RESOLUCION 17 DE 1997
COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<CONTINÚA VIGENTE ESTA RESOLUCIÓN>
Por la cual se establecen las condiciones para la presentación de la primera actualización de los PGR y se dictan otras disposiciones
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de sus facultades legales y
en especial de las conferidas por el
artículo 52 de la Ley 142 de 1994,
los decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que de acuerdo con el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
SEGUNDO. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 12 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".
TERCERO. Que el parágrafo único del Artículo 7, de la Resolución 12 de 1995 determina la obligatoriedad de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ESP, de actualizar anualmente su Plan de Gestión y Resultados (PGR) y realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo en el horizonte establecido.
CUARTO. Que la Resolución 18 de 1995 de la CRA establece los "criterios para la aprobación de los PGR de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".
QUINTO. Que el Artículo 1o de la Resolución 49 del 4 de febrero de 1997 del Ministerio de Desarrollo Económico (MDE) fijó el 15 de febrero de 1997 como fecha límite de presentación de los PGR de 1996.
SEXTO. Que se requiere establecer el contenido y el alcance de la actualización y presentación de los PGR para el año 1997, así como la presentación de los PGR de las ESP que aún no han cumplido con dicha obligación.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. CLASIFICACION TRANSITORIA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS. Para efectos de la elaboración de la primera actualización del PGR que debe presentarse en 1997, las ESP de acueducto, alcantarillado y aseo se clasifican en dos grupos, así:
1.1. Grupo 1: comprende a las entidades que atienden 30.000 o más suscriptores.
1.2. Grupo 2: comprende a las entidades que atienden menos de 30.000 suscriptores.
ARTICULO 2o. ENTIDADES PRESTADORAS CUYO PGR DE 1996 FUE APROBADO. Las ESP clasificadas en el grupo 1 de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o de esta Resolución, que no hayan presentado la actualización de su PGR de 1996 dentro de los plazos establecidos por el MDE, deben presentarla, entendida como el reporte detallado del estado de cumplimiento de:
a) Las metas de los indicadores cuantitativos definidas para 1996.
b) Los indicadores de proceso.
c) Las inversiones programadas para 1996.
d) Los objetivos y actividades programadas para 1996 incluidos en los formatos 3 y 5 del anexo 1 de la Resolución No. 1471 de 1995 del MDE.
e) Las actividades y metas de los indicadores cuantitativos que se requieren reprogramar, con su correspondiente justificación.
f) La información histórica correspondiente al año de 1996 y proyecciones hasta el año 2000, definidas en el anexo 2 de la Resolución No. 12 de 1995 de la CRA.
PARAGRAFO. Las ESP clasificadas en el Grupo 1, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o de esta resolución, que presentaron PGR de transición de 1996, deben presentar un PGR definitivo según lo establecido en los Capítulos IV y V de la Resolución No. 12 de 1995. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 54 de 1998, expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico con el siguiente texto:> Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la entidad prestadora que no haya presentado en un año la actualización de su PGR, será evaluada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en las metas establecidas para ese año en el PGR o en su última actualización, que haya sido debidamente aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 3o. ENTIDADES PRESTADORAS CUYO PGR DE TRANSICION DE 1996 FUE APROBADO. Las ESP clasificadas en el Grupo 2, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o de esta resolución, que presentaron PGR de transición de 1996 con vigencia de dos (2) años, deben presentar la actualización de su PGR de transición para 1997 que contenga:
a) Un reporte detallado del estado de cumplimiento de los indicadores de proceso.
b) El diagnóstico de la entidad prestadora, de acuerdo con los formatos 1, 1A a 1G de la Resolución No. 1471 de 1995 del MDE.
c) La información histórica de los años 1994, 1995 y 1996, según el anexo 2 de la Resolución No. 12 de 1995 de la CRA.
d) Las posibles modificaciones de las actividades requeridas para el cumplimiento de los indicadores de proceso, en caso de que no hayan sido ejecutados.
Estas entidades deben iniciar la medición de los indicadores cuantitativos que servirán de base para la elaboración del PGR definitivo que presentarán en 1998. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 54 de 1998, expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico con el siguiente texto:> Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la entidad prestadora que no haya presentado en un año la actualización de su PGR, será evaluada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en las metas establecidas para ese año en el PGR o en su última actualización, que haya sido debidamente aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 4o. ENTIDADES PRESTADORAS QUE NO HAN PRESENTADO EL PGR DE 1996 O QUE PRESENTADO NO SE LES HA APROBADO. Las ESP de acueducto, alcantarillado y aseo que no presentaron el PGR correspondiente al año de 1996, o a las que les fue devuelto el PGR y no presentaron las modificaciones solicitadas, o a las que el MDE les rechazó el PGR, de acuerdo con establecido por la Resolución 12 de 1995, deben cumplir los siguientes requisitos, en las fechas que señale el MDE:
2.1. Las ESP que atienden 30.000 o más suscriptores presentarán el PGR definitivo de 1997, en los términos establecidos en los Capítulos IV y V de la Resolución 12 de 1995.
2.2. Las ESP que atienden menos de 30.000 suscriptores presentarán el PGR transitorio que cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 27 de la Resolución 12 de 1995. Para el PGR de 1998, las ESP de este grupo deberán presentar el PGR definitivo, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos IV y V de la Resolución 12 de 1995.
ARTICULO 5o. PRESENTACION EXTEMPORANEA. La presentación extemporánea del PGR o de la actualización según lo establecido en la Resolución 362 de 1997 del MDE, no exime a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
FABIO GIRALDO ISAZA
Coordinador General