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RESOLUCION 69 DE 1998

(16 de diciembre)

Diario Oficial No. 43.486 de 27 de enero de 1999

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se establece la metodología que deben aplicar las entidades tarifarias locales y entidades prestadoras de servicios públicos para determinar el Costo del componente y el servicio de Tratamiento y Disposición Final de residuos sólidos (CDT)"

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y el Decreto No.1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que el Decreto 605 de 1996, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo" , definió en su Artículo 1o. la disposición final de residuos y el tratamiento. Así mismo, mediante el Artículo 74 establece que es responsabilidad de toda entidad prestadora del servicio de aseo hacer la disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la reglamentación sanitaria y ambiental en vigencia.

Que esta Comisión estableció mediante la Resolución No. 15 de 1997, las metodologías de cálculo de las tarifas máximas, con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo.

Que el Artículo 5o. de la Resolución No. 15 de 1997 establece los costos del componente de tratamiento y disposición máximos a reconocer por tipo de disposición final (relleno sanitario, enterramiento y botadero).

Que el Parágrafo 2 del Artículo 5o. de la Resolución No. 15 de 1997 aclara que la entidad tarifaria local que no considere adecuados los valores deberá realizar el estudio del costo por tonelada del servicio de tratamiento y disposición final y presentar la solicitud de aprobación debidamente justificada ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con la metodología que esta establezca, en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Que se hace necesario regular la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que efectúen entidades prestadoras de servicios públicos a otras entidades prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos, con el fin de garantizar que se cubran los costos de prestación de este servicio y ello se constituya en incentivo al montaje y operación de técnicas de disposición final de residuos sólidos que cumplan con los requerimientos ambientales, sanitarios y de calidad a los usuarios.

Que se busca homogenizar el tratamiento entre usuarios con características similares y así evitar discriminaciones tarifarias y recuperar los costos en que se incurre para la prestación del servicio, en desarrollo de los principios de neutralidad y suficiencia financiera consagrados en los Artículos 87.2 y 87.4 de la Ley 142 de 1994.

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Entidad prestadora del componente o del servicio de tratamiento y disposición final: Es la persona natural o jurídica que de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994 presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio.

Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

Tratamiento: Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.

Componente de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo.

Servicio de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una entidad prestadora a otras entidades prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.

Botadero: Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Para los fines de esta Resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero.

Enterramiento: Es la técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.

Relleno sanitario: Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a:

Las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo cuyos costos por el componente de tratamiento y disposición final difieran de los costos máximos establecidos en el Parágrafo 2 del Artículo 5o. de la Resolución No. 15 de 1997 y/o que prestan el servicio de tratamiento y disposición final a otras entidades prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 605 de 1996.

PARAGRAFO. La presentación y almacenamiento de residuos sólidos a disponer, debe cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo II, Título I del Decreto 605 de 1996.

CAPITULO II.

CALCULO DEL COSTO DEL COMPONENTE Y EL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL (CDT)

ARTICULO 3o. COSTO DE INVERSION (CI). El costo de inversión por tonelada dispuesta de residuos sólidos se calcula de la siguiente forma:

CI=CIT+CIE

Donde:

CI: Costo de inversión en $ / Ton.

CIT: Costo de inversión en terreno en $ / Ton.

CIE: Costo de inversión en equipo en $ / ton.

ARTICULO 4o. COSTO DE INVERSION EN TERRENO (CIT). El costo de inversión en terreno por tonelada dispuesta resulta de aplicar la siguiente fórmula:

IT+IA

CIT= ------------------------

 VPT

Donde:

CIT: Costo de inversión en terreno en $ / Ton.

IT : Inversión pasada y futura en terrenos para el sitio de disposición final, expresado en pesos del año base.

IA : Inversiones en adecuación del sitio de disposición final, realizadas durante la vida útil del mismo y en los períodos de clausura, postclausuras y seguimientos, expresado en pesos del año base. Entre las inversiones se encuentran incluidas:

- Diseño y construcción de infraestructura y obras civiles, excavaciones,   obras de drenaje, encerramiento, arborización, paisajísticas.

- Impermeabilización de terrazas (membranas), pozos de monitoreo

- Chimeneas para gas, obras de iluminación

- Vías, señalización, sistemas de pesaje

- Compactación

- Tratamiento de lixiviados

- Adecuación al final de la vida útil, es decir el costo correspondiente a   la clausura del sitio de disposición final

VPT : Valor presente de las toneladas a disponer durante la vida útil del terreno adquirido para dicho fin, calculado en el año base de la siguiente manera:

Donde:

Tnt : Toneladas de residuos sólidos dispuestas en el año t

i : Año de compra del primer terreno

0 : Año cero o año base

n : Número de años transcurridos entre el año t y el año base

TD : Tasa de descuento entre el 9 y el 14 % (Resolución No. 13 de 1995)

1 : Año inmediatamente posterior al año 0 o año base

N : Año final de la vida útil del terreno.

PARAGRAFO 1. Para efectos del cálculo del CIT se deben incluir claramente:

- Las inversiones en terrenos que incorporan exclusivamente las erogaciones de la entidad prestadora en el componente del servicio, excluidos los aportes y donaciones realizados por terceros, que no impliquen a las empresas contraprestaciones o desembolsos de dinero.

- Las inversiones en adecuaciones futuras y pasadas realizadas durante la vida útil del terreno o terrenos, constituidas exclusivamente por las erogaciones realizadas por la entidad prestadora del componente y el servicio, excluidos los aportes y donaciones realizadas por terceros, que no impliquen contraprestaciones o desembolsos de dinero a las empresas. La Empresa debe certificar ante esta Comisión que las adecuaciones incluidas se han contabilizado como un mayor valor del activo y no como un gasto.

- El cálculo del valor presente de las toneladas a disponer durante la vida útil del terreno, debe estar sustentado con un estudio de producción de basura y de capacidad del sitio de disposición final (almacenamiento y nivel de compactación de residuos).

PARAGRAFO 2. Las inversiones futuras en terrenos deben estar soportadas en estudios de factibilidad, los cuales deben corresponder a un plan de inversión de mínimo costo, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 18 de 1997.

PARAGRAFO 3. Para el cálculo del costo de inversión en terrenos (CIT) y el costo de inversión en equipo (CIE) se diligenciarán los formatos presentados en el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales hacen parte integral de la misma.

ARTICULO 5o. EXPRESION DE LOS COSTOS EN PESOS DEL AÑO BASE. Los valores incluidos para la estimación de IT y de IA, deben expresarse en pesos del año base, utilizando el Indice de Precios al Consumidor, IPC, para los años anteriores a 1994. Para este último año y los siguientes, se utilizará la tasa anual de actualización de las tarifas fijada por la CRA.

PARAGRAFO. El año base debe corresponder al año inmediatamente anterior a aquel en el cual la entidad prestadora aplique la metodología definida en la presente Resolución.

ARTICULO 6o. RENTABILIDAD SOBRE LAS INVERSIONES EN TERRENOS. La rentabilidad que se reconocerá sobre las inversiones en terrenos resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

IT : Inversión en terrenos

i : Año de compra del primer terreno

ITt : Inversión en terrenos en el año t, expresada en pesos del año base (Art. 5o.)

0 : Año cero o año base

n : Número de años transcurridos entre la inversión realizada en el año t y el año base

TD : Tasa de descuento entre el 9 y el 14 % (Resolución No. 13 de 1995)

1 : Año inmediatamente posterior al año 0 o año base

N : Año final de la vida útil del terreno.

ARTICULO 7o. RENTABILIDAD SOBRE LAS INVERSIONES EN ADECUACIONES. La rentabilidad que se reconocerá sobre las inversiones en adecuaciones resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

IA : Inversión en adecuación

IAt : Inversiones en adecuación del sitio de disposición final en el año t, expresadas a

pesos del año base

0 : Año base

n : Número de años transcurridos entre la inversión realizada en el año t y el año base

TD : Tasa de descuento entre el 9 y el 14 % (Resolución No. 13 de 1995)

1 : Año inmediatamente posterior al año 0 o año base

N : Año final de la vida útil del terreno.

ARTICULO 8o. INVERSIONES PARA TIPOS DE DISPOSICION FINAL BOTADERO Y ENTERRAMIENTO. Las entidades prestadoras que dispongan los residuos sólidos en un sitio de disposición final clasificado como botadero o enterramiento no deben incluir inversiones en adecuación en la determinación de la tarifa. Unicamente se reconocerán inversiones realizadas en el pasado destinadas a la adquisición de terrenos y en el futuro las relacionadas con el cerramiento y clausura de estos sitios.

ARTICULO 9o. COSTO DE INVERSION EN EQUIPO (CIE). El costo de inversión en equipos por tonelada se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

VET

CIE= ----------

Tn

Donde:

CIE : Costo de inversión en equipos y vehículos por tonelada, utilizados actualmente en la disposición final de residuos sólidos, en $ / ton.

VET: Valor equivalente anual total de equipos y vehículos utilizados actualmente en la disposición final de residuos sólidos

Tn : Toneladas dispuestas en el año base.

ARTICULO 10. VALOR EQUIVALENTE ANUAL TOTAL DE EQUIPOS (VET). El valor equivalente anual total de equipos y vehículos utilizados en la disposición de residuos sólidos se realizará de la siguiente forma:

Donde:

VET : Valor equivalente anual total de equipos y vehículos

VEx : Valor equivalente anual de los equipos o vehículos del tipo x

VMx :Valor de mercado del equipo o vehículo del tipo x, expresado en pesos del año

base

x : Tipos de equipos o vehículos

n : Número de tipos de equipos o vehículos

TD : Tasa de descuento

u : Vida útil de cada tipo de equipo o vehículo

Ex : Cantidad de equipos o vehículos del tipo x.

ARTICULO 11. COSTO DE ADMINISTRACIóN, OPERACIóN Y MANTENIMIENTO POR TONELADA (CAOM). Incluye los costos anuales de administración, operación y mantenimiento por tonelada dispuesta en que incurre la entidad prestadora en la disposición de residuos sólidos, los costos de administración, facturación, gastos asociados con la interventoría de contratos y facturación y demás gastos permanentes para garantizar al usuario la disponibilidad del servicio, excluyendo la depreciación de activos operativos:

           COM+CA

CAOM= ------------------

    Tn

Donde:

COM: Costos de operación y mantenimiento en el año base, $ / Ton.

CA: Costos de administración en el año base.

Tn: Total de toneladas de residuos sólidos dispuestos en el año base.

PARAGRAFO 1. Para la determinación de los costos de administración y de operación y mantenimiento vinculados directamente con el componente y el servicio de tratamiento y disposición final, se deben utilizar los grupos y cuentas establecidos en el Plan Unico de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

- Costos de operación y mantenimiento: proporción de la cuenta 6133 correspondiente al tratamiento y disposición final de residuos sólidos, excluyendo la depreciación de los bienes operativos (cuenta 7515).

- Costos administrativos: proporción de la cuenta 5899, subcuenta 589908, correspondiente al tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

PARAGRAFO 2. Para separar la contabilidad por centros de costos (recolección, disposición final, barrido), se debe determinar el porcentaje de participación de la actividad de disposición final dentro del total de costos del servicio de aseo, utilizando la metodología establecida en el "Sistema Unificado de Costos y Gastos para los sectores de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas", expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y cuyo proceso de aplicación se debió iniciar a partir del 1 de enero de 1998 (Circular 0005 del 10 de febrero de 1998 de la SSPD).

Mientras se logra la aplicación del sistema mencionado y éste sea verificado por la SSPD, se deberá utilizar como procedimiento transitorio la base de asignación presentada en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.

ARTICULO 12. VOLUMEN DISPUESTO EN EL AñO BASE. Para el cálculo de las toneladas de residuos dispuestos en el año base, se debe utilizar el registro para ese año del estudio de producción de residuos sólidos o la estimación con base en períodos anteriores, aplicando la tasa de crecimiento de residuos definida por la empresa en el mencionado estudio.

PARAGRAFO. Solamente en el caso de no tener registros actualizados (entidad prestadora recientemente constituida) o no se cuente con información histórica de las toneladas de residuos dispuestos en el año base, se debe tomar el total de toneladas a disponer en el sitio de disposición final durante la vida útil del mismo (resultante del estudio de producción de basura y capacidad del sitio de disposición final), y dividir dicho valor entre la vida útil (años) del sitio de disposición

ARTICULO 13. COSTO DEL COMPONENTE Y EL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIóN FINAL (CDT). El costo del componente y el servicio de tratamiento y disposición final es la suma del costo de inversión y el costo de administración, operación y mantenimiento por tonelada dispuesta:

CDT=CIA+CAOM

ARTICULO 14. ACTUALIZACIÓN DE VALORES PARA APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN 15 DE  1997. Las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo, deben llevar el CDT obtenido mediante esta Resolución a pesos de junio de 1997, para lo cual utilizarán las tasas de actualización de las tarifas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 15. AUTORIZACIóN PARA UTILIZAR EL COSTO DEL COMPONENTE Y EL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIóN FINAL (CDT). Autorízase a las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo y/o del servicio de tratamiento y disposición final de que trata la presente Resolución, a:

- Utilizar en el cálculo de las tarifas máximas del servicio ordinario de aseo (Resolución No. 15 de 1997) el CDT que obtuvo aquella entidad que opera el sitio de disposición final como resultado de la aplicación de la metodología establecida en la presente Resolución.

- Utilizar para el cobro de la prestación de este servicio, el CDT que obtuvo aquella entidad que opera el sitio de disposición final como resultado de la aplicación de la metodología establecida en la presente Resolución.

PARAGRAFO. Para los efectos contenidos en la autorización del presente Artículo, las entidades prestadoras deben certificar que disponen sus residuos sólidos en el sitio de disposición final operado por la entidad que aplicó la metodología establecida en la presente Resolución.

ARTICULO 16. PLAN DE AJUSTE TARIFARIO. Las entidades que presten el servicio de tratamiento y disposición final a otras entidades, municipios u otros productores de residuos sólidos, deben enviar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cálculo del costo del servicio de tratamiento y disposición final (CDT) de acuerdo con esta metodología (una vez aprobado por la entidad tarifaria local), acompañado del respectivo plan de transición que muestre la gradualidad con la que se alcanzará este costo al final del período de transición establecido en la Ley 286 de 1996 (máximo en diciembre del 2001).

Las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo que no consideren adecuados los valores del componente de tratamiento y disposición final establecidos en el artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997, deberán realizar, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 2o. ibídem, el estudio del costo por tonelada del servicio de tratamiento y disposición final y presentar la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias debidamente justificada ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con la metodología establecida en la presente Resolución, acompañando la aplicación de la metodología de que trata la Resolución 15 de 1997 y el plan de transición mediante el cual se alcanzarán gradualmente las tarifas meta obtenidas para el servicio ordinario de aseo.

En este último caso, cuando la Comisión tenga dudas acerca de los valores incluidos en las inversiones en terrenos o cuando las partes interesadas lo soliciten, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá abrir a pruebas el procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias, con el fin de designar un experto en el tema que compruebe la veracidad de dichos valores.

PARAGRAFO 1. Para las entidades prestadoras que utilicen un sitio de disposición de botadero o enterramiento se presentan dos situaciones:

- Si el costo del servicio de tratamiento y disposición final obtenido mediante la aplicación de la metodología de esta Resolución (en el caso de empresas que presten solo este servicio a otras entidades, municipios u otros productores de residuos sólidos) o la tarifa meta para el servicio de aseo (para entidades que apliquen la Resolución No. 15 de 1997 utilizando el componente de tratamiento y disposición final resultante de la aplicación de esta metodología) es superior al valor cobrado actualmente por la empresa, se debe presentar un plan de transición con los incrementos reales graduales necesarios para alcanzar el valor obtenido

- Si el costo del servicio de tratamiento y disposición final obtenido con la aplicación de esta Resolución o la tarifa meta para el servicio ordinario de aseo es inferior al valor cobrado actualmente, la entidad debe reducir inmediatamente las tarifas al valor obtenido.

PARAGRAFO 2. <Parágrafo derogado por el artículo 3 de la Resolución CRA 133 de 2000>.

ARTICULO 17. OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INVERSIONES FUTURAS. Las entidades prestadoras están obligadas a ejecutar las inversiones futuras tanto en terrenos como en adecuaciones, incluidas en el cálculo del costo de inversión en terrenos (CIT), so pena de las sanciones que por incumplimiento impongan las autoridades competentes.

ARTICULO 18. PUESTA EN MARCHA DE RELLENOS SANITARIOS. Para la puesta en marcha de un relleno sanitario se deben considerar las características, diseño, operación y control ambiental establecidos en el capítulo F.6 de la Resolución No. 0822 del 6 de agosto de 1998 emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico o las normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen.

Corresponderá a las autoridades ambientales y de policía competentes verificar el cumplimiento de las normas a las que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 19. TECNOLOGIAS DIFERENTES PARA LA PRESTACIóN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SóLIDOS. Cuando las entidades prestadoras utilicen una tecnología diferente de botadero, enterramiento o relleno sanitario para realizar el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, podrán aplicar la metodología establecida en esta Resolución, incluyendo los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento necesarios para prestar este servicio, además de cumplir con todas las disposiciones y permisos ambientales requeridos por las entidades competentes.

ARTICULO 20. INFORMACIóN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, A LA COMISIÓN DE REGULACIóN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y A LOS USUARIOS. Una vez fijadas las tarifas resultantes a partir de la aplicación de la presente Resolución por las entidades prestadoras del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, la entidad prestadora las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios, en los términos de los Artículos 29, 30 y 31 de la Resolución No. 15 de 1997.

Las entidades que presten el servicio ordinario de aseo deberán informar los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de las tarifas máximas de que trata la Resolución No. 15 de 1997 y el plan de transición respectivo, una vez esté en firme el acto administrativo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que ponga fin al procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias y que, en consecuencia, apruebe los nuevos valores que resulten de aplicar la metodología establecida en la presente Resolución.

ARTICULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los días

MARTHA ABONDANO CAPELLA

Presidente

GUSTAVO JIMENEZ PERDOMO

Coordinador General

ANEXO NUMERO 1

COSTOS DE INVERSION

ANEXO 2

BASE PARA ASIGNACION GLOBAL DEL GASTO ADMINISTRATIVO

DEPENDENCIAS
RELACIONADAS
BASES DE ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN
Junta Directiva, Gerencia General o Presidencia, Control Interno y/o Auditoría, Revisorías y Jurídica.
Debe ser igual para cada uno de los componentes.
Subgerencia o Vicepresidencia de Administración de Bienes o Recursos Físicos, y Administración del Personal o Recursos Humanos.
Se distribuyen de acuerdo a los recursos asignados a personal de cada componente, incluyendo el personal contratado.
Subgerencia o Vicepresidencia Financiera, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería.
Su distribución se hará de acuerdo a la proporción de los costos operativos asignados a cada componente.
Subgerencia o Vicepresidencia de Informática.
Se distribuirá de acuerdo a los recursos de tiempo asignados a cada componente.
Subgerencia o Vicepresidencia Comercial.La distribución se hará de acuerdo a la proporción de los costos operativos asignados a cada componente.

Nota: la información para establecer estas asignaciones debe ser tomada de los estados de resultados de la empresa o de la ejecución presupuestal. En este último caso, no se puede incluir la ejecución de inversiones para elaborar los cálculos, es decir que los porcentajes se establecerán con base en la ejecución de funcionamiento.

Fuente: Sistema Unificado de Costos y Gastos para los sectores de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, página 138 con ajustes de la Comisión para el caso específico del componente del CDT.

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