RESOLUCION 73 DE 1999
(febrero 15)
Diario Oficial No. 43.522 de 9 de marzo de 1999
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Mediante la cual se modifica el articulo 9o. de la Resolución CRA 67 de 1998 "Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año de 1999 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones"
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le Confiere el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CRA 67 del 16 de diciembre de 1998 fue publicada el 27 de enero de 1999 en el diario oficial No. 43486, conforme lo dispone su Artículo 13.
Que algunas entidades sometidas a la regulación de esta Comisión sujetas al pago de la contribución especial, han solicitado modificar el articulo 9o. de la Resolución CRA 67 de 1998, antes citada, dado que no es factible cumplir con el pago en la fecha señalada en dicha Resolución, por cuanto su vigencia se inicio con posterioridad.
Que en razón al terremoto sucedido el 25 de enero de 1999 en una parte del territorio Colombiano, se expidió el Decreto No. 182 del 26 de enero de 1999 por medio del cual se declara la existencia de una situación de desastre, en los municipios afectados.
Que mediante Decretos legislativos 195 del 29 de enero de 1999 y 223 del 5 de febrero de 1999 se declaró por causa del terremoto, el estado de emergencia económica, social y ecológica en los siguientes municipios: Departamento de Caldas: Chinchiná, Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento. Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tulúa en el corregimiento de Barragán.
Que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que atienden a los municipios antes citados han sufrido graves daños en sus instalaciones que les impide atender los requerimientos de información de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el pago oportuno de la contribución especial para la vigencia de 1999.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El articulo 9o de la Resolución CRA 67 de 1998 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico quedara así:
"ARTICULO 9o. Periodicidad del pago. El pago de la contribución especial se efectuará en dos cuotas, la primera dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de marzo de 1999, y la segunda dentro del mes siguiente a la fecha de la liquidación en firme. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total pagado por el respectivo contribuyente en la vigencia de 1998, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación en firme y el valor de la primera cuota cancelada.
"PARAGRAFO. Las entidades reguladas que les corresponda por primera vez cancelar esta contribución especial, pagarán como primera cuota el cincuenta por ciento (50%) del valor resultante de la autoliquidación provisional, calculada con base en los estados financieros preliminares, cuya autoliquidación con los documentos soporte y la constancia del respectivo pago, deberán enviarla a la Comisión dentro de los plazos antes indicados."
ARTICULO 2o. Las entidades de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que presten sus servicios en los municipios afectados por el terremoto, declarados en estado de emergencia económica, social y ecológica de acuerdo con los Decretos 195 del 29 de enero de 1999 y 223 del 5 de febrero de 1999, podrán efectuar el primer pago de la contribución especial indicado en el artículo 9o. de la Resolución 67 de 1998, dentro de los diez (10) primeros días del mes de octubre de 1999 y podrán enviar los estados financieros definitivos de 1998 y la autoliquidación de la contribución especial correspondiente a la presente vigencia hasta el 30 de noviembre de 1999.
ARTICULO 3o. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 15 de febrero de 1.999
MARTHA ABONDANO CAPELLA
GUSTAVO JIMENEZ PERDOMO
Presidente Coordinador General