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 RESOLUCION 6 DE 1994

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se modifica el parágrafo del  artículo 4o. de la Resolución 130 de

1.992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas.

<Resumen de Notas de Viy completar gencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.344 del 2 de marzo de 2001, "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las

previstas en los Decretos 2152 y 2167 de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que las normas contenidas en la Resolución 130 del 2 de julio de 1.992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas, por la cual se estableció el régimen de Libertad Regulada para las tarifas del servicio público de aseo, deben ser actualizadas a la realidad imperante en las empresas que prestan el servicio en el mencionado sector.

Que ya la Comisión había derogado parcialmente algunos artículos de la Resolución 130 de 1.992, por medio de lo dispuesto en el artículo 7o. de la Resoulución 02 de 1.994 expedida por esta Comisión.

Que es conveniente agilizar las relaciones existentes entre las entidades de aseo reguladas y la Comisión y al mismo tiempo propender por la eficiencia en la gestión eguladora de la Comisión, de forma tal que la información que la Comisión solicite sea la que realmente es requerida para el desarrollo de las funciones atríbuidas por la Ley.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 130 de 1.992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, el cual quedará de la siguiente manera:

"..PARAGRAFO : Toda la información tendiente a probar el cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo deberán ser acreditados debidamente ante la Comisión Reguladora de Agua Potable, cuando está así lo solicite.

En el evento de ser requerida la remisión de la mencionada información, ésta deberá ser entregada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que el oficio de solicitud sea remitido a la entidad regulada."

ARTICULO 2o. Las entidades a las cuales se aplica la presente Resolución deberán tener en cuenta las normas vigentes sobre la materia, en especial las contenidas en el Decreto número 196 de 1.989, Decreto 56 de 1.991, Decreto 1842 de 1.991, la Resolución 130 de 1.992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y de la Resolución 002 del 27 de enero de 1.994 expedida por esta Comisión.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. el día

MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA

Presidente

MARGARITA DURAN ARIZA

Secretaria

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