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RESOLUCION CRA 228 DE 2002

(junio 25)

Diario Oficial No. 44.899, de 13 de agosto de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Mediante la cual se modifica el artículo 3o. de la Resolución CRA 202 de 2001, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2002 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el presupuesto aprobado para esta Comisión por la Ley 714 de 2001, esta entidad expidió la Resolución número 202 del 21 de diciembre de 2001, mediante la cual se fija la tarifa de la contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2002 y se establece el procedimiento para su liquidación y recaudo;

Que la Comisión proyectó sus ingresos tomando como base gravable todos los gastos de funcionamiento de las entidades contribuyentes de acuerdo con los estados financieros del año inmediatamente anterior al año que se está liquidando y cobrando o excluyendo algunas partidas contables de acuerdo con el presupuesto proyectado y/o aprobado por el Congreso de la República;

Que de acuerdo con el artículo 3o. de la Resolución 202 del 21 de diciembre de 2001, la Comisión fijó la tarifa de contribución especial que deben pagar a esta Comisión, las entidades sometidas a su regulación para el año 2002, en el cero punto noventa y uno por ciento (0.91%) del valor de los gastos de funcionamiento del año 2001;

Que la Resolución CRA 202 del 21 de diciembre de 2001 fue publicada el 17 de enero de 2002 en el Diario Oficial número 44679, conforme lo dispone su artículo 16;

Que la Comisión extrajo una muestra de las empresas reguladas más representativas respecto de los pagos efectuados por concept o de contribución y les solicitó la información financiera soporte de la contribución especial para la vigencia 2002;

Que a las empresas a las que se solicitó información financiera fueron: Empresas Públicas de Medellín ESP, Empresas Varias de Medellín, Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. Aguas de Cartagena S.A. ESP, Sera Q.A Tunja ESP. S.A., Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP, Concesionaria Tibitoc S.A. ESP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A. Metroagua, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV. ESP, Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta EIS, Cúcuta ESP, Empresas Públicas de Armenia, Aguas y Aguas de Pereira S.A. ESP, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, "CDMB", Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado "Ibal", Acuaviva S.A. ESP, Empresas Municipales de Cali, Emcali, Empresa de Servicios Varios Municipales de Cali, Emsirva ESP.;

Que con base en la información recibida, se efectuó por parte de la Comisión un ejercicio de liquidación, el cual arroja resultados que hacen prever que con la tarifa aprobada 0.91% la Comisión puede recibir ingresos superiores a los estimados en el momento de aprobación de la Resolución 202 del 21 de diciembre de 2001;

Que la Comisión efectuó la revisión de la tarifa de contribución especial, con base en las liquidaciones recibidas de las empresas reguladas, las cuales permiten establecer que con una tarifa de cero punto sesenta por ciento (0.60%) se logra cubrir el presupuesto previsto a ejecutar por la Comisión de acuerdo con sus necesidades y se ajusta a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo tercero de la Resolución 202 del 21 de diciembre de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico quedara así:

"Artículo 3o. Contribución especial. La tarifa de la contribución especial que deben sufragar las entidades sujetas a regulación para la vigencia fiscal de 2002, es el cero punto sesenta por ciento (0.60%).

El valor de la contribución especial se liquidará aplicando la tarifa señalada a los gastos de funcionamiento no operativos asociados a la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de las entidades prestadoras de tales servicios, de acuerdo con los resultados que arrojen sus estados financieros correspondientes al año 2001".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2002.

El Presidente,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director Ejecutivo (E.),

Jorge Enrique Angel Gómez.

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