DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN  003 DE 1997

(23 de enero de 1997)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se complementa la Resolución 08 de 1995

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la

Ley 142 de 1994 y el decreto 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 le asigna a las Comisiones de Regulación la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.

SEGUNDO.- Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 08 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio".

TERCERO.- Que el Artículo 13o. de la citada Resolución 08 de 1995 establece que "Con el fin de poder hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, las entidades prestadoras deberán calcular los costos de prestación del servicio tomando como año base 1994 y a precios de ese mismo año".

CUARTO.- Que se han presentado dificultades en la consecución de la información de costos para el año base 1994 de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, debido a que, en algunos casos, no se llevaba contabilidad separada de los costos de cada servicio, y en otros, el comportamiento de dichos costos no refleja la composición actual de los mismos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución se aplica a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que no puedan aplicar el año de 1994 como año base, por no reflejar la composición real de sus costos o por no estar disponible.

ARTÍCULO 2o.- Autorízase a las entidades a las que se refiere el artículo anterior para tomar como base el año más cercano al momento del cálculo, del cual tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos.

Las entidades prestadoras que, al momento de entrar a regir esta resolución, tengan menos de un año de operación, podrán proyectar los costos del servicio durante un año, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a esta Comisión los supuestos realizados, además de lo requerido en la Resolución 03 de 1996.

Parágrafo.- Entiéndase como "año" el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3o.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, DC, a los 23 días del mes de enero de 1997.

MANUEL JOSÉ CÁRDENAS  

Ministro de Desarrollo Económico (E)  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

×