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RESOLUCION CRA-202 DE 2001

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 44.679, de 17 de enero de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2002 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el monto anual de la contribución especial que le corresponde pagar a las entidades prestadoras sometidas a su regulación, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondiente;

Que para evitar el incremento de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2001, la Comisión acreditó a la misma los excedentes generados en la vigencia 2000;

Que efectuados los cálculos correspondientes, se estableció que la tarifa de la contribución especial para el año 2002 debe ser del 0.91%, el cual se ajusta a las reglas contenidas en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;

Que en el Decreto 707 de 1995, se estableció la obligación de las entidades sometidas a esta contribución especial de efectuar la autoliquidación, de acuerdo con los porcentajes y factores que determine la Comisión mediante Resolución;

Que los estados financieros que reporten las empresas como sustento de la autoliquidación que presenten, deben sujetarse a lo dispuesto en las Resoluciones 001416 del 18 de abril de 1997 y 004640 del 9 de junio de 2000, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que el valor correspondiente a los excedentes de contribuciones especiales que posee la Comisión con corte a 31 de diciembre de 2001, se aplicarán a la vigencia de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Autoliquidación. Es aquella que efectúa el contribuyente con base en los estados financieros definitivos, en el formato adoptado por el artículo cuarto de la presente Resolución. Dicha autoliquidación se debe enviar a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2002 y se entenderá presentada, a la fecha de colocación en el correo certificado.

Gastos de funcionamiento no operativos. Para efectos de liquidar la contribución especial a la Comisión, se deben tomar como base los gastos de la contabilidad financiera, clasificados según la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios número 004640 del 9 de junio de 2000, en las siguientes cuentas y subcuentas contables:

Código

Contable                       Nombre

5101   SUELDOS Y SALARIOS

5102   CONTRIBUCIONES IMPUTADAS

5103   CONTRIBUCIONES EFECTIVAS

5104   APORTES SOBRE LA NOMINA

5111   GENERALES

512007   MULTAS

512008   SANCIONES

5302   PROVISION PARA PROTECCION DE INVERSIONES

5304   PROVISION PARA DEUDORES

5306   PROVISION PARA PROTECCION DE INVENTARIOS

5307   PROVISION PARA PROTECCION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

5308   PROVISION BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO

5309   PROVISION PARA RESPONSABILIDADES

5311   PROVISION BIENES DE ARTE Y CULTURA

5312   PROVISION PARA BIENES Y DERECHOS EN INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

5314   PROVISION PARA CONTINGENCIAS

5317   PROVISIONES DIVERSAS

5330   DEPRECIACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

5331   DEPRECIACION DE BIENES ADQUIRIDOS EN "LEASING FINANCIERO"

5340   AMORTIZACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

5344   AMORTIZACION DE BIENES ENTREGADOS A TERCEROS

5345   AMORTIZACION DE INTANGIBLES

5801   INTERESES

580101   MENOS: DEUDA PUBLICA INTERNA DE CORTO PLAZO

580102   MENOS: DEUDA PUBLICA INTERNA DE LARGO PLAZO

580103   MENOS: DEUDA PUBLICA EXTERNA DE LARGO PLAZO

5802   COMISIONES

580201   MENOS: DEUDA PUBLICA INTERNA DE CORTO PLAZO

580202   MENOS: DEUDA PUBLICA INTERNA DE LARGO PLAZO

580203   MENOS: DEUDA PUBLICA EXTERNA DE LARGO PLAZO

5805   FINANCIEROS

580512   MENOS: GASTOS FINANCIEROS POR REAJUSTE MONETARIO

5810   EXTRAORDINARIOS

5815   AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

581519   MENOS: AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES DIFERENCIA EN CAMBIO

581523   MENOS: AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES PERDIDA POR EL METODO

                     DE PARTICIPACION PATRIMONIAL

581524   MENOS: AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES PROVISION DE INVERSIONES

                     PATRIMONIALES, METODO PARTICIPACION PATRIMONIAL

581538   MENOS: AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES PROVISION AGOTAMIENTO

ARTÍCULO 3o. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 228 de 2002>

ARTÍCULO 4o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el formato "Autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico" que se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE CIFRAS AL MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. El valor diligenciado en cada uno de los renglones del formato de autoliquidación de la contribución especial de que trata esta Resolución debe aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual procedimiento se cumplirá cuando la Comisión adelante de oficio la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 6o. ESTADOS FINANCIEROS QUE SE DEBEN ALLEGAR COMO SOPORTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Los estados financieros básicos que deben remitir los contribuyentes a la Comisión, dentro del término señalado en el artículo segundo de la presente resolución son: el Balance General, el Estado de Resultado a nivel de subcuenta, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Flujo de Efectivo, así como las notas a los estados financieros, de la vigencia fiscal de 2001 debidamente firmados por el Representante Legal o quien haga sus veces, el Contador Público y el Revisor Fiscal cuando estén obligados de conformidad con el Código de Comercio y la demás normatividad vigente.

En los eventos en que no sea recibida la información antes mencionada dentro de los plazos establecidos para ello, la Comisión procederá a obtenerla por cualquier medio idóneo y a efectuar la liquidación que corresponda, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente Resolución. Los gastos que deba sufragar la Comisión por este concepto, serán asumidos por el contribuyente moroso y se cargarán a la cuenta de cobro que emita la Entidad, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurre.

ARTÍCULO 7o. AUTOLIQUIDACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. Se entenderán no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los estados financieros y/o el formulario de autoliquidación a que hace referencia la presente Resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la información presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no se encuentre debidamente firmada, conforme a lo indicado en el artículo sexto de esta Resolución;

c) Cuando la información presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

ARTÍCULO 8o. REVISIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión revisará la autoliquidación con base en la información señalada en el artículo anterior y efectuará los ajustes de operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN EN FIRME. El Director Ejec utivo de la Comisión aprueba el valor de la contribución especial. La liquidación queda en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD DEL PAGO. El pago de la contribución especial para la vigencia 2002 se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoriedad del acto administrativo que fije la contribución.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS PAGOS. Las entidades contribuyentes deberán enviar a las oficinas de la Comisión, a la mayor brevedad posible, copia de las consignaciones o de los documentos en los que conste la realización de los pagos señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. SALDOS A FAVOR. En el evento que, por error de cálculo o cualquier otra causa, se produzcan saldos a favor del contribuyente por mayor valor pagado, la Comisión adelantará los procedimientos requeridos para su devolución.

ARTÍCULO 13. SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y EN EL PAGO. El pago extemporáneo de la contribución especial, dará lugar a las sanciones por mora aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios y a las sanciones de que trata la Ley 142 de 1994 por la presentación extemporánea de la información financiera, el suministro de información inconsistente, incompleta, errada o fraudulenta o la falta de información o aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. Lo no contemplado en la presente Resolución se regirá de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitará a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, información sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios que entren en situación de liquidación voluntaria u obligatoria, para establecer las acreencias que por concepto de contribuciones y multas se adeude a la entidad y al Tesoro Nacional con el fin de que la entidad pueda hacerse parte en tiempo dentro de los procesos liquidatorios en orden a hacer efectivas las acreencias.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

El Presidente,

Eduardo Pizano De Narváez.

El Director Ejecutivo,

Jorge Enrique Angel Gómez.

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