RESOLUCION CRA 128 DE 2000
(abril 24)
Diario Oficial No. 44.070, del 06 de julio de 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
Por la cual se interpreta el artículo 9o. de la
Resolución 15 de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994,
el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regtlación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
2. Que la Resolución 03 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció el régimen de libertad regulada en la fijación de tarifas, para todas las entidades que en el territorio nacional presten los servicios de acueducto y alcantarillado.
3. Que la Resolución 15 de 1996 establece los criterios y adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio.
4. Que es necesario precisar que los valores correspondientes al Costo Medio de Inversión contenidos en la tabla del artículo 9o. de la Resolución 15 de 1996 se encuentran a pesos de diciembre de 1995.
5. Que es necesario efectuar una interpretación sobre la forma como se deben actualizar los valores contenidos en la mencionada tabla,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Los valores correspondientes al Costo Medio de Inversión contenidos en la tabla del artículo 9o. de la Resolución 15 de 1996 se encuentran a pesos de diciembre de 1995. Por lo tanto, cuando se requiera aplicar estos valores en un estudio con un año base diferente, se deben actualizar utilizando la tasa de inflación para cada año, mientras no exista un índice de precios del sector.
ARTICULO 2o. La presente resolución forma parte de la norma interpretada y, por consiguiente, se tiene en cuenta para la aplicación de ésta.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2000.
El Presidente,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.
El Coordinador General,
JAIME SALAMANCA LEÓN.