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RESOLUCIÓN 116 DE 2020

(julio 21)

Diario Oficial No. 51.382 de 21 de julio de 2020

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<NOTA DE VIGENCIAS: Resolución derogada por las Resoluciones 240 y 241 de 2020>

Por la cual se modifican los numerales 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 de los documentos tipo para los procedimientos de selección de licitación pública – versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte y el Formato 7 – Factor de calidad, adoptados mediante las Resoluciones número 044 y 045 de 2020 y se aclara el numeral 4.1.4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4170 de 2011, el Decreto 342 de 2019, el Decreto 2096 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.

Que el artículo 10 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de Colombia Compra Eficiente es dirigir la creación e implementación de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación del Estado.

Que mediante el Decreto 342 de 2019, se adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Que mediante el Decreto 2096 de 2019, se adicionó la Sección 6 y la Subsección 2 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

Que mediante la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Que mediante las Resoluciones 044 y 045 de 2020, proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 2 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

Que los numerales 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 de los documentos tipo para los procedimientos de selección de licitación pública versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte regulan los factores de calidad de “Garantía suplementaria o adicional”, “Cuadrillas a trabajo y costo adicional del contratista” y “Mantenimiento adicional”.

Que el numeral 4.2.4, “Garantía suplementaria o adicional”, indica que la entidad otorgará el puntaje al proponente que se comprometa a otorgar garantía suplementaria o adicional a la legal establecida para la estabilidad y calidad de la obra. Por su parte, el otorgamiento de puntaje depende del número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la garantía adicional.

Que el numeral 4.2.5, “Cuadrillas a trabajo y costo adicional del contratista”, señala que la entidad asigna puntaje al proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio. Por cuadrilla se entiende el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto, la cual deberá ser de cinco

(5) obreros. De igual manera, la entidad otorga el puntaje fijado para este criterio de acuerdo con el número de cuadrillas que el proponente se comprometa a incorporar durante la ejecución, según su capacidad.

Que el numeral 4.2.6, “Mantenimiento adicional”, establece que el objeto de este factor de calidad es mejorar la calidad de la obra, ya que se garantiza un mantenimiento rutinario, situación que otorga beneficios a las entidades y a la ciudadanía en cuanto a la durabilidad de las condiciones de infraestructura de transporte. Ahora, el oferente propondrá el número de meses, durante los cuales se compromete a realizar, por su propia cuenta y riesgo, las labores de mantenimiento rutinario de la obra intervenida. El término ofertado será contado a partir de la terminación de las obras objeto del proceso de contratación.

Que de acuerdo con lo anterior el puntaje otorgado por estos tres factores de calidad depende del ofrecimiento que realice cada proponente, de acuerdo con su capacidad y competitividad. En este sentido, el mayor puntaje lo recibirá el oferente que ofrezca mayor tiempo de garantía adicional, el que ofrezca mayor número de cuadrillas de trabajo adicional y, finalmente, el que se comprometa a realizar durante un plazo mayor labores de mantenimiento rutinario después de la terminación de las obras.

Que, para el otorgamiento de estos tres (3) factores de calidad los oferentes suscriben el Formato “7D – Garantía suplementaria o adicional”, el “Formato 7E – Cuadrillas de trabajo adicional” o el “Formato 7F- Mantenimiento adicional”, dependiendo del factor de calidad que la entidad elija de acuerdo con las características del objeto a contratar. En estos formatos, el oferente indica el número de meses de garantía adicional, el número de cuadrillas de trabajo adicional y, finalmente, el plazo de mantenimiento rutinario que ofrece en relación con el factor de calidad.

Que por medio de consultas se ha hecho seguimiento a la forma como se regula el otorgamiento de puntaje de estos tres (3) factores de calidad.

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, para adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

Que el numeral 4.1.4, “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, literal b, de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura – versión 2, señala que para evaluar la “Media geométrica” se tiene en cuenta la Media geométrica de los tres menores valores, sin embargo, para la evaluación se incluye todas las ofertas hábiles.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 4.2.4, 4.2.5 Y 4.2.6 DEL DOCUMENTO BASE. <Resolución derogada por las Resoluciones 240 y 241 de 2020> Modifíquense los numerales 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 del documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, los cuales quedarán así:

4.2.4 GARANTÍA SUPLEMENTARIA O ADICIONAL

La entidad asignará [puntaje a definir por la entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos, aun si escoge varios criterios] al proponente que se comprometa a otorgar garantías suplementarias o adicionales a la legal establecida para la estabilidad y calidad de la obra, mediante la suscripción del Formato 7D - Garantía Suplementaria o Adicional, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume.

Para efectos del presente proceso de selección por garantía suplementaria o adicional se entiende aquella que es otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore la cobertura de esta, de forma gratuita, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía será adicional a la fijada en las condiciones de garantía del presente Proceso de Selección y por cuenta del proponente. El proponente podrá otorgarla a través de una aseguradora o directamente como garantía comercial.

Es de aclarar que a este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.

En caso de que el proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

I. La entidad en el presente proceso de selección estableció el valor y vigencia para la Garantía de Cumplimiento en el Amparo de Estabilidad y Calidad de las obras en el Capítulo VII GARANTÍAS, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los proponentes.

II. En caso de ofertar este factor, la Garantía Suplementaria o Adicional se entiende posterior a la establecida para el Proceso en el “Capítulo VII GARANTÍAS”, y su plazo se contará una vez haya terminado el mínimo requerido para el proceso de selección.

III. El valor asegurado para la garantía suplementaria será igual al amparo de estabilidad y calidad de las obras.

IV. El ofrecimiento realizado por el proponente no podrá superar el [la entidad deberá determinar el valor porcentual máximo entre el siguiente rango: 30% y 50%] del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015. [Es decir, si fue establecido un plazo de estabilidad y calidad de la obra de 5 años, y fue fijado un valor máximo del 50%, el proponente podrá ofertar hasta máximo 30 meses de garantía suplementaria o adicional].

V. El plazo máximo a ofertar por concepto de garantía suplementaria o adicional es: [la entidad deberá indicar el valor en meses máximo que será posible ofertar por parte del Proponente].

VI. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente formula:

VII. Los costos asociados a esta garantía son asumidos por el contratista.

VIII. La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la Interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del proceso de Contratación deberá acreditar que ha otorgado la garantía en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo.

IX. El seguimiento al cumplimiento de la Garantía Suplementaria se realizará en los términos del numeral 4 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993 por la persona designada por la Entidad. Cuando no se realice la designación, el contratista deberá realizar el seguimiento como mínimo en la frecuencia que determine en el Formato 7D – Garantía Suplementaria o Adicional durante la vigencia de la Garantía Suplementaria o Adicional ofrecida.

4.2.5 CUADRILLAS DE TRABAJO

La entidad asignará [puntaje a definir por la entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos, aun si escoge varios criterios] al proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio, mediante la suscripción del Formato 7E - Cuadrillas de trabajo adicional, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en esta sección se detalla.

Por cuadrilla de trabajo adicional se entiende la configurada por el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de trabajo, la cual deberá ser de 5 obreros. Este ofrecimiento será a costo y riesgo del contratista durante la ejecución del contrato y no podrá ser objeto de cobro alguno a la entidad.

En caso de que el proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

I. [La entidad podrá escoger una única opción entre alguna de las siguientes, según sea el caso particular de su proceso de contratación:

a) Opción I (Detalle de frentes de trabajo): [En el caso que la entidad en su etapa previa de planeación haya estimado un valor mínimo de frentes de trabajo] El proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo, y la ponderación se hará en función de la sumatoria de las cuadrillas para la totalidad de los frentes de obra.

Para los fines del presente proceso de contratación, los frentes estimados de trabajo son: [la entidad deberá indicar los frentes de obra estimados como parte de su etapa previa para ser considerados por el proponente en su ofrecimiento].

b) Opción II (Sin estimado de frentes de trabajo): [En el caso que la entidad en su etapa previa de planeación, o como producto de la misma no haya considerado como necesario estimar frentes de trabajo y decida optar por este factor de calidad, podrá aplicar el siguiente criterio:]

El proponente ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte. [P.ej. en el caso que para un proyecto sean estimados un total de 100 obreros para poder ejecutar el objeto contractual, se podrán ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas]

La ponderación se hará en función de la sumatoria de las cuadrillas adicionales ofrecidas.

Para los fines de este aspecto, se tiene un valor aproximado de [la entidad deberá brindar un valor indicativo al proponente de la cantidad de obreros estimados] obreros como un valor estimativo para ser considerado por el proponente.

II. Las cuadrillas de trabajo adicionales ofrecidas deben laborar en cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las cuadrillas deberán estar presencialmente en el sitio de ejecución de la obra de infraestructura de transporte y ejecutar las actividades de obra según cada proyecto.

b) La Interventoría del proyecto se encargará de verificar el cumplimiento y seguimiento de estas cuadrillas adicionales.

c) La composición de las cuadrillas es por cuenta del contratista (obreros y/o maestros).

d) [En este espacio la entidad podrá definir a modo indicativo las actividades de mayor relevancia que serán sujeto de intervención de las cuadrillas de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, si así lo considera pertinente]

III. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente formula:

IV. La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de Contratación deberá acreditar que ha vinculado a la obra las cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo.

[Cuando la Entidad opte por este factor de calidad, deberá solicitar alguna o algunas de las otras opciones previstas en la sección 4.2].

4.2.6 MANTENIMIENTO ADICIONAL

La entidad asignará [puntaje a definir por la entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos, aun si escoge varios criterios] al proponente que se comprometa a realizar labores de mantenimiento rutinario por su propia cuenta y riesgo que permitan garantizar la calidad de las labores de obra ejecutadas mediante la suscripción del Formato 7F - Mantenimiento adicional en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en esta sección se detalla.

En caso de que el proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

I. El proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. El término ofertado será contado a partir de la terminación de las obras objeto del proceso de contratación y hará parte del periodo de ejecución del contrato, el cual no podrá ser superior al tope establecido por la entidad.

II. El ofrecimiento realizado por el proponente no podrá superar el [la entidad deberá determinar el valor porcentual máximo entre el siguiente rango: 30% y 50%] del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015. [Es decir, si fue establecido un plazo de estabilidad y calidad de la obra de 5 años, y fue fijado un valor máximo del 50%, el proponente podrá ofertar hasta máximo 30 meses de mantenimiento adicional].

III. El plazo máximo que podrá ser ofrecido por el proponente por concepto de Mantenimiento Adicional es de: [la entidad deberá establecer el valor máximo en meses a ofertar de acuerdo con el numeral II por concepto de Mantenimiento Adicional].

IV. Las labores ofrecidas corresponderán a mantenimientos rutinarios que NO se encuentren relacionados con la estabilidad de las obras y NO afecten la póliza en su amparo de Calidad y Estabilidad.

V. La entidad determinará la forma en que llevará a cabo el seguimiento de las labores ofertadas por este concepto durante la ejecución del contrato.

VI. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

VII. Como verificación del cumplimiento del presente factor, el proponente deberá señalar en el Formato 7F – Mantenimiento Adicional la frecuencia mínima con la que hará al menos un recorrido por cada uno de los tramos y elementos intervenidos. Situación que deberá ser documentada durante la ejecución a través de un informe de seguimiento del estado y calidad de las obras, con su registro fotográfico remitido a la entidad. Como mínimo deberá de hacerse una visita al menos cada seis (6) meses.

VIII. En caso de que la entidad, por medio de visitas de inspección y seguimiento de las obras, identifique situaciones que requieran un mantenimiento bajo las condiciones expuestas, realizará el requerimiento al contratista para la verificación y posterior atención.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL FORMATO 7 – FACTOR DE CALIDAD. <Resolución derogada por las Resoluciones 240 y 241 de 2020> Modifíquese el Formato 7- Factor de calidad de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de Infraestructura de Transporte – Versión 2 y de Selección Abreviada de menor cuantía de Infraestructura de Transporte. El modelo de estos formatos se adjunta como Anexos (Anexo 1 - Formato 7D, Anexo 2 - Formato 7E, Anexo 3 - Formato 7F) a esta resolución.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4.1.4 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. <Resolución derogada por las Resoluciones 240 y 241 de 2020> Modifíquese el numeral 4.1.4, literal b, relacionado con la “Media Geométrica”, en los siguientes términos:

A. Media Geométrica

Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:

Donde:

- MG: Es la media geométrica de todas las ofertas habilitadas.

- V1: Es el valor de una propuesta habilitada.

- Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada.

- n: La cantidad total de propuestas habilitadas.

Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje al valor de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés O'Meara Riveira

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