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RESOLUCION CRA 145 DE 2000

(octubre 26)

Diario Oficial No 44.241, del 28 de noviembre  de 2000

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,

en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 142 de 1994 y

los Decretos 1524 de 1994 y 1987 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política indica que "[..] Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios [..]";

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas lo hará mediante la delegación en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el Decreto 1987 de 2000, reglamentario del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, determina que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante CRA, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago y determinará la forma de liquidar el servicio de facturación, los costos que serán reconocidos, así como el margen que pueda percibir la empresa concedente por la prestación de este servicio;

Que el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo y alcantarillado conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio de saneamiento básico;

Que el numeral 73.8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 faculta a las Comisiones para dirimir los conflictos que surjan con ocasión de los contratos o servidumbres entre prestadores y que no corresponda decidir a otra autoridad administrativa;

Que el artículo 89 del Decreto 605 de 1996, reglamentario de la Ley 142 de 1994 para el servicio público domiciliario de aseo, a la letra reza: "[..] No suspensión del servicio público domiciliario de aseo. Las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán suspender el servicio, cuando de este hecho se deriven efectos nocivos para la salud pública o el medio ambiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor. [..]";

Que el marco regulatorio en los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de los servicios;

Que el artículo 14 del Decreto 1842 de 1991, permite el envío de la cuenta de cobro de una empresa por intermedio de otra, en desarrollo de acuerdos institucionales;

Que adicionalmente, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece con respecto a los cobros no autorizados, que las empresas no podrán cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario;

Que la Resolución 6 de 1994 precisa los cobros que pueden efectuar las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que la exposición de motivos hace parte integral de la presente resolución;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Costos de facturación: Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

2. Costos de vinculación: Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la empresa de servicios públicos solicitante. Se consideran costos de vinculación, los costos necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la empresa a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros.

3. Costos adicionales de facturación conjunta: Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante y en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, éste deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la empresa concedente a la empresa solicitante y ésta acogerse a ellas.

4. Costos de modificación por novedades: Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la empresa concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de saneamiento básico a petición de la empresa solicitante.

5. Costos de recuperación de cartera: Son los incurridos por la empresa concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la empresa solicitante.

6. Distribución de la factura: Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la factura y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.

7. Empresa solicitante: Es la entidad que presta el o los servicios de saneamiento básico y que requiere facturar en forma conjunta con otra empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

8. Empresa concedente: Es la empresa que a juicio de la empresa solicitante brinda o tiene las condiciones para poder facturar en forma conjunta.

9. Facturación conjunta: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.

10. Factura conjunta: Es el documento en que se cobran dos o más servicios los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del artículo 147 de Ley 142 de 1994.

11. Recaudo de pagos: Actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la empresa concedente o de las entidades designadas para tal fin.

12. Reportes: Informes periódicos que se requieren para el control de la facturación y del recaudo.

13. Catastro de usuarios: Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.

CAPITULO II.

CONVENIO DE FACTURACION CONJUNTA

ARTICULO 3o. CONDICIONES DEL CONVENIO. Los convenios de facturación conjunta deben contener, como mínimo, las siguientes condiciones:

1. Determinación del ámbito de prestación del servicio de facturación conjunta: En el convenio debe quedar claramente estipulado el alcance de la obligación de facturación conjunta, en los términos de esta resolución.

2. Catastro de usuarios: Es la relación de los usuarios, con sus datos identificadores para los efectos de la facturación.

3. Usuarios especiales: Son los que estén dentro del catastro de usuarios del solicitante, pero no se encuentren dentro del catastro de usuarios del concedente.

4. Delimitación del objeto del convenio: En el convenio debe quedar claramente especificado su objeto exclusivo referido a las actividades de vinculación, facturación conjunta, recuperación de cartera y modificación por novedades.

5. Información de la empresa solicitante: El convenio incluirá un cronograma de entregas de la información para la facturación de la empresa solicitante a la empresa concedente. Cuando la empresa concedente no reciba oportunamente la información en los medios y fechas convenidas, ella estará facultada para elaborar la facturación con base en los registros del período de facturación inmediatamente anterior.

6. Características de la factura: El convenio debe ceñirse, en cuanto a los requisitos de la factura, a lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1842 de 1991 y normas concordantes.

7. Recaudos: En el convenio deberá quedar claramente estipulado el mecanismo de recaudo. El recaudo podrá hacerse por medio de una entidad financiera, de tal forma que se efectúe en cuentas separadas o, en su defecto, en las cajas de la empresa concedente. En todo caso, la empresa solicitante debe someterse a los convenios suscritos entre la empresa concedente y las entidades financieras.

8. Recuperación de cartera: Los montos de los recaudos parciales o totales por concepto de la gestión de recuperación de cartera morosa, se distribuirán proporcionalmente para cada servicio de acuerdo con su participación en el valor total de la factura recaudada.

9. Costos de recuperación de cartera: En el convenio se establecerá claramente la distribución de los costos de los programas de recuperación de cartera de los que directamente se beneficie la empresa solicitante y que, preferentemente, se estimarán a prorrata de los montos recuperados de la cartera morosa.

10. Pago independiente: En el convenio quedará estipulado el mecanismo por el cual el usuario pueda realizar el pago en forma independiente, cuando se suscite petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante alguna de las empresas que lo suscriben.

11. Giros: Cuando el recaudo de la facturación se efectúe en las cajas de la empresa concedente, en el convenio deben establecerse con precisión las fechas de los cortes de cuentas en las que se determinen las sumas efectivamente recaudadas que por concepto de recaudo girará la empresa concedente a la solicitante de acuerdo al recaudo efectivamente realizado. La empresa concedente dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días calendario para realizar el giro a la cuenta de la empresa solicitante.

12. Mora en el giro: Pasado el término del numeral anterior, la empresa concedente reconocerá intereses de mora sobre las sumas efectivamente recaudadas y pendientes de giro a la empresa solicitante que en cualquier caso, no serán inferiores al interés corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del vencimiento del plazo para el giro.

13. Ciclos de facturación: En el convenio se estipularán los ciclos de facturación de la empresa concedente a los cuales se sujetará la empresa solicitante.

14. Pago por el servicio de facturación conjunta: En el convenio se estipularán las condiciones de pago por parte de la empresa solicitante, así como las sanciones en caso de mora.

15. Garantías y legalización: Los costos de legalización del convenio de facturación conjunta, así como el costo de las garantías a que haya lugar, serán sufragados en su totalidad por la empresa solicitante.

16. Duración: En el convenio de facturación conjunta se fijará la duración, la cual será de tres (3) años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente.

17. Acuerdos de pago: Cuando como consecuencia de la mora en el pago por parte del usuario de los servicios sea necesario establecer acuerdos de pago, prevalecerán las condiciones que otorgue la empresa concedente del convenio de facturación conjunta al usuario moroso. Las condiciones que otorgue la empresa solicitante al usuario moroso, serán por lo menos iguales en plazo y forma de pago a las que otorgue la empresa concedente, salvo expresa renuncia del usuario. Cada empresa definirá en su acuerdo de pago las garantías que según la ley considere pertinentes para asegurar el recaudo de la cartera morosa.

ARTICULO 4o. LIBERTAD DE SELECCION. Es potestativo de la persona prestadora del servicio de saneamiento básico la elección de la empresa concedente con la que suscribirá el convenio de facturación conjunta.

ARTICULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE FACTURACION CONJUNTA. El procedimiento para suscribir el convenio será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud. La empresa solicitante deberá presentar ante la potencial empresa concedente una solicitud formal de facturación conjunta de la cual deberá enviar copia mediante oficio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), indicando la fecha de recibo por parte de la empresa concedente. La solicitud contendrá, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Una referencia explícita de solicitud de facturación conjunta en la que se precise el servicio de saneamiento básico que se requiere facturar conjuntamente;

b) Una descripción de los servicios prestados por la empresa solicitante que serán objeto de la facturación conjunta;

c) Un estimativo del número de usuarios del servicio por sector, estrato socioeconómico y de las zonas geográficas en que presta el servicio;

d) Una proforma de la factura que incluya los ítems que la compondrá.

La empresa concedente podrá solicitar información adicional a la expuesta en la carta de solicitud, pero en ningún evento dicha información adicional se considerará como un requisito para estudiar y dar tramite a la solicitud o para ampliar los plazos de negociación directa.

2. Etapa de negociación directa. Las empresas concedente y solicitante dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud formal para celebrar el convenio por mutuo acuerdo y para comunicar a la Comisión el resultado de la etapa de negociación directa. De haberse formalizado el convenio, las partes remitirán copia de éste, debidamente legalizado al Comité de Expertos de la CRA; de no haberse llegado a un acuerdo, cada empresa comunicará las razones y el estado de la negociación al Comité de Expertos. No obstante lo anterior las partes pueden solicitar la mediación del Comité de Expertos de la CRA, iniciándose así la etapa de mediación.

3. Etapa de mediación. De no haberse llegado a un acuerdo entre las partes, en la etapa de negociación directa para celebrar el convenio de facturación conjunta, el Comité de Expertos de la CRA dará inicio a un proceso de mediación, para el cual dispondrá de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la etapa de negociación directa o de la solicitud de mediación, para solicitar a las partes la información y sus soportes. Al concluir este término, el Director Ejecutivo de la CRA fijará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes el lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de mediación.

4. Etapa de conciliación. Una vez agotada la etapa de mediación sin llegar a un acuerdo sobre el convenio de facturación conjunta, la CRA, por intermedio del Comité de Expertos dará inicio a la etapa de conciliación, para lo cual dispondrá de quince (15) días calendario a partir de la audiencia de mediación para lo procedente. Al concluir este término, el Comité de Expertos por intermedio del Director Ejecutivo, fijará la fecha dentro de los cinco (5) días calendario siguientes para la realización de la audiencia de conciliación.

5. Etapa de imposición del convenio de facturación conjunta. Si agotada la etapa anterior no se logra la suscripción del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de manera unilateral fijará, mediante acto administrativo, las condiciones del convenio. La resolución motivada será expedida en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir de la finalización de la etapa de conciliación.

6. Acuerdo mutuo. Si con posterioridad a la expedición del acuerdo administrativo emanado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el que se establezcan las condiciones del convenio, las empresas concedente y solicitante llegasen a mutuo acuerdo, este prevalecerá sobre el establecido por la Comisión. Así mismo, deberá ser remitido a ésta dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción.

CAPITULO III.

METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS

ARTICULO 6o. CALCULO DE COSTOS. Los costos asociados con el proceso de Facturación Conjunta se clasifican en:

- Costos de vinculación.

- Costos correspondientes a cada ciclo de Facturación Conjunta.

- Costos adicionales relacionados con el proceso de Facturación Conjunta.

Los costos deberán estar plenamente justificados por la empresa concedente, mediante análisis de costos unitarios y a disponibilidad de las verificaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

ARTICULO 7o. CALCULO DE LOS COSTOS DE VINCULACION. Se incluyen todos los costos generados por el proceso de adaptación del sistema de facturación de la entidad concedente, a las condiciones generadas por el proceso de Facturación Conjunta. Incluye la determinación de costos de actividades tales como:

- Elaboración del modelo de factura conjunta.

- Determinación del proceso a realizar en cada ciclo para la Facturación Conjunta.

- Determinación de la base de usuarios para efectos de la Facturación Conjunta.

- Desarrollo y/o modificación del software para Facturación Conjunta.

- Determinación de reportes a generar. Implementación, ajuste y validación del proceso.

- La papelería de facturación de la empresa concedente que por efectos de la Facturación Conjunta, no pueda ser utilizada.

Otros costos establecidos en el convenio por las partes.

Los Costos de Vinculación serán asumidos por la empresa solicitante.

ARTICULO 8o. CALCULO DE COSTOS CORRESPONDIENTES A CADA CICLO DE FACTURACION CONJUNTA. Incluye la determinación de costos tales como:

- Procesamiento.

- Impresión.

- Distribución.

- Reportes.

- Recaudo.

Cada empresa asumirá los costos de procesamiento de su información. Este costo se liquidará de acuerdo con el tiempo de utilización de equipo requerido para el procesamiento de la información.

El costo de impresión y papelería de la factura conjunta, será asumido a prorrata del "registro de impresión" de cada empresa.

El costo de distribución de la factura será asumido por partes iguales de acuerdo al número de servicios facturados.

Los costos de los reportes enviados a la empresa solicitante serán cubiertos por ésta.

Los costos de recaudo cuando éste se efectúe en las cajas de la empresa concedente serán cubiertos en proporción al número de servicios facturados

PARAGRAFO 1o. Las copias de informes o facturas adicionales serán de cuenta del solicitante.

PARAGRAFO 2o. La empresa solicitante reconocerá a la empresa concedente en cada período de facturación un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación como margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada período de facturación calculado así:

Porcentaje de recaudo con Porcentaje sobre los costos de cada

respecto a la facturación ciclo de facturación reconocido

como margen

Menor del cincuenta por ciento (50%) Cero por ciento(0%)

Mayor o igual al cincuenta

por ciento (50%) y menor del cincuenta

y cinco por ciento (55%) Uno por ciento (1%)

Mayor o igual al cincuenta y cinco

por ciento (55%) y menor del sesenta

y cinco por ciento (65%) Dos por ciento (2%)

Porcentaje de recaudo con Porcentaje sobre los costos de cada

respecto a la facturación ciclo de facturación reconocido

como margen

Mayor o igual al sesenta y cinco

por ciento (65%) y menor del setenta

y cinco por ciento (75%) Tres por ciento (3%

Mayor o igual al setenta

y cinco por ciento (75%)

y menor del ochenta y cinco

por ciento (85%) Cuatro por ciento (4%)

Mayor o igual al ochenta y cinco Ocho por ciento (8%)

por ciento (85%)

ARTICULO 9o. CALCULO DE OTROS COSTOS RELACIONADOS CON LA FACTURACION CONJUNTA. Incluye costos tales como:

Costos de recuperación de cartera morosa: Estos costos se distribuirán proporcionalmente entre las empresas de acuerdo con el monto de cartera morosa recuperada. Sólo se reconocerán como costos de recuperación de cartera morosa los causados por los mecanismos pactados con tal fin en el convenio de facturación conjunta.

Costos por novedades: Estos costos deberán ser cubiertos por la empresa solicitante y están referidos a la modificación de la base de datos y/o registros de la facturación conjunta. Estos costos deberán quedar explícitos dentro del convenio de facturación conjunta.

Los costos de suspensión y reconexión del servicio de acueducto no serán compartidos por ser este costo cubierto directamente por el usuario a la empresa al ser reconectado.

ARTICULO 10. PAGOS. Sin perjuicio de utilizar la compensación como un modo de extinguir las obligaciones, la empresa solicitante una vez recibida la cuenta de cobro por el servicio de facturación conjunta tendrá quince (15) días calendario para su cancelación, si ésta no es realizada deberá pagar intereses que no serán inferiores al interés de mora, certificado por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del vencimiento del plazo para el giro.

ARTICULO 11. CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS. La empresa solicitante debe someterse a los convenios que tenga la empresa concedente con las entidades financieras con respecto al recaudo de la facturación.

ARTICULO 12. MODIFICACION DEL CONVENIO. Cuando a juicio de cualquiera de las partes del convenio (empresa concedente o solicitante) se den o propongan cambios en cualquiera de los procesos de facturación conjunta que modifiquen sustancialmente las condiciones vigentes, se procederá a la reconsideración del convenio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.

ARTICULO 13. MODELO DE CALCULO. Anexo a la resolución se presenta un modelo indicativo del cálculo de los costos, que puede ser utilizado para la determinación de los costos implícitos en el convenio.

ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2000

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

El Ministro de Desarrollo Económico

JAIME SALAMANCA LEON

El Director Ejecutivo

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