RESOLUCIÓN 9 DE 2020
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 51.434 de 11 de septiembre de 2020
COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
Por la cual se modifica la Resolución 007 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se establecen otras disposiciones.
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto-Ley 2371 de 2015, el Decreto Legislativo 486 de 2020, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y n) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:
“(...)
b) Establecer las actividades, costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
(...)
n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural. (... )”
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)”.
Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 3o de la Ley 1731 de 2014, “(...) es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.
Cuarto. Que mediante la Resolución 007 de 2020 de la CNCA se creó el “Plan LEC - Emergencia” con el propósito de apoyar a las personas naturales y jurídicas que hacen parte de los diferentes eslabones de la cadena de valor del sector de los alimentos, que se hubieran visto afectadas como consecuencia del coronavirus Covi-19 y hacer frente a las contingencias derivadas de la pandemia.
Quinto. Que el artículo 1o de la Resolución 007 de 2020 estableció que, el Plan LEC - Emergencia está dirigido a los productores de alimentos, en los diversos eslabones de la cadena de valor, afectados como consecuencia del coronavirus Covid-19, y las afectaciones económicas, logísticas y de transporte que este ha ocasionado, así mismo, para hacer frente a las contingencias, como la necesidad de implementar los protocolos de bioseguridad para la prevención del contagio de dicho coronavirus.
Sexto. Que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución 007 de 2020, para aclarar su alcance, el cual se refiere a la producción de alimentos en los diversos eslabones de la cadena de valor.
Séptimo. Que el artículo 4o de la Resolución 007 de 2020 determinó que el Intermediario Financiero deberá efectuar, respecto de cada solicitud de crédito y cada productor beneficiario del mismo, la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con sus propias políticas, los requisitos y normas generales para el otorgamiento de crédito fijados por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, según sea el caso, y en sus reglamentos internos de crédito, sus manuales de administración de riesgo crediticio contemplados en el SARC, y en los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo SARLAFT y SIPLAFT, así como con la normatividad específica aplicable a la entidad y su actividad y en especial las emitidas por la CNCA y Finagro.
Octavo. Que de igual manera el parágrafo del artículo antes mencionado establece: “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el estudio del crédito se entiende surtido con el registro de la operación que realice el Intermediario Financiero en Finagro”.
Noveno. Que los intermediarios financieros están obligados a realizar la evaluación de las solicitudes de crédito en línea con los términos definidos por la Ley y las disposiciones de CNCA. Adicionalmente, el convenio marco suscrito entre Finagro y los intermediarios financieros señala que estos deben efectuar el estudio del crédito de manera previa a su registro en Finagro, por lo cual resulta innecesario que la CNCA establezca el momento en el cual se entiende surtido el estudio de crédito.
Décimo. Que el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución 007 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se establecen otras disposiciones” estuvo publicado en la página web de FINAGRO para comentarios.
Décimo primero. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA bajo el mecanismo de reunión no presencial en atención a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto 398 de 2020 y la Resolución 24 de 2008 de la CNCA.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 7 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), el cual quedará así:
“Artículo 1o. Plan LEC Emergencia. Créase el “Plan LEC - Emergencia” con el fin de atender los efectos adversos generados en la actividad agropecuaria por el Covid-19 y sus impactos económicos. Este Plan está dirigido a la producción de alimentos en los diversos eslabones de la cadena de valor, afectada como consecuencia del coronavirus Covid-19 y las afectaciones económicas, logísticas y de transporte que este ha ocasionado, así mismo, para hacer frente a las contingencias, como la necesidad de implementar los protocolos de bioseguridad para la prevención del contagio de dicho coronavirus.
Los recursos para el otorgamiento de los subsidios provendrán del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y otras fuentes del Presupuesto General de la Nación. Las LEC-E están sujetas a las reglas previstas en la presente resolución y a lo establecido en la Resolución 003 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o sustituyan”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 7 de 2020 de la CNCA, de la siguiente manera:
“Artículo 4o. Estudio del crédito. El Intermediario Financiero deberá efectuar, respecto de cada solicitud de crédito y cada productor beneficiario del mismo, la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con sus propias políticas, los requisitos y normas generales para el otorgamiento de crédito fijados por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, según sea el caso, y en sus reglamentos internos de crédito, sus manuales de administración de riesgo crediticio contemplados en el SARC, y en los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo SARLAFT y SIPLAFT, así como con la normatividad específica aplicable a la entidad y su actividad y en especial las emitidas por la CNCA y Finagro”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución 7 de 2020 de la CNCA, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. Los productores podrán acceder a las actividades establecidas en los literales g) y h) del numeral 2 del presente artículo, únicamente para financiar las adecuaciones locativas y la implementación de medidas que permitan prevenir el contagio del coronavirus Covid-19, de acuerdo con los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social. Para lo anterior no se requerirá presentar ante el intermediario financiero los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 9o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los efectos de la misma aplicarán a partir de la fecha en que Finagro expida la circular reglamentaria correspondiente.
Dada en Bogotá, D.C. a 10 de septiembre de 2020.
Presidente,
Rodolfo Enrique Zea Navarro
El Secretario Técnico,
Andrés Lozano Karanauskas