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 RESOLUCIÓN  77 DE 1999

(5 de mayo)

Diario Oficial No. 43.587 de 26 de mayo de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Resolución por la cual se modifica el ámbito de aplicación de la Resolución No. 19 de 1996

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículo 73 (inciso primero) y 126 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Resolución 15 de 1997 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció la metodología para el cálculo de las tarifas máximas para el servicio ordinario de aseo con arreglo a las cuales las entidades prestadoras deben calcular las tarifas de prestación del servicio.

SEGUNDO.- Que el Artículo 2o. de la Resolución 15 de 1997 estableció que dicha Resolución se aplica al servicio ordinario de aseo prestado en capitales de departamento y en municipios con más de 8.000 usuarios.

TERCERO.- Que mediante la Resolución No. 19 de 1996, la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico estableció los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de 8000 usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario.

CUARTO.- Que actualmente existe una dualidad en los ámbitos de aplicación, dado que hay empresas que pueden aplicar tanto la Resolución No. 15 de 1997 como la Resolución No. 19 de 1996.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. MODIFÍCASE el Artículo 2o. de la Resolución No. 19 de 1996 de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a las entidades que presten el servicio público domiciliario de aseo en municipios con menos de 8000 usuarios".

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por disposición expresa de los estatutos de la Comisión, esta Resolución debe ser publicada en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los cinco (5) días de mayo de 1999.

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

Presidente

ÁNGEL GUTIÉRREZ GARCÍA

Coordinador General

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