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 RESOLUCION 018 DE 1995

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Mediante la cual se modifica parcialmente el artículo 4o. de la Resolución 03

de 1995 " Por la cual se establecen reglas para estimular la concurrencia de

oferentes, en la contratación para la prestación de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus atribuciones legales y

en especial de las que le confieren el

artículo 35 de la Ley 142 de 1994 y

el artículo 15 del Decreto 1738 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 35 la facultad de la Comisión para exigir, que se celebren previa licitación pública o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes, la celebración de contratos de las empresas de servicios públicos en los que se presenten los casos señalados por el mismo artículo.

Que el régimen de contratación aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos, incluyendo a los municipios y a las entidades descentralizadas, cuyo objeto a contratar sea la prestación de uno de los servicios públicos domiciliarios a que hace referencia la Ley 142 de 1994 es el derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y el numeral 3o. y parágrafo del artículo 39, con las excepciones que hace la misma Ley 142.

RESUELVE:

ARTíCULO 1o. El artículo 4o. de la Resolución 03 de 1995 expedida por la Comisión de Reguación de Agua Potable y Saneamiento Básico se modifica en los siguientes términos:

ARTíCULO CUARTO: "CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE POR MEDIO DE LICITACIÓN PUBLICA: Sólo deben someterse a licitación pública:

4.1.- Aquellos contratos que celebren las entidades territoriales que incluyan cláusulas por medio de las cuales se crea un "área de servicio exclusiva", o los que tengan por objeto modificar algunas de las cláusulas de los contratos que hayan creado tales áreas, en el sentido de modificar el concesionario, las tarifas, el área, su tamaño, el programa de inversiones o el término de duración de la misma.

4.2.- Los contratos que tengan por objeto la adquisición de agua para la distribución, entre una empresa con posición dominante en el mercado y quien haya de captar y, eventualmente, tratar el agua.

PARÁGRAFO. Los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar la prestación de un servicio público, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública."

ARTICULO 2o.. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los

FABIO GIRALDO ISAZA  

Presidente  

DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO

Coordinador General

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