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RESOLUCION CRA 284 DE 2004

(abril 23)

Diario Oficial No. 45.552, de 18 de mayo de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2004 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el monto anual de la contribución especial que les corresponde pagar a las personas prestadoras sometidas a su regulación, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondiente;

<Inciso 3o. del considerando modificado por el artículo 1 de la Resolución 310 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Que en la actualidad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles de la vigencia 2003, los cuales permiten fijar el porcentaje de contribución en 0.24%, el cual se ajusta a las reglas contenidas en el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994.

Que el Decreto 707 de 1995 establece la obligación para las entidades sometidas al pago de esta contribución especial, de efectuar la autoliquidación de acuerdo con los porcentajes y factores que determine la Comisión mediante resolución;

Que los estados financieros que reporten las personas prestadoras como soporte de la autoliquidación que presenten, deben sujetarse a lo dispuesto en las reglamentaciones que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico considera necesario delegar en el Director Ejecutivo de la CRA, la facultad de expedir las resoluciones de carácter particular en las que se liquide el valor de la contribución especial para cada una de las personas prestadoras a quienes aplica la presente resolución, así como aquellas que tengan por objeto efectuar devoluciones cuando resulten saldos a favor de las mismas, teniendo en cuenta que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9º, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en esa ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el valor diligenciado en cada uno de los renglones del formato de autoliquidación de la contribución especial de que trata esta resolución debe aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual procedimiento se cumplirá cuando la Comisión adelante de oficio la respectiva liquidación;

Que el pago de la contribución especial para la vigencia 2004 se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que fije la contribución respectiva;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitará a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, informa ción acerca de las empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que entren en situación de liquidación voluntaria u obligatoria, para establecer las acreencias que por concepto de contribuciones y multas se adeuden a la CRA y al Tesoro Nacional con el fin de que esta entidad pueda constituirse oportunamente en parte en los procesos liquidatorios y hacer efectivas las acreencias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 310 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Toda vez que en la actualidad la Unidad Administrativa Especial-Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles de la vigencia 2003, el porcentaje de contribución especial que deben sufragar las personas prestadoras a quienes aplica la presente resolución para la vigencia fiscal 2004, es el cero punto veinticuatro por ciento (0.24%).

Para efectos de liquidar la contribución especial de q ue trata el presente artículo, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y de sus actividades complementarias, deben tomar como base los gastos de funcionamiento no operativos contenidos en el formato de autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 3o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el formato "Autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico", que se anexa a la presente Resolución y el cual hace parte integral de la misma.

El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado acorde con el instructivo que se anexa y que hace parte integral de la presente resolución -el cual también se encuentra disponible en la página web de la CRA (www.cra.gov.co)-, y enviado a la Unidad Administrativa Especial por correo electrónico o en medio magnético y copia dura.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE CIFRAS AL MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. El valor diligenciado en cada uno de los renglones del formato de autoliquidación de la contribución especial de que trata esta resolución, debe aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual procedimiento se cumplirá cuando la Comisión adelante de oficio la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 5o. ESTADOS FINANCIEROS Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ALLEGAR COMO SOPORTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Los estados financieros básicos y documentos que deben remitir los contribuyentes a la Comisión, en un plazo no superior al día veintiuno (21) de mayo del año 2004 son: el Balance General, el Estado de Resultados a nivel de subcuenta, así como las Notas a los Estados Financieros de la vigencia fiscal de 2003 debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", y en las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, los contribuyentes deberán aportar original de su certificado de existencia y representación legal, cuya vigencia no sea superior a treinta (30) días.

En los eventos en que no sea recibida la información antes mencionada dentro de los plazos establecidos para ello, la Comisión procederá a obtenerla por cualquier medio idóneo y a efectuar la liquidación que corresponda, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente resolución. Los gastos que deba sufragar la Comisión por este concepto serán asumidos por el contribuyente moroso y se cargarán a la cuenta de cobro que emita esta Unidad Administrativa Especial, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurre.

ARTÍCULO 6o. AUTOLIQUIDACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. Se entenderán por no presentadas, las autoliquidaciones de la contribución especial en los siguientes casos:

a) Cuando los estados financieros y/o el formulario de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la información presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no se encuentre debidamente certificada y dictaminada, conforme a lo indicado en el artículo 5º de esta resolución;

c) Cuando la información presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión revisará la autoliquidación con base en la información señalada en el artículo anterior y efectuará los ajustes de las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la facultad de expedir las resoluciones de carácter particular en las que se liquide el valor de la contribución especial para cada una de las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias a quienes aplica la presente resolución, así como aquellas que tengan por objeto efectuar devoluciones cuando resulten saldos a favor de las mismas.

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN EN FIRME. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD DEL PAGO. El pago de la contribución especial para la vigencia 2004 se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que fije la contribución de cada una de las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS PAGOS. Las personas prestadoras contribuyentes deberán enviar, por cualquier medio válidamente aceptado por la legislación vigente, a las oficinas de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación del valor de la contribución, copia del documento que acredite dicho pago, indicando nombre completo del contribuyente, dirección, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre del representante legal y municipio donde presta el servicio.

ARTÍCULO 12. SALDOS A FAVOR. En el evento en que se produzcan saldos a favor del contribuyente por mayor valor pagado, la Comisión adelantará los procedimie ntos necesarios para su devolución.

ARTÍCULO 13. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y EN SU PAGO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar al cobro por parte de la CRA del interés de mora máximo permitido por la normatividad vigente. Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información financiera, el suministro de información inconsistente, incompleta, errada o fraudulenta, la falta de información o aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en la Resolución CRA 155 de 2001.

ARTÍCULO 14. REMISIÓN NORMATIVA. Los aspectos no contemplados en la presente resolución, se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. <No publicado>.

ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ACERCA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE ENTREN EN SITUACIÓN DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA U OBLIGATORIA. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitará a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, información acerca de las empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que entren en situación de liquidación voluntaria u obligatoria, para establecer las acreencias que por concepto de contribuciones y multas se adeuden a la CRA y al Tesoro Nacional con el fin de que esta entidad pueda constituirse oportunamente en parte en los procesos liquidatorios y hacer efectivas las acreencias.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

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