso de las administraciones departamentales, de los municipios y áreas no municipalizadas de sus territorios que se encuentran en riesgo extremo y alto, de acuerdo con los criterios enunciados en la página 6 de la Alerta Temprana 019 de 2023. Desarrollar espacios e instancias como el mecanismo de articulación para la protección de los derechos de la población LGTBIQ+ y hacer efectivas acciones de prevención de homicidios, para el seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a esta. Por último, implementación de la política pública LGTBIQ+ a nivel territorial.
23. Protección de derechos de la población privada de la libertad en calidad de sindicado: desarrollar programas de alimentación para la Población Privada de la Libertad (PPL) sindicada y contar con presupuesto para cumplir lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022. Diseño y construcción de Centros de Detención Transitoria y/o de establecimientos de reclusión del orden territorial.
24. Protección de los derechos de la población migrante: incluir acciones para garantizar la atención de la población migrante con vocación de permanencia en temas como salud, educación, trabajo e inserción social. Atención de la población migrante en tránsito; implementación de la Ley 2136 de 2021 en el territorio.
25. Protección de los derechos de ciudadanos habitantes de calle: desplegar programas, proyectos y servicios destinados a prevenir la vida en calle, que permitan superarla y mitiguen el daño ocasionado por esta opción de vida. Brindar una atención integral, garantizando la protección y el restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de calle, según la prevalencia y el impacto del fenómeno en cada área específica, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022. A su vez, cumplir los lineamientos de la Sentencia C-062 de 2021 en la que se exhortó a las autoridades municipales y distritales a que, en caso de no haberlo hecho, diseñen e implementen, en todo caso, una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, disponible para las personas que habitan en la calle. Igualmente, que contemplen acciones para abordar sus principales problemáticas, relacionadas con la carencia de un espacio digno de vivienda, la exclusión social, el estigma y la discriminación, la personalidad jurídica, el desconocimiento de sus derechos, la participación en redes de apoyo o bienestar social, el acceso a la justicia y la alta conflictividad.
26. Protección de derechos fundamentales o económicos, sociales y culturales en cumplimiento de órdenes judiciales: cumplir las órdenes impartidas a los entes territoriales en sentencias judiciales proferidas con ocasión de acciones populares o acciones de tutela, teniendo en cuenta la perspectiva diferencial, étnica y cultural, con el fin de velar por la garantía de los derechos objeto de protección y por la continuidad, formulación y/o priorización de planes, programas y proyectos que busquen superar su vulneración.
27. Protección al consumidor: ofrecer programas, proyectos y servicios para fortalecer el ejercicio de las facultades administrativas de control y vigilancia que les asigna el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 a los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones.
III. Transformación derecho humano a la alimentación
1. Protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a una alimentación con dignidad: apoyo a las familias para asegurar a los niños y niñas, desde la gestación, los alimentos sanos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, para garantizar su seguridad alimentaria y nutricional, así como la prestación del servicio de alimentación escolar y el acceso con permanencia de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
IV. Transformación productiva, internacionalización y acción climática
1. Protección de derechos en materia de gestión, atención y mitigación de riesgos y desastres: adopción, actualización o implementación de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD) y de las Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE). Incorporación de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD), Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE) en los instrumentos de Ordenamiento Territorial, según corresponda, Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial (POT/EOT/PBOT). Adoptar mecanismos para el aseguramiento y la transferencia del riesgo. Así como, adelantar obras de mitigación del riesgo.
V. Transformación para la Convergencia Regional
1. Protección a los derechos a la igualdad y al desarrollo: implementar planes, políticas, programas, proyectos, mecanismos o estrategias orientadas a promover modelos de asociación regional, que busquen consolidar las bases para una adecuada
integración y desarrollo sostenible, con el propósito de abordar de manera efectiva las disparidades económicas, sociales y territoriales existentes entre las regiones.
La generación de sinergias y formulación de acciones en los procesos de planificación y concertación de proyectos integrales y estratégicos que impulsen el desarrollo en zonas con rezagos estructurales requiere de elementos claves, entre otros, asociados a garantizar una participación equitativa por parte de todas las regiones; a promover la colaboración activa de comunidades, empresas y organizaciones de la sociedad civil que permita contar con una lectura de las necesidades y perspectivas locales; a identificar barreras de desarrollo territorial existentes, fortalezas y debilidades de cada área para conocer las características y capacidades de cada región y a promover la coordinación institucional con el nivel nacional para evitar duplicidades, optimizar recursos y garantizar la coherencia en la implementación de políticas públicas.
La convergencia regional adquiere una importancia fundamental, e implica facilitar el acceso a estrategias de asistencia técnica que permitan a los mandatarios locales acceder a proyectos de inversión que impulsen la transformación territorial y contribuyan a un desarrollo equitativo y sostenible.
En este sentido, una gestión territorial óptima, desde la perspectiva de la inversión pública, requiere una planificación detallada y una estructuración adecuada de la oferta de financiación, así como su alineación con los objetivos de desarrollo. Esto implica fortalecer y modernizar la gestión de los gobiernos territoriales en todas las etapas del ciclo de las finanzas públicas.
Por lo demás, es necesario impulsar espacios de relacionamiento estratégico que favorezcan la colaboración y el intercambio de conocimientos entre distintos actores que se traduzcan en una mayor concertación de las intervenciones públicas territoriales que garanticen su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
VI. Eje transversal Paz Total (ver anexo técnico)
La implementación de la política pública para asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, así como la implementación del Acuerdo de Paz, son elementos esenciales para la estabilización y la construcción de paz en sus territorios, visto como la necesidad de una intervención integral del Estado.
1. Implementación de la Política Pública de Víctimas: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y define la articulación entre la Nación y las entidades territoriales según lo dispuesto en los artículos 2.2.8.2.3.1. y 2.2.8.2.3.2. del Decreto 1084 de 2015[45] y el Decreto 2460 de 2015[46] (Estrategia de Corresponsabilidad). Estas acciones deben estar contenidas en los Planes de Desarrollo Territorial, ya que permitirán formular adecuadamente el Plan de Acción Territorial (PAT).
Para la elaboración del PAT, es importante tener en cuenta las situaciones de riesgo; la atención de emergencias humanitarias derivadas del desplazamiento forzado; las comunidades y personas desplazadas, retornadas o reubicadas en su jurisdicción y los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la caracterización y atención diferencial que se debe brindar a la población víctima en general y a los grupos de especial protección constitucional (grupos étnicos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con orientación sexual e identidad de género no hegemónica, y personas con discapacidad o con habilidades diversas[47]). Para realizar este diagnóstico, puede valerse de la herramienta del Modelo de Intervención Territorial Integral (MITI)[48], dispuesta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas (UARIV).
Adicionalmente, se recomienda realizar un diagnóstico de su entidad territorial, frente a las capacidades administrativas, y verificar si existe una dependencia que se encargue de la planeación y ejecución de los programas, recursos y actividades dirigidos a la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas, así como los programas y presupuestos que se desarrollen para tal fin. De lo contrario, se recomienda consolidar un equipo de trabajo para implementar esta política que, como mínimo, debe contar con un funcionario de enlace de víctimas que diligenciará el seguimiento por medio de las herramientas dispuestas por la UARIV, y articulará las dependencias al interior de la entidad territorial.
En el anexo técnico de la presente directiva encontrará recomendaciones específicas para considerar al momento de estructurar su Plan de Desarrollo Territorial, que le permitirán de manera integral abordar cada uno de los componentes de la política y, de esta manera, contribuir a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas.
2. Implementación del Acuerdo de Paz: es necesario revisar las competencias de los territorios en la implementación del Acuerdo de Paz, incluirlas en el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) y promover su implementación. Es importante recordar que la Reforma Rural Integral (RRI) es de aplicación nacional.
Para consultar las competencias de las alcaldías y gobernaciones, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrolló una herramienta que permite la identificación de las competencias que tienen los diferentes niveles de gobierno frente a los productos del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (PMI). Además, contiene la información normativa que sustenta el compromiso de las entidades territoriales frente a cada producto. El énfasis de la implementación del Acuerdo de Paz es en las áreas rurales, mientras la RRI busca, en 15 años, erradicar la pobreza extrema y reducir la pobreza rural.
Al respecto, se recomienda identificar las estrategias y los productos por nivel de gobierno y los que deberán materializarse en su municipio o departamento, así como las áreas prioritarias (municipios, corregimientos o veredas). Esto, conforme al análisis de las brechas, con la información disponible en la entidad territorial y los registros administrativos e indicadores disponibles en el Portal Territorial y Kit de Planeación Territorial (KPT).
En el anexo técnico de la presente directiva se encuentran, de manera detallada, los aspectos a tener en cuenta por cada uno de los puntos del Acuerdo Final para la Paz, que brindarán mayor claridad frente a los lineamientos para la construcción de paz en sus territorios.
QUINTO. RECOMENDAR. A las administraciones territoriales del nivel departamental y municipal que, en la elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes de Desarrollo Territoriales, incluyan las instancias y mecanismos de participación ciudadana, así como los acuerdos o compromisos formales adquiridos por administraciones anteriores, para que sean cumplidos en función de sus competencias.
SEXTO. EXHORTAR. A las administraciones territoriales a promover y ejecutar mecanismos que fomenten la participación activa de las mujeres en la planificación, implementación y evaluación de los planes de desarrollo territorial, con el propósito de integrar sus perspectivas, adaptar las estrategias y medidas de gestión pública a las realidades específicas de la mujer a nivel regional y local y establecer objetivos claros y medibles que propicien la formulación de políticas y programas destinados a impulsar la igualdad de género y sexo.
SÉPTIMO. EXHORTAR. A las administraciones territoriales a promover y facilitar la participación de los pueblos étnicos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo territorial y regional susceptibles de afectarlos directamente.
OCTAVO. RECOMENDAR. A los mandatarios locales, fomentar y fortalecer mecanismos que hagan efectiva la participación ciudadana diversa y representativa en los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) de las comunidades que habitan los territorios. De esta manera, se facilita que la planeación y el desarrollo territorial reflejen la pluralidad de intereses, cosmovisiones y perspectivas existentes.
Así mismo, garantizar el funcionamiento de los CTP en términos logísticos y administrativos y facilitar el intercambio de información actualizada sobre el ciclo de las políticas públicas de su territorio, para optimizar el seguimiento a la ejecución de los planes de desarrollo territoriales.
NOVENO. EXHORTAR. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas a disponer lo necesario para que durante su administración, se mantengan actualizados los sistemas de información institucionales propios y/o del orden nacional en los que deban reportar datos, indicadores, estadísticas, etc., sobre situaciones relativas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas mayores.
DÉCIMO. EXHORTAR. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas a incluir en los planes de desarrollo de su jurisdicción territorial, el cumplimiento de las políticas públicas poblacionales vigentes, ya sean del orden nacional o territorial, conforme a sus competencias y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
DECIMO PRIMERO. EXHORTAR. A las asambleas departamentales y a los concejos municipales a revisar la coherencia de los planes de desarrollo preparados por las nuevas administraciones territoriales, en relación con los programas de gobierno con que se inscribieron en las campañas electorales, así como con los diagnósticos realizados en materia de derechos de las poblaciones mencionadas en esta directiva. Adicionalmente, verificar la construcción participativa de los planes de desarrollo territorial con actores de la sociedad civil y del sector público.
DECIMO SEGUNDO. EXHORTAR. A las entidades del orden nacional integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, especialmente, a los Ministerios de Salud y Protección Social, de Educación Nacional, de Igualdad y Equidad, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Justicia y del Derecho y del Interior, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a presupuestar y apropiar los recursos necesarios para la implementación de las políticas públicas, en el marco las competencias constitucional y legalmente asignadas, atendiendo los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública. Además, a brindar asistencia técnica a los territorios, conforme a sus competencias, para la formulación de los planes de desarrollo territorial, suministrando los lineamientos y herramientas técnicas necesarios para la implementación de las políticas públicas.
DECIMO TERCERO. EXHORTAR. A las administraciones territoriales, concejos distritales y municipales y asambleas departamentales a evitar la adopción de planes de desarrollo estandarizados o provenientes de otras jurisdicciones, cuyos objetivos de desarrollo puedan ser disímiles. La adopción de un enfoque cuidadoso y específico en esta etapa es crucial para garantizar la idoneidad y pertinencia de las iniciativas propuestas, en concordancia con las características y necesidades particulares de cada territorio.
DECIMO CUARTO. EXHORTAR. A las administraciones municipales, distritales y departamentales a incluir las directrices en materia de seguridad y convivencia ciudadana para su territorio, incorporando criterios de integralidad, intersectorialidad, participación, universalidad, articulación nacional y territorial, enfoques diferenciales y de derechos humanos, con el fin de asegurar una gestión de la seguridad y la convivencia ciudadana que se ajuste a las necesidades y características del entorno y, en todo caso, prever los recursos necesarios para su efectiva ejecución. Así mismo, seguir las recomendaciones de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, que son instrumentos de contexto y convergencia frente al abordaje de violencias o fenómenos criminales en el territorio nacional que contribuyen al desarrollo de planes, políticas o estrategias que impacten en la reducción de la violencia, las vulneraciones de derechos y al delito, como elemento dinamizador del riesgo.
DECIMO QUINTO. IMPULSAR. La implementación y equipamiento de los Centros de Traslado por Protección[49], con el objetivo de garantizar, proteger y respetar los derechos fundamentales, la dignidad humana y la vida e integridad de personas naturales que se encuentren en situación de riesgo o peligro y no opten por la mediación policial como mecanismo para resolver desacuerdos.
DECIMO SEXTO. EXHORTAR. A las administraciones locales a articular y afianzar las iniciativas relacionadas con la implementación y fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)[50], al igual que verificar las dimensiones y políticas que hayan tenido un menor índice de desempeño, de acuerdo con los resultados del año inmediatamente anterior. Para ello, se sugiere el uso de las herramientas dispuestas para adelantar ejercicios de implementación y fortalecimiento del MIPG que se encuentran en el micrositio del Departamento Administrativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.qov.co/web/mipq.
DECIMO SÉPTIMO. EXHORTAR. A las administraciones municipales y departamentales a incorporar la formación, actualización y/o conservación del catastro multipropósito en sus planes de desarrollo, a través del diagnóstico e identificación del nivel y etapa del catastro y la información geográfica, geodésica, cartográfica y agrológica. Para dicho propósito, se recomienda solicitar la asistencia técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual es fundamental para crear factores óptimos de evaluación en el diagnóstico.
DECIM OCTAVO. EXHORTAR. A los municipios que se hayan certificado como Gestores Catastrales a garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros en sus planes de desarrollo, para cumplir las actividades de los cronogramas concertados con el IGAC dentro de los tiempos establecidos. En caso de no ser Gestor Catastral, se recomienda evaluar los mecanismos que otorga la Resolución No. 1040 de 2023 del IGAC, para iniciar la implementación del Catastro Multipropósito, teniendo en cuenta las capacidades institucionales del municipio.
DECIMO NOVENO. INCLUIR. En la formulación del Plan de Desarrollo Territorial, una línea de inversión destinada a fortalecer el catastro, teniendo en cuenta la ejecución de planes, programas y proyectos asociados al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de capacidades territoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
VIGÉSIMO. La vigilancia preventiva de los Planes de Desarrollo corresponderá a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, la cual elaborará los lineamientos y metodología aplicable. Así mismo, cada una de las procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión y las mixtas tendrán a su cargo el seguimiento de lo dispuesto en esta directiva en las materias de su competencia.
VIGESIMO PRIMERO. La presente directiva deroga las Directivas 002, 007, 012 y 022 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS Y EL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ.
1. Política Pública de Víctimas
Se recomienda realizar un diagnóstico de su entidad territorial, frente a las capacidades administrativas y técnicas, así:
Administrativos: verificar si en su entidad territorial existe una dependencia que se encargue de la planeación y ejecución de los programas, recursos y actividades dirigidos a la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas, así como los programas y presupuestos que se desarrollan para tal fin. De lo contrario, se recomienda consolidar un equipo de trabajo para implementar esta política que, como mínimo, tenga un funcionario de enlace de víctimas que diligenciará el seguimiento y articulará las dependencias al interior de la entidad territorial.
Técnicos: para esto, pueden emplear la herramienta del Modelo de Intervención Territorial Integral (MITI)51, dispuesta por la UARIV:
- Realizar un diagnóstico de las víctimas que se encuentran en su jurisdicción, en aras de determinar los principales hechos victimizantes.
- Establecer en este diagnóstico las afectaciones y necesidades de mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas LGTBI e identificar las situaciones de riesgo a nivel territorial que puedan ocasionar nuevas victimizaciones.
- Realizar un diagnóstico de las medidas de protección predial inscritas en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) dentro del territorio de su jurisdicción y contrastarlas con las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, para prevenir nuevos hechos por desplazamiento forzado,
- Hacer un diagnóstico de los procesos de restitución de tierras adelantados en su territorio para destinar recursos, planes y programas para las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras.
- Determinar las necesidades de las víctimas en materia de salud, identificación educación, alimentación, generación de ingresos, vivienda y atención psicosocial, de manera que se contribuya a superar su situación de vulnerabilidad.
- Revisar los lineamientos estratégicos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior, la Unidad para la Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, para la adecuada incorporación de la política pública de víctimas en los planes de desarrollo.
- Realizar la planeación con un enfoque orientado a resultados.
Realizado el diagnostico técnico, identificar las necesidades de la población víctima y definir las acciones que incorporará en su PDT en materia de:
Componente de Prevención y Protección:
- Asignar los recursos económicos suficientes en el Plan de Desarrollo y el Plan de Acción municipal/departamental para formular y alistar el Plan Integral de Prevención y Protección y el Plan de Contingencia, según los hechos ocurridos en años anteriores, teniendo en cuenta que los municipios deben diseñar, aprobar, financiar, poner en marcha y actualizar cada año los planes de contingencia en los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
- Definir las medidas para garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de defensoras y defensores de derechos humanos, de acuerdo con la Directiva 02 de 2017 de la Procuraduría General de la Nación.
- Garantizar la inclusión del plan de acción para la implementación y territorialización del Programa Integral de Garantías de Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
- Elaborar los planes específicos que atiendan las recomendaciones de las alertas tempranas para mitigar y reducir los escenarios de riesgo existentes en su municipio.
- Incluir en el Plan de Desarrollo Territorial acciones contundentes en cumplimiento a la Política de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) en sus tres componentes: a) Educación en el Riesgo de Minas (ERM), b) Desminado Humanitario y c) Ruta de Atención Integral a Víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explosionar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).
- Atender los lineamientos de la Directiva 022 de 2022, mediante la cual se establecieron “[d]irectrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, particularmente lo relacionado con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el marco de la estrategia de corresponsabilidad para la atención de emergencias humanitarias, así como la actualización de los planes de prevención, protección y garantías de no repetición, y de los planes de contingencia”.
Componente de Atención y Asistencia:
- Entrega de Atención Humanitaria Inmediata para cubrir eventos masivos e individuales de desplazamiento y/o confinamiento y garantizar la atención y el mínimo vital para la población víctima en la jurisdicción municipal, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, que establece que las entidades territoriales son las primeras respondientes en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, desarrollar acciones encaminadas a la acción de prevención y protección de personas, grupos o comunidades, tierras y territorio.
- Fomentar la entrega de la asistencia funeraria, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1448 de 2011.
- Garantizar albergue temporal a las personas que realizan declaración de desplazamiento forzado de manera individual o masiva.
- Implementar medidas de asistencia en temas como salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos, reunificación familiar y atención psicosocial.
- Propender la construcción y mantenimiento del Centro Regional de Atención a Víctimas (CRAV) y mantenimiento de los puntos de atención.
Componente de Reparación Integral:
Definir las líneas estratégicas dentro del plan que deben materializar los siguientes derechos y gestiones públicas:
- Derecho al retorno, reubicación e integración local: identificación y focalización de las acciones de los Planes de Retorno y Reubicación.
- Derecho a la rehabilitación integral: atención psicosocial y atención integral en salud, rehabilitación física y mental. Atención Psicosocial Comunitaria en zonas rurales y rurales dispersas.
- Derecho a la generación de ingresos (formación para el trabajo, empleabilidad y proyectos productivos) para la población desplazada retornada, reubicada o integrada localmente.
- Derecho a vivienda para la población desplazada retornada, reubicada o integrada localmente.
- Definición de metas y presupuesto para los 4 años de gobierno, para la atención de la población víctima de desplazamiento forzado en las acciones de formación, empleabilidad y proyectos productivos.
- Incorporación, en el desarrollo de los programas de proyectos productivos, acciones complementarias de capacitación técnica/administrativa para los emprendedores, asesoría en la formulación de los planes de negocio y acompañamiento en la puesta en marcha y/o fortalecimiento de la unidad productiva.
- Diseño de estrategias para la entrega de proyectos productivos que contemplen equipos, maquinaria e insumos de manera integral.
- Identificación, focalización e implementación de las medidas de los Programas Integrales de Reparación colectiva a cargo de la entidad territorial.
Inclusión de medidas de satisfacción encaminadas a la reparación simbólica y construcción de la memoria histórica.
Cumplimiento de las órdenes dirigidas a las entidades territoriales, emitidas en los fallos de restitución de tierras.
- Gestión articulada con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la implementación de programas de construcción y mejoramiento de vivienda urbana y rural para atender las acciones de los planes de retorno y reubicación y de reparación colectiva, las sentencias de restitución y las solicitudes individuales de acompañamiento al retorno y reubicación de personas desplazadas.
- Aplicación de medidas para la promoción de empleo urbano y rural e implementación de proyectos de generación de ingresos, para atender las acciones de los planes de retorno y reubicación y de reparación colectiva, las sentencias de restitución y las solicitudes individuales de acompañamiento al retorno y reubicación de personas desplazadas.
- Formulación de estrategias relacionadas con los mecanismos para el acceso a créditos y alivio de pasivos, incluyendo órdenes de restitución y medidas de los Planes Integrales para la Reparación Colectiva (PIRC).
Ejes transversales:
Determine en su territorio las necesidades para atender o reparar a la población víctima frente a las capacidades presupuéstales con las que cuenta la entidad territorial, con el fin de solicitar bajo el principio de subsidiaridad los recursos necesarios para implementar la Política Pública de Víctimas.
Recuerde su obligación de planear y convocar los Comités de Justicia Transicional, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011.
Articular con la secretaría técnica de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas y el plan de trabajo aprobado, la proyección de recursos por conceptos de garantías para la participación, funcionamiento de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, así como las acciones específicas del referido plan, como instancia para la interlocución y consulta de las víctimas en su municipio (Resolución 01668 de 2020).
Incluir esta política en su PDT le permitirá formular adecuadamente el Plan de Acción Territorial (PAT), y de esta forma realizar acciones claras de concurrencia y subsidiariedad en el marco de la corresponsabilidad y así mismo, diligenciar adecuadamente los instrumentos de seguimiento establecidos en la Ley como Formato Único Territorial (FUT), SIGO-PAT y Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST).
2. Acuerdo de Paz
A continuación, se relacionan las principales recomendaciones por cada punto del Acuerdo de Paz Fiscal.
Reforma Rural Integral:
- Verificar los proyectos formulados por la alcaldía municipal y/o gobernación inscritos en el Banco de Programas y Proyectos. Registrar el listado de los proyectos formulados con sus respectivos soportes (MGA, diseños y estudios, presupuesto, etc.) en el marco del PDET.
- Verificar el monto asignado en el proyecto, de acuerdo a la vigencia 2024, para la implementación del PDET en su municipio.
- Realizar un ejercicio exhaustivo en el marco de armonización del Proceso de Elaboración de los Planes de Desarrollo Territorial con la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), para la coherencia y sinergia en la planificación territorial, según la Resolución No. 01318 de 2014 de la Agencia para la Renovación del Territorio.
- Incluir en los planes de desarrollo municipales un capítulo o línea estratégica de paz con cinco temáticas adicionales: reforma rural integral, reincorporación, reintegración, sustitución de economías ¡legalizadas y nuevos diálogos acción integral contra minas.
- Vincular las iniciativas y proyectos PDET, de acuerdo con la estrategia de asistencia técnica de gobiernos locales definida por la Agencia de Renovación del Territorio. Se recomienda revisar el estado de la gerencia PDET en su municipio.
- Atender y vincular a los Mecanismos Especiales de Consulta (MEC), que son instrumentos mediante los cuales se garantiza la participación de las comunidades étnicas en los territorios PDET, en los procesos de construcción de los Planes de Desarrollo.
- Verificar la articulación de las medidas de los planes de reparación colectiva y retornos y reubicaciones, así como las ordenes de sentencias de restitución, con las iniciativas PDET, teniendo en cuenta lo dispuesto en los subpuntos 5.1.3.3. y 5.1.3.5. del Acuerdo Final.
- Robustecer las funciones de la Secretaría de Planeación de la alcaldía, referentes a la entrega de certificados de uso del suelo, que permiten habilitar la compra de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras en la implementación de la Reforma Agraria.
- Fortalecimiento técnico y de recursos financieros del municipio en la presentación de solicitudes de adjudicación de predios baldíos para desarrollar obras de infraestructura pública en las zonas rurales, en particular, obras de reparación colectiva, de retornos y reubicaciones, sentencias de restitución de tierras e iniciativas de los PATR.
- Desarrollar acciones interinstitucionales (convenios, memorandos de entendimiento, gestión de recursos, entre otros) con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad de Planificación Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales, con el fin de fortalecer los procesos de regularización de la propiedad rural.
- Definir lineamientos y criterios orientados a prevenir y restringir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad rural y la informalidad predial, a través de actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT).
- Crear y fortalecer las oficinas municipales de gestión de tierras, las cuales tienen como objetivo asesorar a la población rural en la titulación de predios privados y de dominio público, y facilitar la articulación entre la ciudadanía y las entidades del orden nacional en la entrega de tierras y formalización de la propiedad.
- Adelantar acciones dirigidas a fortalecer la gestión catastral, en los casos de los municipios habilitados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el marco del Decreto 148 de 2020.
- Acorde con el artículo 84 de la Ley 160 de 1994 y lo indicado en el subpunto 1.1.10 del Acuerdo de Paz, recordar la participación obligatoria de los alcaldes en los procesos de formulación y ejecución de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras haya constituido mediante acto administrativo. Específicamente, se destaca la necesidad de que los entes territoriales realicen inversiones en el componente social de dichos planes.
Participación Política:
- Apoyo técnico y presupuestal para el funcionamiento del Consejo de Paz, Reconciliación y Convivencia, por medio de la ejecución de su plan de acción, que propende a la construcción y pedagogía de paz en su municipio, en función del Decreto 885 de 2017.
- Identifique el número de veedurías ciudadanas conformadas en su municipio y registradas ante la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio, que tienen por objeto realizar seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz.
- Defina los programas y proyectos a través de los cuales se fortalecerán las capacidades de las veedurías ciudadanas para realizar control social a la implementación del Acuerdo de Paz.
Fin del Conflicto:
- Acciones para el fortalecimiento de la reincorporación social y económica, para lo cual se recomienda la aplicación de la Directiva No. 004 de 2021, en la cual se establecieron los “lineamientos para el acceso a la oferta social del Estado y el respeto a los derechos sociales y económicos de la población en proceso de reincorporación y sus familias, en cumplimiento del acuerdo de paz”.
- Organizar ferias de servicios con participación activa de proyectos productivos de firmantes.
- Gestionar las actividades pertinentes para impulsar la expedición de los certificados de discapacidad pendientes de los firmantes de paz de 2016, a cargo de la Secretaría de Salud.
- Garantizar la atención en los servicios de salud para esta población, de manera que no se materialice la estigmatización por su calidad de firmantes.
- Tramitar de forma célere las actuaciones administrativas en los proyectos de vivienda.
Gestionar la oferta educativa e inclusión laboral de los firmantes de paz, de conformidad con sus intereses y fortalezas.
- Establecer medidas para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones (Decreto 660 de 2018).
- Salvaguardar la seguridad de defensores y defensoras de Derechos Humanos (Directiva 02 de 2017) y población en proceso de reincorporación (Directiva 01 de 2020).
Solución al Problema de las Drogas Ilícitas:
- Participar en las Comisiones Municipales de Planeación Participativa del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). De acuerdo con el Decreto 362 de 2018, en estos escenarios debe existir la articulación necesaria para integrar el PNIS a los Planes de Ordenamiento y a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales.
- Ofrecer programas de extensión agropecuaria y fomento de la infraestructura complementaria para la economía agrícola, enmarcada en el desarrollo de proyectos productivos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Incluir proyectos específicos, como vías terciarias, centros de acopio y distritos de riego.
- Incluir en los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales la estructuración, financiación e implementación de iniciativas con marcación de sustitución de los PATR de los PDET. Es fundamental articular esfuerzos con las comunidades beneficiarías del PNIS, la Agencia de Renovación del Territorio y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos para identificar las iniciativas relevantes y urgentes y consolidar la transición hacia las economías lícitas.
- Formular planes departamentales y municipales para la promoción de la salud, prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas. Estos deberían responder a las particularidades y niveles de riesgo de cada territorio y orientarse al fortalecimiento de los factores de protección, tales como el apoyo psicosocial, la solución de conflictos, el manejo del tiempo libre, la promoción del compromiso escolar, los estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades culturales y deportivas.
Víctimas del Conflicto:
-Identifique si en su municipio o departamento se están implementando planes regionales de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado, los cuales son liderados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
- Identifique los lugares de la entidad territorial donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada, en el marco y con ocasión del conflicto armado y, de ahí, defina las acciones de cuidado, protección y preservación de estos lugares. Para ello, se sugiere revisar la Directiva 024 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación.
- Determine las acciones de fortalecimiento y apoyo de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que realizará durante el cuatrienio, según sus competencias.
- Identifique las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, con apoyo en el documento disponible en el enlace https://www.seremos.co/wp- content/uploads/simple-file-list/Recomendaciones-Comision-14-de-diciembre-.pdf.
- Defina acciones concretas para la implementación de las recomendaciones realizadas por la Comisión de la Verdad en su informe final.
- Establezca acciones encaminadas a la implementación de Trabajos, Obras, y Actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR) en su territorio.
Seguimiento, Verificación y Refrendación:
- Es necesario que la administración de las entidades territoriales impulse, por medio del Ministerio del Interior, la activación de los proyectos que evidencien avances en lo acordado en este capítulo. Portal motivo, se deben tener en cuenta los espacios de concertación con los pueblos étnicos.
- Fortalecer espacios de diálogo y concertación que aseguren la participación de las mujeres y población con orientación sexual e identidad de género diversa (OSIGD) en la implementación de los compromisos del Acuerdo de Paz desde un enfoque étnico y de género. Es importante que en su Plan de Inversiones tome en consideración lo siguiente:
A. Política Pública de Víctimas
- Disponer del presupuesto y rubro correspondiente para garantizar los derechos de las víctimas en el componente de atención, asistencia y reparación integral, sobre los cuales la entidad territorial tiene responsabilidad.
- Actualizar oportunamente en cada vigencia el Plan de Contingencia, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta institucional local y regional a eventos de desplazamiento forzado, en la fase de inmediatez, garantizando la Atención y Ayuda Humanitaria Inmediata, teniendo en cuenta que compete a las entidades territoriales.
- Considerar, a la hora de actualizar el Plan de Contingencia: a) diagnóstico del riesgo de victimización; b) rutas de repuesta por componente de atención inmediata, hecho victimizante y responsable institucional; c) necesidades y medidas de alistamiento para la implementación de las rutas; d) árbol de comunicaciones; e) recursos financieros, humanos y físicos y f) alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.
- Definir un rubro para la asistencia funeraria a víctimas del conflicto armado, considerando que en varios territorios del país se advierte una situación humanitaria que requiere atender esta necesidad.
- Definir herramientas que permitan focalizar a las víctimas que requieran atención, respecto a otro tipo de poblaciones, mientras la UARIV actualiza la Circular 11 de 2014, relativa al “[c]umplimiento en la entrega de asistencia funeraria a víctimas del conflicto armado interno a que están obligadas las Entidades Territoriales”.
- signar y ejecutar recursos para la implementación del Plan Integral de Prevención y Protección que se ejecuta, así como realizar los ajustes a que haya lugar. En el mismo sentido, se reitera lo dispuesto en el numeral decimotercero de la Directiva 001 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación frente a la incorporación de medidas para garantizar el derecho a la vida y la integridad de las personas en proceso de reincorporación política, social y económica.
- Reiterar lo dispuesto en la Directiva 13 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación sobre la obligación de formular el Plan de Acción Territorial con la participación de las víctimas, incluyendo: a) la caracterización de las víctimas por MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE de la respectiva jurisdicción; b) la conceptualización de los hechos victimizantes relacionados con MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE y c) la asignación presupuestal para la política de AICMA en cada uno de sus componentes.
- De igual manera y atendiendo a las recomendaciones de la Directiva 10 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación alusiva a la política de prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA), es importante que las entidades territoriales robustezcan las políticas, programas y estrategias en esta materia, a través de financiación, planeación de actividades y seguimiento de su impacto.
- Asignar y ejecutar los recursos presupuéstales correspondientes a la implementación de las acciones para la implementación del Protocolo de Atención Integral en Salud a Víctimas del Conflicto Armado con Enfoque Psicosocial. En especial, los siguientes aspectos: a) coordinación de actividades que involucren a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la implementación del Protocolo de Atención Integral en Salud; b) socialización y capacitación del Protocolo de Atención en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado; c) formación del talento humano en salud; d) atención en salud; e) identificación de los riesgos de la población víctima afiliada; f) análisis demográfico de morbilidad y mortalidad; g) priorización de los problemas de salud, los subgrupos poblacionales, las personas y los lugares y h) la programación de las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública.
- Establecer en el PAT las acciones, programas, metas y presupuestos para la atención de la población víctima en generación de ingresos.
- Garantizar el presupuesto para proveer los requerimientos técnicos y logísticos con los que las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas puedan representar a las víctimas y lograr su participación en los espacios de la Ley 1448 de 2011.
Alimentar oportunamente el sistema SIGO-PAT, para contar con la trazabilidad de las actuaciones que adelante el distrito frente al cumplimiento de la Política Pública de Víctimas.
B. Acuerdo de Paz
- Se recomienda que el Plan Operativo Anual de Inversiones y Presupuesto 2025 cuente con una línea de recursos para cumplir, en el marco de sus competencias, con los compromisos de los PATR y demás disposiciones para la implementación del Acuerdo de Paz.
- Incluir las iniciativas PDET en el Plan de Desarrollo Territorial con recursos y proyectos específicos que permitan su materialización en el horizonte de tiempo del Plan de Desarrollo.
- Incorporar los proyectos formulados por la alcaldía municipal y/o gobernación en el Banco de Programas y Proyectos (MGA, diseños y estudios, presupuesto, etc.) en función del PDET.
- Desarrollar una estrategia que permita asociar las iniciativas del PDET con los Planes Integrales de Reparación Colectiva y Planes de Retornos y Reubicaciones.
- Contar con los recursos necesarios para el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, para formular e implementar su Plan de Acción según la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017.
- La reincorporación y reintegración debe entenderse y ejecutarse como una oportunidad para proporcionar bienestar y desarrollo urbano y rural a la entidad territorial. Acorde con el artículo décimo de la Directiva 004 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, se recomienda garantizar desde lo presupuestal las acciones que, desde lo local, contribuyan al proceso de reincorporación.
- Frente a los Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador - restaurador (TOAR), identificar los recursos que, conforme a las competencias de la entidad territorial, se requieran para la implementación de los TOAR asignados en su territorio. Con tal objetivo, se recomienda articular con la Secretaría Ejecutiva de la JEP y así tener certeza sobre la realización de los TOAR en su territorio.
- Identificar los recursos destinados para el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz, por medio de la marcación de los recursos en el Trazador Presupuestal “Construcción de Paz”, en los sistemas de información establecidos por cada fuente de financiación.
- Emplear el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) - Territorio del Departamento Nacional de Planeación, para el registro y viabilidad de los proyectos de inversión, según la Resolución 4788 de 2016, y el registro de la información, en términos de oportunidad y calidad, en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI).
1. "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
2. “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política".
3. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
4. “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”.
5. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
6. Convenio 138 de la OIT, ratificado mediante la Ley 515 de 1999, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100JNSTRUMENTJD:312283:NO
7. Convenio 182 de la OIT, ratificado mediante la Ley 704 de 2001, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100:0::NO: 12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO
8. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
9. "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia".
10. "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.11 ” Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones".
12. “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones".
13. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”.
14. "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones".
15. “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
16. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participa ción democrática".
17. "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones".
18. "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
19. “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
20. “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”.
21. “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas".
22. “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano".
23. “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”.
24. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”.
25. "Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo”.
26. Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3932.pdf
27. “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.
28. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)”.
29. “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".
30. “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes".
31. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".
32. “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.
33. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”.
34. Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida".
35. Ver parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, páginas 55-56
36. Orientaciones de ambiente para la formulación de los planes territoriales de desarrollo - Orientaciones - Ambiente.pdf (dnp.gov.co)
37. Ver parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, página 66.
38. Articulo 2.
39. Según el censo (DANE 2018), de los 48.258.494 habitantes residentes en el país, el 23% vive en zonas rurales, es decir, algo más de 11 millones de personas y cerca de 2,2 millones (20%) son niños, niñas y adolescentes entre 10 y 19 años. Ver en https://www.dane.qov.co/index.Dhp/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
40. Por medio de la cual se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia.
41. Ver en https://www.procuraduria.qov.co/procuraduria/Paqes/Normatividad.aspx
43. Se puede acceder a esta información en la página del Observatorio del Sistema de Ciudades del DNP. Disponible en https://osc.dnp.qov.co/tematica.
44. Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011.
45. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación".
46. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación".
47. Orientaciones para la incorporación estratégica de la Política Pública de Víctimas y Restitución de Tierras en los Planes de Desarrollo 2024-2027.
48. Disponible en https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/visor-miti/
49. Artículo 40 de la Ley 2197 de 2022.
50. Artículo 2.2.23.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
51. Disponible en https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/visor-miti/