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RESOLUCION 24 DE 1996

(15 de octubre de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 17 de 1996"

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 73 la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y del Artículo 15 del Decreto 1738 de 1994  

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones No. 12 y No. 19 de 1996 la Comisión de Regulación estableció los criterios y adoptó las metodologías con arreglo a los cuales las empresas prestadoras del servicio de aseo deben determinar las tarifas del servicio ordinario.

Que la Resolución No. 17 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico permite una opción tarifaria para multiusuarios residenciales, no residenciales y mixtos por concepto del servicio ordinario de aseo.

Que el Artículo 1o. de la Ley 286 de 1996 determinó que las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 en materia de tarifas.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señaló mediante la Resolución No. 22 de 1996 que las entidades prestadoras del servicio de aseo, deberán empezar a realizar el ajuste gradual de las tarifas, a más tardar en las fechas establecidas en ésta, con el fin de alcanzar las resultantes de la metodologías establecidas por la Comisión.

Que es necesario ajustar la aplicación de la Resolución No. 17 de 1996 a los plazos y fecha definidas en la Ley 286 de 1996 y la Resolución No. 22 de 1996.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La obligación de las empresas de aseo de dar el tratamiento tarifario de que trata la Resolución No. 17 de 1996 a los multiusuarios, sólo se hará efectiva en los plazos definidos en la Resolución No. 22 de 1996, esto es, 1o. de enero de 1997 para las entidades que atienden más de 8.000 usuarios y marzo de 1997 para las que atienden menos de 8.000 usuarios. No obstante, las empresas podrán brindar dicho tratamiento con anterioridad a esas fechas.

ARTICULO 2o. Las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta la fecha de expedición de esta resolución, sobre revisiones tarifarias a pequeños generadores agrupados, no perderán su vigencia con la presente resolución.

ARTICULO 3o. Es optativo para las entidades prestadoras del servicio de aseo ofrecer el tratamiento de multiusuarios a los usuarios residenciales. También será facultativo de la empresa dar el tratamiento de multiusuarios a los usuarios mixtos, cuando la producción de residuos de los usuarios residenciales, represente más del 30% del total de residuos producidos por el multiusuario.

ARTICULO 4o. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, podrán exigir a los usuarios agrupados la cancelación de los valores adeudados por éstos a la empresa, como requisito para el reconocimiento de la opción tarifaria.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los quince días del mes de octubre de

1996.

ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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