RESOLUCIÓN UAE 125 DE 2013
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se efectúa una delegación de funciones
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 734 de 2002, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, Resolución UAE-CRA No 0103 del 22 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de las entidades que conforman la administración pública, asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos;
Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de todo servidor público, vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y responder por la conservación y rendir cuenta oportuna de su utilización;
Que en materia de delegación de funciones, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que el citado artículo enuncia que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley (negrilla fuera de texto);
Que el inciso 3o del artículo 3o del Decreto 2882 de 2007, preceptúa que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales;
Que el Decreto 2882 de 2007 señala en su Artículo 3. Autonomía ADMINISTRATIVA TÉCNICA Y PATRIMONIAL. Que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- dispondrá de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales;
Así mismo señala, que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, en desarrollo de su independencia patrimonial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de obligaciones de carácter contractual;
Que el Decreto 2883 de 2007 señala en su artículo 3 Despacho del Director Ejecutivo. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes: … “74. Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias'';
Que así mismo, el Decreto ibídem señala en su Artículo 6. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:... “77. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera: coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente";
Que mediante Resolución UAE-CRA No 0103 del 22 de mayo de 1998, el Coordinador General, hoy Director Ejecutivo, adoptó el Manual para el manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el control de inventarios;
Que el objetivo del Manual para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA es “...determinar los procedimientos para el manejo, registro, responsabilidad y control de bienes de propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante "Comisión”, así como, prever los pasos a seguir para establecer las responsabilidades, tanto fiscal como administrativa en los eventos de deterioro o pérdida”',
Que el numeral 6 del precitado Manual señala: "6. BAJA DE BIENES Las bajas de bienes se regirán por el siguiente procedimiento: 6.1. Normas Generales. 6.1.1. Todo descargo definitivo de muebles, enseres, equipos, vehículos y maquinaria obsoletos o inservibles deberá ser autorizado por el Coordinador General, de conformidad con las disposiciones contenidas en este manual, para cuyo efecto el Coordinador Administrativo adelantará los trámites requeridos y preparará los documentos que sean necesarios”',
Que en varios apartes del precitado Manual se señalan funciones al Coordinador General hoy Director Ejecutivo, las cuales hacen más dispendiosos los diferentes tramites referidos al manejo, registro, responsabilidad y control de bienes de propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que para una mayor eficiencia y eficacia en los diferentes tramites referidos al manejo, registro, responsabilidad y control de bienes de propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, según el Manual para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA, se hace necesario delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la realización de todos los procesos, actos y trámites para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA Resolución UAE-CRA No 0103 del 22 de mayo de 1998;
Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA, la facultad de realizar los diferentes tramites referidos al manejo, registro, responsabilidad y control de bienes de propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, según el Manual para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA Resolución UAE-CRA No 0103 del 22 de mayo de 1998.
PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad descrita en el presente artículo, incluye la autorización para la baja de bienes de propiedad de la CRA, según el procedimiento señalado en el Manual para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA; así como la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en los procedimientos señalados en el mismo, la remisión de informes, y demás documentos requeridos.
PARAGRAFO SEGUNDO. La delegación incluye autorizar todos los procedimientos a que haya lugar para dar de baja los bienes de la Comisión, quedando dicha facultad a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORME DE GESTIÓN. Al finalizar cada año, el servidor público que cumpla las funciones de Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos, respecto del Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la CRA. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el mismo Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 ABR 2013
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva