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RESOLUCION 018 DE 1997

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se precisa el alcance del concepto

de estudios de factibilidad de

proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo"

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994,

los decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.12 de la Ley 142 de 1994 define Plan de expansión de costo mínimo como ".. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio".

Que la Comisión expidió el 11 de agosto de 1995 la Resolución 08 "Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio".

Que la Comisión expidió el 14 de septiembre de 1995 la Resolución 09 "Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio".

Que de acuerdo con en el Artículo 6o. de las citadas Resoluciones 08 y 09 de 1995, hace parte del cálculo del costo medio de inversión, el valor presente del plan de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al ser la entidad competente para establecer las metodologías para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado, lo es también para interpretar su alcance.

Que para fines regulatorios, es necesario precisar el concepto de "estudios de factibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo".

Que el concepto "estudios de factibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo", es y seguirá siendo utilizado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en sus desarrollos regulatorios.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para fines regulatorios de esta Comisión se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, aquellos que contienen los aspectos económicos, financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto, haciendo falta para proceder a su ejecución los planos de construcción y las cantidades de obras detalladas en la parte técnica.

PARAGRAFO. Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo.

ARTICULO 2o. Cuando no exista certeza sobre el nivel alcanzado por uno o varios estudios, podrá solicitarse concepto calificado a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su calidad de Cuerpo Consultivo del Gobierno, en los términos de la Ley 46 de 1904. El concepto que se emita no será vinculante.

ARTICULO 3o. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ  

Presidente  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

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