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RESOLUCION 002 DE 1994

(enero 27)

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA: CONTINUAN VIGENTES LOS ARTÍCULO 2 Y 3 DE ESTA RESOLUCIÓN>

"Por la cual se dictan algunas normas para la

prestación del servicio de aseo"

LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de

las previstas en los Decretos 2152 y 2167 de 1992 , y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 130 del 2 de Julio de 1992., expedida por la Junta Nacional de Tarifas, establece en su Artículo 4o. las condiciones para la prestación del servicio de aseo.

Que es necesario modificar las citadas condiciones, para adecuarlas a la situación administrativa particular de las entidades prestadoras del servicio.

Que se considera conveniente dotar al usuario de la información suficiente que le permita conocer las características del servicio que le prestan y el destino de los recursos provenientes de las variaciones tarifarias.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. <Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001> La presente Resolución se aplica a todas las entidades territoriales que presten directamente el servicio de aseo y demás entidades de carácter público, privado o mixto responsables por la prestación del mismo.

ARTICULO 2o. CONTABILIDAD. Las entidades deberán llevar una contabilidad que permita conocer los ingresos, egresos, activos, pasivos y capital asociados con el servicio de aseo y deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo a más tardar el 30 de Abril de 1994.

ARTICULO 3o. OBLIGACION DE INFORMACION A LOS USUARIOS. En Abril de 1994 y después anualmente en el mes de Noviembre, las entidades deberán informar a sus suscriptores, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro del servicio de aseo, la siguiente información:

1. Días calendario de recolección de basuras por zonas.

2. Niveles y Estructura Tarifaria vigente para el servicio. Para estos efectos, la entidad podrá aproximar las tarifas a dos decimales.

3. Aspectos financieros de las Convenciones Colectivas vigentes de la entidad o pactos laborales establecidos con sus trabajadores.

Las variaciones tarifarias sólo regirán después de ser comunicadas a los usuarios en las facturas o en un medio de amplia circulación local. De la misma manera, las entidades informarán a sus usuarios el destino de los recursos provenientes de tales incrementos.

ARTICULO 4o. CONDICIONES PARA EL COBRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001> Las entidades que presten el servicio de aseo sólo podrán cobrar lo correspondiente a la frecuencia real semanal. Así mismo, no podrán cobrar por el servicio, si en un mes determinado la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para cada zona.

En las facturas de cobro del servicio de aseo, las entidades deben informar al suscriptor lo dispuesto en el presente artículo.

PARAGRAFO. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, el suscriptor o usuario deberá presentar la queja en la forma prevista en el artículo 51 del Decreto 1842 de 1991; la fecha de su presentación servirá como base para que se comience a contar la duración de la falla en la prestación del servicio.

  

ARTICULO 5o. REGISTRO DE PRESTACION DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001> Las entidades deben llevar registros semanales de la prestación del servicio, que permitan conocer rutas, frecuencias, horarios, así como los vehículos destinados al servicio de las respectivas zonas.

Dichos registros deberán ser conservados por un lapso mínimo de dos (2) años.

  

ARTICULO 6o. OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION A LA COMISION REGULADORA. <Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001> Con el fin de ejercer las funciones asignadas en el Decreto 2152 de 1992., la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá solicitar en el momento en que lo considere necesario, los documentos que requiera, relacionados con la organización, funcionamiento, costos, frecuencia del servicio y demás aspectos que considere relevantes.

Las entidades prestadoras del servicio deberán facilitar dichos documentos a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico a la mayor brevedad posible.

  

ARTICULO 7o. DEROGACION Y VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Artículos 3o., 8o. y 9o. y en el literal d. del artículo 4o. de la Resolución 130 de 1992 de la junta nacional de tarifas.

<Notas

- Artículo derogado por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.344 del 2 de marzo de 2001, "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

  

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el día 27 del mes de enero de 1994.

DARIO LONDOÑO GOMEZ  

Presidente  

MARGARITA DURAN ARIZA

Secretaria

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