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 RESOLUCIÓN 40 1998

(03 FEB 1998)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución CRA 95 de 1999>

Por la cual se adiciona la Resolución 26 de 1997

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las conferidas por las

Leyes 142 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994, y.

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, establece que las empresas fijarán sus tarifas con sujeción a las fórmulas tarifarias que defina periódicamente la respectiva comisión.

2. Que el Artículo 126 de la ley 142 de 1994, estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de los servicios públicos y la Comisión de Regulación y excepcionalmente modificarlas de oficio o a petición de parte cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

3. Que mediante las Resoluciones Nos. 08 y 09 de 1995, 15 de 1996 y 15 de 1997 se establecieron las metodologías y las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo respectivamente, deben fijar sus tarifas.

4. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico acogió mediante Resolución 26 de 1997 un procedimiento para la modificación de las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a solicitud de parte, cuando se presenten las causales contenidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

5. Que se requiere adicionar el Artículo 7o. de la Resolución 26 de 1997 con el fin de garantizar la participación del Ministerio Público como representante de los intereses de la comunidad.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. ÁMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país.

ARTICULO 2o.  ADICIÓNASE al Artículo 7o. de la Resolución 26 de 1997, el siguiente inciso:

"Así mismo, enviará un aviso a la Personería Municipal, a la Defensoría del Pueblo, a la Regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y a los Comités de Desarrollo y Control Social que se hayan integrado en el municipio en que se localiza el prestador, de acuerdo con la información que tenga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el cual se indicará el contenido, trámite y posibles efectos que ocasionaría la eventual aprobación de lo solicitado, con el fin de que ésta entidad lo divulgue a los usuarios del servicio público.

A partir del día siguiente a aquel en que la Personería Municipal reciba el aviso, comenzará a correr el término para que los usuarios se constituyan en parte dentro de la actuación.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ

Presidente  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General

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