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RESOLUCION 133 DE 2000

(mayo 24)

Diario Oficial No. 44.070, del 06 de julio de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se derogan los parágrafos 1o. del artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997 y 2o. del artículo 16 de la Resolución 69 de 1998.

En ejercicio de sus facultades legales y

estatutarias y en especial las conferidas en

los numerales 73.4, 73.5, 73.11 y 88.1 de la Ley 142 de 1994,

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 73.11 del artículo 73, de la Ley 142 de 1994 indica la competencia que tienen las Comisiones de Regulación para establecer las fórmulas para determinar las tarifas de los servicios públicos, en concordancia con el numeral 88.1 del mismo estatuto, el cual señala la obligación de las entidades prestadoras de someterse a esas fórmulas.

2. Que el artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997 determina el costo máximo a reconocer por concepto del componente de tratamiento y disposición final, de acuerdo con el tipo de ésta, definiendo como tipo A, el relleno sanitario, como tipo B el enterramiento y como tipo C el botadero, y su parágrafo dispone que los costos de tratamiento y disposición final tipo B y C sólo se reconocieran hasta diciembre de 1999, lo cual se ratificó en el parágrafo 2o. del artículo 16 de la Resolución 69 de 1998.

3. Que en oficio del 7 de marzo de 2000, la Viceministra del Medio Ambiente comunicó a la CRA que mediante Circular 02 del 26 de enero de 2000, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó a las prestadoras del servicio de disposición final la imposibilidad de continuar con el cobro por tal concepto.

4. Que en concepto técnico emitido por la Dirección Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente se expone la problemática del sector en materia de tratamiento y sitios de disposición final, las inversiones requeridas y el tiempo que demanda su ejecución, y recomienda que el término de la Resolución 15 de 1997 "..se ajuste a los plazos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental, aprobados por la respectiva Corporación o Autoridad Ambiental y en ejecución por parte de la Empresa de Servicios o del municipio", en materia de inversiones y de plazos, que a su vez deben ser estrechamente vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. Que el servicio de disposición final representa un costo para las empresas prestadoras del servicio ordinario de aseo, el cual no puede desconocerse, como tampoco puede desconocerse que las entidades prestadoras no pueden contaminar los cuerpos de aguas con los sitios de disposición final que vierten en ellas.

6. Que varios prestadores del servicio ordinario de aseo han solicitado plazos prudenciales para ejecutar inversiones en obras y equipos para desarrollar rellenos sanitarios, y dado que la recuperación más segura de éstas es vía tarifas, puesto que si bien no es la única, sí es la más..

7. Que para cumplir lo previsto en el artículo 31 del Decreto-ley 266 de 2000, la CRA publicó el proyecto de resolución "por la cual se derogan los parágrafos 1o. del artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997 y 2o. del artículo 16 de la Resolución 69 de 1998", en el Diario Oficial número 43.999 del miércoles 10 de mayo de 2000.

8. Que la mencionada publicación reunió los requisitos que para el efecto exige el artículo 32 ibidem.

9. Que no se recibió ninguna observación, por lo cual no modificó el texto publicado,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. TERMINO. Reconocer el costo de tratamiento y disposición final establecido en los tipos B y C por un término igual al desarrollo y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental aprobados a la empresa respectiva, por la autoridad ambiental competente en los términos del acto administrativo que así lo disponga, el cual debe ordenar que al final de la ejecución del mismo, el sitio de disposición final sea de tipo A.

Para obtener el beneficio reconocido en este artículo, es necesario que el Plan de Manejo Ambiental respectivo, esté aprobado al entrar en vigencia esta resolución o se aprueben antes del 31 de diciembre del año dos mil uno (2001).

ARTICULO 2o. INFORMACION. La empresa prestadora del servicio de disposición final deberá enviar copia del acto administrativo de la autoridad ambiental competente, mediante el cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su conocimiento y control, respectivamente.

PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no se reconocerá en la fórmula el costo implícito por sitio de disposición final.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 1o., del artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997 y el parágrafo 2o. del artículo 16 de la Resolución 69 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2000.

El Presidente,

JUAN ALFREDO PINTO SAAVEDRA.

El Coordinador General,

JAIME SALAMANCA LEÓN.

      

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