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RESOLUCION 240 DE 2002

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.385, de 28 de noviembre de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por medio de la cual se crea el Comité Editorial y se fijan los criterios para la distribución, divulgación y cobro de las publicaciones de la entidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994 y en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 72 estableció que serán recursos de la Comisión aquellos que se recauden de las ventas de sus publicaciones;

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1905 de 2000, dispuso que la Comisión realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección y coordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Expertos;

Que a la Comisión le corresponde fijar las reglas para la distribución, divulgación y cobro, de las publicaciones, procurando en todo caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisión las reciban;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 288 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Comité de Expertos la facultad de fijar los criterios y reglas de edición, publicación, distribución y comercialización de las publicaciones que se originen en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 288 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 27 del Decreto 1905 de 2000, el Comité de Expertos procurará, en todo caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisión reciban las publicaciones que se originen en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 3o. Establecer como norma general que la distribución y divulgación de las publicaciones que efectúe la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se comercialice hasta por el valor neto de la publicación más un 10% adicional, según lo establezca el Comité Editorial.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 288 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> En casos excepcionales y con fines académicos, de conocimiento y/o de divulgación de la Entidad, dentro y fuera del país, el Comité de Expertos, autorizará la entrega gratuita de los ejemplares, de lo cual siempre deberá dejar registro de entrega.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2002.

La Presidente,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO.

El Director Ejecutivo,

LUIS AUGUSTO CABRERA LEAL.

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