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RESOLUCION CRA 276 DE 2004

(febrero 4)

Diario Oficial No. 45.472, de 25 de febrero de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución para la determinación de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector y se establece la metodología de realización de los conversatorios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, estableció como principio rector del funcionamiento del Estado su naturaleza participativa;

Que la toma de decisiones generales concernientes a los servicios públicos domiciliarios, es una de aquellas actuaciones en las que el Constituyente consideró no sólo apropiada, sino necesaria la participación directa de los ciudadanos, de conformidad con los artículos 78 y 369 superiores;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, definió los criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación;

Que mediante Resolución CRA 268 de 2003, se adopta un plan de trabajo para determinar la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado en desarrollo del Plan de Actividades 2003-2004;

Que la resolución en comento establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sa neamiento Básico, debe presentar mediante acto de trámite el proyecto de resolución para la determinación de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, e iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector para el proceso participativo;

Que así mismo dispone que, el Director Ejecutivo deberá realizar como mínimo 7 conversatorios en ciudades diferentes del país publicando la fecha y lugar de realización previamente en su página Web;

Que sin perjuicio del cumplimiento de los términos legales establecidos para cada actuación, la decisión cuyo proyecto se haya publicado en la página web, no podrá ser adoptada antes de vencidos los términos de publicación dentro de los cuales esta entidad recibirá las observaciones que sobre el particular quieran presentar los usuarios y agentes del sector;

Que a fin de dar claridad acerca de la realización de los conversatorios, que se realizarán para garantizar el derecho de participación de los usuarios, agentes y terceros, en los trámites adelantados para la expedición de la metodología para la determinación de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se hace necesario establecer las reglas con arreglo a las cuales la Comisión realizará dichos conversatorios;

Que por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Presentar a consideración de usuarios, personas prestadoras y terceros, el proyecto de resolución para la determinación de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo establecido en el Anexo 01 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 6 de marzo de 2004.

ARTÍCULO 3o. Establecer para la realización de los conversatorios, las siguientes reglas:

a) Los conversatorios serán convocados por el director ejecutivo a través de la página Web de la CRA, indicando, el día, hora, lugar de realización y plazo;

b) Con la convocatoria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, publicará en su página web los documentos de trabajo que serán objeto de discusión;

c) Quien presida el conversatorio, establecerá las reglas acerca de las intervenciones, según su criterio, y podrá suspender el mismo, señalando día y hora para su reanudación;

d) Del conversatorio, se elaborará un documento de relatoría en el cual se incorporen los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto del debate;

e) La Comisión evaluará los comentarios, informaciones, estudios, propuestas, así como el documento de relatoría del conversatorio y elaborará el documento final de soporte que servirá de base para la toma de la decisión respectiva;

f) El conversatorio será grabado y se conservará como soporte de lo ocurrido.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

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