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RESOLUCION CRA 268 DE 2003

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 45.422, de 6 de enero de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adopta un plan de trabajo para determinar la metodología tarifaria de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en desarrollo del Plan de Actividades 2003 - 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas mediante la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3o del Decreto 1905 de 2000 "Por el cual se adoptan los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico" se establece que es función de la Comisión aprobar su plan de actividades;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación tienen la función de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la compete ncia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad";

Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el artículo 90 ibídem señala que el cobro de los cargos contenidos en las fórmulas de tarifas en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio;

Que el artículo 163 ibídem establece que las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el artículo 127 ibídem determina que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarlas, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que, en tal virtud, la U AE-CRA publicó en el año 2000, las bases del nuevo marco regulatorio, año desde el cual se han desarrollado numerosos debates sobre el particular;

Que durante la participación de los agentes del sector, se presentaron diferentes observaciones jurídicas y técnicas documentadas a las bases presentadas;

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley para el desarrollo de la regulación tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Comisión en Sesión número 43 del 23 de mayo de 2002 y en otras posteriores, ordenó la realización de estudios orientados a incorporar parámetros de eficiencia a la regulación vigente;

Que los principios base y los planteamientos derivados de los anteriores estudios, fueron presentados a los agentes en varios los eventos, que se encuentran documentados, durante los años 2002 y 2003;

Que el plan de actividades 2003 - 2004 de la CRA fue aprobado en sesión de Comisión No. 57 del 24 de junio de 2003;

Que este plan, publicado en la página web de la Comisión, tiene como eje central el desarrollo de las nuevas metodologías tarifarias, y la introducción de parámetros explícitos de eficiencia y calidad, en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en virtud de lo cual se adelantan los estudios pertinentes para la determinación de la metodología tarifaria, en desarrollo de lo ordenado por la Comisión y atendiendo las bases del nuevo marco regulatorio y los resultados de sus discusiones;

Que el plan de actividades de la Comisión definió un cronograma explícito para cada uno de los estudios que lo conforman, sin hacer referencia a las fechas del proceso participativo;

Que en desarrollo del proceso participativo ordenado por la Comisión para tal efecto, se publicaron los proyectos de resolución aprobados por el Comité de Expertos en la página web de la entidad y se realizó un conversatorio el día 4 de diciembre de 2003, en la Universidad Sergio Arboleda de la ciudad de Bogotá;

Que como consecuencia del proceso participativo, se recibieron observaciones de carácter técnico y jurídico que requieren un análisis detallado por parte de esta entidad;

Que, en adición a lo anterior, se han recibido comentarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de las Empresas Públicas de Medellín y de Andesco. Adicionalmente, la Cámara de Comercio de Bogotá, en su participación en el conversatorio mencionado y la Defensoría del Pueblo con comunicación del 11 de diciembre de 2003, solicitaron mayor término para el proceso participativo, dada la complejidad del tema que se trata;

Que así mismo, se ha hecho evidente la manifestación de voluntad de los agentes del sector sobre la necesidad de que la metodología tarifaria que se determine sea completa, con el fin de poder evaluar los impactos de las medidas propuestas;

Que, dentro de los fines esenciales del Estado Colombiano, consagrados en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, se encuentra: "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación";

Que, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 78 de la Carta Política, [e]-l Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos";

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-180 de 1994, señaló que "la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social";

Que en sentencia C-150 de 2003, la honorable Corte Constitucional estableció que "[n]o obstante, la efectividad de este derecho requiere que se observen ciertos requisitos. En ese sentido, la Corte encuentra que el Decreto 2130 de 1992, expedido en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución, estipuló en su artículo primero que corresponde a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las siguientes, funciones:

"1. Señalar los proyectos de decisiones de carácter general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente sus opiniones al respecto";

"2. Disponer que se informe públicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido básico, el propósito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas de carácter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus observaciones. En todo caso la autoridad administrativa adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general";

"3. Disponer el registro público de tales observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas por quienes repr esenten sectores significativos de la comunidad y por o rganizaciones no gubernamentales p romotoras del interés público";

"9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de estas funciones el cual deberá ser anexado al informe que presenten al Congreso de la República o al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en la oportunidad que este señale";

"Si bien el procedimiento de participación descrito es, por regla general, facultativo en la medida en que la entidad puede optar por seguirlo, en el caso de las organizaciones de usuarios de servicios públicos domiciliarios un procedimiento de participación, por las razones anteriormente expuestas, está ordenado por la propia Constitución ya que esta dice, en forma imperativa, que el Estado "garantizará" dicha participación (art. 78 de la C. P.)

Que en adición, en documento Conpes 3246 se solicitó a la UAE - CRA, "antes de la expedición de las metodologías tarifarias, el presentarlas ante las ESP, los gremios que conforman el sector y los usuarios, con el fin de tener en cuenta sus comentarios y aportes respectivos";

Que, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, los debates respecto de las bases de los estudios para la determinación de la metodología tarifaria, se desarrollaron como se describió arriba. No obstante lo anterior y con el ánimo de promover un mayor proceso participativo, la Comisión considera necesario establecer un término adicional para discutir los resultados de los estudios;

Que, con miras a brindar las señales adecuadas al sector regulado, acerca de la metodología tarifaria que se expida, en sesión de Comisión número 70 del 12 de diciembre de 2003 se decidió ampliar el plan de trabajo para la discusión con los usuarios y agentes del sector sobre los proyectos de regulación tarifaria de acueducto y alcantarillado;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Presentar el proyecto de resolución para la determinación de la metodología tarifaria de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, para el proceso participativo, los días 30 de enero al 27 de febrero de 2004, término durante el cual deberá adelantarse un proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, a través de conversatorios, publicaciones es y cualquier otro medio al alcance de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el Director Ejecutivo organizará al menos siete (7) conversatorios en ciudades diferentes, que deberán ser anunciados previamente en la página web de la Comisión. A estos eventos estarán invitados todos los miembros de la Comisión o sus delegados.

ARTÍCULO 2o. El proyecto que se someta a discusión con los usuarios y grupos interesados será el aprobado por la Comisión mediante acto de trámite.

Dicho proyecto atenderá los siguientes lineamientos:

a) Se hará en forma completa y partirá del análisis de todos los costos asociados a la prestación de los servicios;

b) Se conservará la estructura tarifara que reconoce un componente fijo y un componente variable;

c) El componente fijo reconocerá los costos asociados a la administración e incorporará parámetros de eficiencia general basados en la comparación de los prestadores, reconociendo las particularidades de los sistemas, mediante el cual se reconocerán los componentes objeto de comparación determinados por la Comisión;

d) El componente variable reconocerá los costos asociados a la operación, mantenimiento e inversión y reposición de los sistemas, de la siguiente forma;

i) Un subcomponente asociado a la operación y mantenimiento de los sistemas, el cual podrá incorporar parámetros de eficiencia general basados en la comparación de 1os prestadores, reconociendo las particularidades de los sistemas. Los costos.

que ajuicio de la Comisión no sean comparables, se reconocerán directamente en la tarifa con parámetros definidos para el efecto por la misma.

ii) Un subcomponente asociado a la inversión de los sistemas tanto en expansión como en reposición, el cual seguirá basado en un costo Medio de Largo Plazo, calculado a través de la tasa de descuento, y reconocerá un costo de capital, cuyo valor se revisará para que sea acorde con las condiciones macroeconómicas, tributarias y sectoriales;

e) La Comisión reconocerá, si es del caso, nuevos costos asociados a la prestación del servicio;

f) La aplicación de la metodología se sujetará a un período de transición establecido p ara tal efecto por la Comisión.

Artículo Tercero. Presentar a consideración de la Comisión el proyecto de resolución para la determinación de la metodología tarifaria de los servicios de Acueducto y Alcantarillado el día 19 de marzo de 2004, el cual incluirá el análisis y conclusiones de las observaciones de los ciudadanos y grupos interesados, así como los ajustes que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

Dada en Bogotá a 16 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

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