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RESOLUCION 17 DE 1996

(4 de julio de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

"Por la cual se permite una opción tarifaria para multiusuarios residenciales, no residenciales y mixtos por concepto del servicio ordinario de aseo."

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en los artículos 73.11, 73.12, y 88 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que las tarifas de los servicios públicos deben sustentarse en los costos reales implicados en su prestación,

Que la Ley 142 de 1994 en su Artículo 87.2 consagró el principio de neutralidad, según el cual, cada usuario tiene derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales,

Que, según este mismo artículo, el ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades,

Que el servicio ordinario de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos prestado a multiusuarios no residenciales tales como: centros comerciales, centros médicos y edificios de oficinas, conformados por varios establecimientos que se consideran individualmente pequeños generadores, así como también el servicio de aseo prestado a multiusuarios residenciales, tiene características similares al servicio ordinario suministrado a los denominados grandes generadores,

Que con el Decreto 605 de 1996 del Ministerio de Desarrollo Económico se reglamentó la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario de aseo,

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución No. 12 de 1996, mediante la cual se establecen los criterios y metodologías para el cálculo de costos y tarifas del servicio ordinario de aseo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. - DEFINICIONES. Para interpretar esta resolución se deben tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Almacenamiento: acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Caja o unidad de almacenamiento: recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.

Grandes productores (o grandes generadores): usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Multiusuario del servicio público domiciliario de aseo: es toda edificación, receptora del servicio público domiciliario de aseo, conformada por varios usuarios residenciales o varios usuarios no residenciales que tienen una administración común.

Multiusuario mixto: es toda edificación receptora del servicio público domiciliario de aseo, conformada por usuarios residenciales y no residenciales.

Multiusuario residencial: es toda edificación receptora del servicio público domiciliario de aseo, conformada por varios usuarios residenciales que tienen una administración común.

Multiusuario no residencial: es toda edificación receptora del servicio público domiciliario de aseo, conformada por varios usuarios no residenciales que tienen una administración común.

Pequeños productores (o pequeños generadores): usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen inferior o igual a un metro cúbico mensual.

Servicio público domiciliario de aseo: es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Servicio público ordinario de aseo: es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, a juicio de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo, pueden ser manejados por ella de acuerdo con su capacidad, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido como especial en el Decreto 605 de 1996.

Usuario del servicio público domiciliario de aseo: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos.

Usuario residencial: persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial, el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt 3) o más de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial: persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo.

ARTICULO 2o. - AMBITO DE APLICACION. Esta resolución es aplicable a todos los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en el territorio nacional, que sirvan a los multiusuarios señalados en ella. Los prestadores contratistas del servicio podrán no aplicar esta opción cuando lo aquí dispuesto represente un cambio negativo en las condiciones financieras del contrato que no pueda ser compensado con modificaciones en las tarifas vigentes.

PARAGRAFO. a partir de la vigencia de esta resolución los nuevos contratos y la prórroga de los existentes deberán considerar la opción tarifaria aquí definida.

ARTICULO 3o. - POSIBILIDAD DE COBRAR EL SERVICIO DE ASEO A MULTIUSUARIOS, SEGUN PRODUCCION DE RESIDUOS. Los multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo, cuyos propietarios convengan aceptar que se les cobre el servicio de aseo de acuerdo con el volumen total de residuos producido, deberán ser tratados conforme a tal decisión por la entidad prestadora del mismo, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el Artículo 4o.

ARTICULO 4o. - REQUISITOS QUE EL MULTIUSUARIO DEBE CUMPLIR PARA ACCEDER A LA OPCION TARIFARIA.

- Presentación de la solicitud con el acta del acuerdo firmada por la asamblea de copropietarios o de la autorización firmada por el propietario, cuando no existe la copropiedad.

- Suscripción de un contrato de prestación del servicio, que contemple la opción.

- Facilidades para el aforo de la producción semejantes a las del gran generador.

- Presentación de los residuos para la recolección en un lugar común que cumpla con las normas establecidas para ello en el Decreto 605 de 1996.

- Garantía de pago del servicio.

- Definición de una persona responsable ante la empresa por el pago del valor total de la factura.

- Designación de una persona responsable de firmar las actas de producción de residuos.

ARTICULO 5o. - TRAMITES Y PLAZO. Tomada la decisión a la que se refiere el artículo 3o, la administración del multiusuario efectúa por escrito la solicitud de aplicación de la opción tarifaria, aquí reglamentada, a la entidad prestadora del servicio domiciliario de aseo, acompañada del acuerdo firmado por la asamblea de copropietarios, cuando exista la copropiedad, o de la autorización del propietario cuando no existe tal copropiedad.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud, la entidad tiene un plazo máximo de treinta (30) días para suscribir el contrato de prestación del servicio que incluya la opción y treinta (30) días adicionales para iniciar la aplicación de la misma.

ARTICULO 6o. - FACTURACION. A cada grupo de usuarios a quienes se refiere la presente resolución, que se acojan a la opción contemplada en ella, el prestador del servicio expedirá una sola factura de aseo, en cabeza de la persona designada por la asamblea de copropietarios o por el propietario del edificio.

PARAGRAFO 1. en los casos de facturación conjunta del servicio de aseo con otro servicio, la empresa prestadora debe informar oportunamente sobre la decisión a la empresa con la cual tiene firmado el convenio de facturación para que proceda a suspender el cobro individual a los usuarios que conforman el multiusuario y efectúe los ajustes que se requieran.

ARTICULO 7o. - TARIFAS. Antes de ser aplicada la metodología de costos y tarifas para el sector de aseo, definida por esta comisión, la tarifa para multiusuarios, según esta opción, será la que actualmente tiene establecida la entidad prestadora del servicio para grandes generadores.

Una vez aplicada dicha metodología, la tarifa tendrá como base el costo medio del servicio afectado, según el tipo o estrato socioeconómico predominante del multiusuario, por los factores de subsidio o sobreprecio, que defina la autoridad competente, de acuerdo con la Ley.

PARAGRAFO 1. si la producción mensual de residuos sólidos del multiusuario resulta inferior a un metro cúbico, se cobra el servicio como si fuese igual a tal cantidad.

PARAGRAFO 2. en las situaciones de multiusuarios mixtos, que quieran acogerse a la opción, si el 70% o más de los usuarios son residenciales, el servicio tendrá la tarifa definida para multiusuarios residenciales de acuerdo al estrato predominante; si el número de usuarios residenciales es inferior al 70%, el servicio tendrá la tarifa correspondiente a multiusuarios no residenciales.

No obstante, cualquiera sea la distribución de usuarios del multiusuario, si se determina que más del 30% de los residuos sólidos son producidos por los usuarios no residenciales, el servicio tendrá tarifa de multiusuario no residencial.

PARAGRAFO 3. mientras no se esté aplicando la metodologia de costos y tarifas de aseo, determinada por esta comisión, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se cobrará como actualmente lo hace la empresa, teniendo en cuenta el número de usuarios que conforman el multiusuario.

Cuando se esté aplicando dicha resolución, la tarifa correspondiente a barrido y limpieza para multiusuarios considerará, igualmente, el número de usuarios integrantes del multiusuario.

ARTICULO 8o. - GARANTIA DE PAGO. Para garantizar el pago, la facturación podrá hacerse en forma conjunta con alguno de los servicios públicos domiciliarios de las áreas comunes de la edificación, previo convenio con la empresa respectiva.

PARAGRAFO. cuando no existan áreas comunes, o cuando la facturación conjunta no sea considerada suficiente garantía por el prestador del servicio, éste podrá exigir otra garantía legal de pago, en concordancia con el inciso tercero del Artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 9o. - DISTRIBUCION DE LA CUENTA ENTRE LOS USUARIOS. La administración de la edificación o la asamblea de copropietarios se encargará libremente de establecer los mecanismos de distribución equitativa de la cuenta entre los diferentes establecimientos (o unidades familiares) que integran dicha edificación. Los prestadores del servicio pueden asesorar a los usuarios en esta materia.

ARTICULO 10o. - PRESENTACION DE LOS RESIDUOS. En las condiciones uniformes o en las condiciones especiales del contrato de prestación de servicios, quedarán claramente definidas las reglas de presentación de los residuos sólidos por parte de los usuarios en mención, de tal manera que se faciliten los aforos y la recolección.

Lo previsto en este artículo deberá acatar lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 605 de 1996 sobre almacenamiento y presentación de los residuos sólidos.

ARTICULO 11o. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de julio de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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