RESOLUCION CRA 310 DE 2004
(diciembre 21)
Diario Oficial 45.771 de 23 de diciembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se aclaran el considerando tercero y el artículo 2o de la Resolución 284 de 2004, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2004 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que las personas prestadoras de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;
Que para la vigencia 2004 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles de la vigencia 2003, y no de las vigencias 2000 y 2001 como por error se expresó en el considerando tercero y, en el artículo 2o de la Resolución 28<sic, 284> de 2004;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El considerando tercero de la Resolución 284 de 2004 quedará así:
Que en la actualidad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles de la vigencia 2003, los cuales permiten fijar el porcentaje de contribución en 0.24%, el cual se ajusta a las reglas contenidas en el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Resolución 28<sic, 284> de 2004 quedará así:
Artículo 2o. Contribución Especial. Toda vez que en la actualidad la Unidad Administrativa Especial-Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles de la vigencia 2003, el porcentaje de contribución especial que deben sufragar las personas prestadoras a quienes aplica la presente resolución para la vigencia fiscal 2004, es el cero punto veinticuatro por ciento (0.24%).
Para efectos de liquidar la contribución especial de q ue trata el presente artículo, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y de sus actividades complementarias, deben tomar como base los gastos de funcionamiento no operativos contenidos en el formato de autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.
La Presidenta,
Carmen Elena Arévalo Correa.
El Director Ejecutivo,
Carlos Eduardo Hernández C.