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RESOLUCION  20 DE 1996

(18 de julio de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

<NOTA: Esta Resolución contiene cuadros que por sus características

no pueden ser incluidas en este Sistema de Consulta. Para mayor

comprención consultar este documento como archivo texto RTF

en la carpeta del CD-Rom

"INFO- CRA-96"  

"Por la cual se establecen factores unitarios

de producción de residuos sólidos y valores de

densidad para aplicación de la metodología

tarifaria del servicio ordinario de aseo para

empresas de más de ocho mil usuarios".

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le

confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto No. 1524 de 1994

y el Decreto No. 1738 de 1994  

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 12 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario

Que de acuerdo con los Artículos 20 y 22 de la Resolución 12 de 1996, la Comisión debe establecer valores de referencia para la densidad media de residuos sólidos y para los factores unitarios de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales,

RESUELVE:

ARTICULO 1o FACTORES UNITARIOS DE INCREMENTO DE PRODUCCIóN DE RESIDUOS SOLIDOS A LOS USUARIOS RESIDENCIALES (FUJ). Para aplicación de la fórmula tarifaria incluida en el Artículo 21 de la Resolución 12 de 1996, adóptense los siguientes valores del factor unitario de producción de residuos sólidos para usuarios residenciales (fuj)

ESTRATO (j)      fui

1               1.00

2               1.16

3               1.26

4               1.41

5               2.09

6               2.34

ARTICULO 2o.- VALORES DE DENSIDAD MEDIA DE RESIDUOS SOLIDOS (,). Para aplicación de la fórmulas tarifarias incluidas en los Artículo 18 y 19 de la Resolución 12 de 1996, adóptense los valores de densidad de residuos sólidos incluidos en la siguiente tabla:

<FORMULA. Cunsultar documento texto>

TIPO DE USUARIO         DENSIDAD

                     (Ton/m3)

Grandes Productores,      0.25

Pequeños Productores,     0.20

ARTICULO 3o. La empresa prestadora del servicio podrá establecer, previa aprobación de la Comisión, factores unitarios de producción (fuj) y valores de densidad de residuos sólidos (,) diferentes a los definidos en los Artículos 1 y 2 de esta Resolución. Para el efecto, se deberán presentar a la Comisión los estudios de aforo, pesaje y caracterización que permitan obtener valores estadísticamente representativos del la producción de residuos sólidos por estratos y de la densidad media de los residuo sólidos presentados para la recolección tanto por los grandes como por los pequeños productores.

ARTICULO 4o. A solicitud del usuario clasificado como gran o pequeño productor, la empresa prestadora del servicio deberá establecer valores de densidad diferentes a los definidos en el Artículo 2 (,), los cuales deben reflejar las características particulares de los residuos presentados por el usuario. Para el efecto, el usuario deberá realizar a su cargo y en acuerdo con la empresa, los estudios de pesaje, aforo y caracterización que permitan obtener valores estadísticamente representativos del la densidad media de los residuo sólidos presentados para la recolección.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de julio de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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