RESOLUCIÓN UAE 36 DE 1994
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 113 de 1995>
Por la cual se delegan unas facultades
EL COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 25 numeral 10, de la Ley 80 de 1993, los Decretos 855 y 679 de 1994, artículo 14, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 142 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1738 del año en curso, le otorgan al Coordinador General de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la facultad de ordenar el gasto y el pago y realizar los actos y contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la facultad para adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o equivalentes, en las cuantías que señalen sus Juntas o Consejos Directivos.
Que en Desarrollo de los principios rectores que orientan la contratación administrativa, tales como, los de economía, celeridad y eficacia contenidos en la Ley 80 de 1993, es necesario delegar la ordenación del gasto y el pago en las cuantías que se fijan en la presente Resolución.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su sesión del día 30 de noviembre de 1994, aprobó la presente delegación en los montos que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, lo cual consta en el acta No. 13.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en el Coordinador Administrativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos y realizar los demás actos inherentes a dicha actividad contractual, así como, ordenar el gasto y el pago de tales obligaciones, sin exceder la cuantía de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. La celebración de los actos y contratos cuya facultad se delega, se llevará a cabo por el funcionario responsable en un todo de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas que le sean aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 02 DIC. 1994
El coordinador General
JAIME SALDARRIAGA SANÍN
La Jefe de la Oficina Jurídica,
MARÍA LUCÍA QUIROZ ORTEGA