RESOLUCION 23 DE 1996
(15 de octubre de 1996)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 1o. de la Resolución 68 de 1998, expedida por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
"Por la cual se define la gradualidad para incrementar las tarifas de los consumos
básicos de los estratos bajos".
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de las facultades que le confiere
el Artículo 73 la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994,
el Artículo 15 del Decreto 1738 de 1994 y el
artículo 1o. de la Ley 286 de 1996
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 286 del 3 de julio de 1996 señaló que las Comisiones de Regulación definirán la celeridad y plazos con los se alcanzarán los límites en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios definidos en la Ley 142 de 1994.
Que, con el fin de aminorar el impacto social de la transición tarifaria, es necesario ajustar de manera gradual los subsidios que se vienen aplicando en las tarifas de los consumos básicos.
RESUELVE :
ARTICULO 1o. DEFINICION. Tarifa Media Básica (TMB): Es la tarifa media que paga un usuario por los primeros 20 m3 consumidos, incluyendo el cargo fijo y el valor del consumo básico. Se calcula como:
donde:
TMBi = tarifa media básica del usuario del estrato i
CFi = tarifa del cargo fijo para el estrato i
TBi = tarifa por metro cúbico del consumo básico para el estrato i
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las entidades del país que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en capitales de departamento o que presten el servicio a más de 8.000 usuarios.
ARTICULO 3o. GRADUALIDAD DEL AJUSTE EN LA TARIFA MEDIA BASICA DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. Durante los próximos 3 años, el incremento real de la tarifa media básica de los estratos subsidiables no superará los siguientes límites:
Estrato Incremento anual incremento mensual
1 10% 0.80%
2 12% 0.95%
3 15% 1.17%
PARAGRAFO 1.- Estos límites no se aplican a aquellas tarifas medias del consumo básico, definidas según el artículo 1o de esta resolución, que en diciembre de 1996 sean inferiores a $70/m3, $140/m3, y $280/m3, para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente. En ningún caso, la tarifa media del consumo básico podrá más que duplicarse entre un año y otro.
PARAGRAFO 2.- La Comisión de Regulación de Agua Potable definirá los casos en los cuales, el incumplimiento de los planes de gestión y resultados (PGR) limitará estos incrementos. En particular, ante deficiencias en calidad y continuidad del servicio la Comisión podrá limitar los incrementos reales en las tarifas, de cualquier empresa.
ARTICULO 4o. INCREMENTOS TOTALES. A los incrementos reales, definidos anteriormente, se adicionará el porcentaje de actualización que para cada año autoriza la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico así:
IMT = (1+IR)(1+IA)-1
donde:
IR = incremento real según lo definido en el artículo 3o.
IA = incremento por actualización.
IMT = incremento mensual total a aplicar a la tarifa.
ARTICULO 5o. AJUSTES EN LAS TARIFAS DE LOS ESTRATOS 4, 5 Y 6, INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Por razones de suficiencia financiera, las entidades prestadoras podrán definir que las tarifas de los estratos 4, 5 y 6, industriales y comerciales no tengan reducciones reales durante el período de transición.
ARTICULO 6o. FACTURA DE INQUILINATOS Y MULTIUSUARIOS. En cumplimiento del principio de equidad, la empresa deberá distribuir el consumo total de los inquilinatos y multiusuarios entre el número de unidades familiares independientes, según lo estipulado en los artículos 19 y 20 del Decreto 1842 de 1991. El valor de la factura se calculará de acuerdo con el consumo que correspondería a cada rango (básico, complementario y suntuario) en cada unidad.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los quince días del mes de octubre de
1996.
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
DIEGO FERNANDEZ GIRALDO
Coordinador General