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CONCEPTO 013288 int 1574 DE 2025

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Plantea los siguientes interrogantes:

1. ¿los convenios de asociación o convenios de cofinanciación o aportes que tienen por objeto la entrega de subsidios artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 para la implementación de proyecto de gas licuado de petróleo GLP por redes, están sometidos a la aplicación de tributos y/o descuentos municipales: Estampilla pro - bienestar del adulto mayor; estampilla pro cultura, tasa Pro- deporte, impuesto de industria y comercio, Estampilla Pro Justicia Familiar?.

2. Aun cuando el tipo de convenio no se encuentre incluido dentro de las exenciones para la aplicación del cobro de estampillas municipales en el Estatuto de Rentas Municipal, por tratarse de entrega de subsidios, puede estar exento a la aplicación de dichos tributos municipales: Estampilla pro - bienestar del adulto mayor; estampilla pro cultura, tasa Pro- deporte, impuesto de industria y comercio, Estampilla Pro Justicia Familiar? (Sic)

Al respecto se considera:

3. De acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de este oficio y examinados los cuestionamientos objeto de consulta, debe precisarse que esta Subdirección como autoridad doctrinaria solo tiene competencia para pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en lo relacionado con los impuestos del orden nacional y tributos administrados por la DIAN[3] cuya competencia no esté asignada a otra entidad del Estado.

4. A su vez el Oficio No. 075261 de 2012 consideró:

 “(...) debe indicarse que la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se limita a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, sin que esté facultada para prestar asesoría o servicios de planeación tributaria.

(...)

Con respecto a obligaciones relativas a impuestos municipales, sobre los cuales esta entidad no tiene competencia para pronunciarse, deberá dirigirse a las secretarías distritales o municipales de la ciudad en la cual se pretenda establecer la sucursal o sociedad, según el caso. ” (Énfasis fuera del texto original)

5. El Oficio No. 022515 de 2019 con fundamento en la jurisprudencia constitucional definió las estampillas como gravámenes que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales y al referirse a los elementos esenciales de estas, textualmente se dijo:

“2.- ¿Quién es el sujeto activo del tributo?

Depende en cada caso determinar el sujeto activo, en tanto, como lo explica la sentencia antes citada, el Congreso de la Republica es el órgano soberano en materia impositiva y le corresponde fijar los parámetros y elementos para cada estampilla.

En términos generales se puede señalar que el sujeto activo es el destinatario de gravamen o de los recursos que se recauden por este concepto.

3.- ¿Quién es el sujeto pasivo del tributo?

Los sujetos gravados u obligados al pago del tributo, quienes realizan el hecho generador. Dependerá en cada caso revisar la ley que establece la estampilla para identificar los elementos esenciales del tributo

4. - ¿Existen sujetos exonerados de este pago?

Los que expresamente señale la ley que crea el gravamen.

5. - ¿En qué momento se deben pagar las estampillas?

En el momento de la causación del hecho generador o en la oportunidad que fije la norma legal para su pago y/o recaudo.

6. - ¿En todos los contratos estatales se causa este impuesto?

Depende del contenido de cada estampilla, habida cuenta que cada estampilla tiene su especificidad. (...)

7. - ¿En el contrato estatal el valor del pago de la estampilla es después del IVA o antes?

La base gravable depende del contenido de la norma que estableció la estampilla. No obstante, cabe señalar que en anteriores oportunidades en asuntos similares este despacho manifestó que los impuestos que se generen al realizar los hechos económicos por su misma naturaleza no son base para liquidar otros impuestos o tributos. (Oficio 007086 de 31 de marzo de 2016)” (Énfasis fuera del texto original)

6. En consecuencia, corresponde a la Autoridad Tributaria Municipal determinar si los convenios de asociación o convenios de cofinanciación o aportes que tienen por objeto la entrega de subsidios de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 se enmarcan dentro del hecho generador de cada una de las estampillas enunciadas en la consulta así como del impuesto de industria y comercio, para efectos de su fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, viabilizar las exenciones a que hubiere lugar y demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020.

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