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RESOLUCIÓN 13 DE 1996

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

“Por la cual se aprueba solicitud para ajustar en forma gradual el rango de consumo complementario”.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 73 la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y del Artículo 15 del Decreto 1738 de 1994

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 determinó que esta en cabeza de las comisiones de regulación establecer las fórmulas para fijar las tarifas de los servicios públicos, entendiéndose dentro de estas la definición de los rangos de consumo.

Que en desarrollo de esta disposición estableció mediante la Resolución No 08 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los rangos de consumo básico, complementario y suntuario.

Que la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P solicitó mediante oficio No 1039 del 29 de febrero de 1996 autorización para desmontar en forma gradual el rango de consumo complementario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución se aplica a la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P para efectos de ajuste en el rango de consumo complementario del servicio público domiciliario de acueducto.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN: Apruébese la solicitud presentada por la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P, en el sentido de desmontar en forma gradual, en dos metros cúbicos mensual el rango de consumo complementario, con el fin de llegar en septiembre de 1996 a 40 metros cúbicos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

FABIO GIRALDO ISAZA

Presidente

DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO

Coordinador General

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