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RESOLUCION CRA 322 DE 2005

(marzo 29)

Diario Oficial No. 45.866 de 01 de abril de 2005

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se definen l os parámetros, procedimientos y fases de implementación, para estimar el consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

(i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

(ii) Que puedan presentar propuestas;

(iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

(iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece el período de vigencia de las fórmulas tarifarias;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se presenta a consideración de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector, el proyecto de resolución que define los parámetros, procedimientos y fases de implementación, para estimar el consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones y se da inicio al proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; norma en cuyo artículo 15 estableció que los procedimientos de divulgación de que trata su artículo 11 "aplicarán a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1o de enero de 2005";

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Presentar a consideración de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, el proyecto de resolución, por la cual se definen los parámetros, procedimientos y fases de implementación, para estimar el consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones en los siguientes términos:

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESOLUCION CRA NUMERO... DE 2005

(...)

Por la cual se definen los parámetros, procedimientos y fases de implementación,para estimar el consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 Superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulación de la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario;

Que el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley;

Que de conformidad con el artículo 73 ibídem "las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)".

"73.12 Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse a l definir el consumo...".

"73.26 Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica";

Que el artículo 146 ibídem dispone, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;

Que el mismo artículo dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no solo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;

Que, la citada disposición, prevé que "en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo";

Que en desarrollo de los estudios adelantados por esta Comisión de Regulación respecto del servicio público domiciliario de aseo, se hicieron estimaciones sobre la producción de residuos sólidos de los suscriptores del servicio;

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir los parámetros, procedimientos y fases de implementación, para estimar el consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los procedimientos y fases de implementación para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Artículo 3o. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor. El cálculo de las toneladas-mes presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Usuario, FPS, para pequeños productores residenciales y no residenciales y los aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, bajo un procedimiento para la fase 1; y bajo otro para la fase 2.

Artículo 4o. Cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor en la fase 1 de implementación. Hasta tanto no se hayan satisfecho los requisitos para la fase 2, la fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en las fórmulas tarifarias es la siguiente:

Si no tiene aforo individual; o

Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario; o

TDi = APir,

Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se le hace aforo permanente (cada mes).

Donde:

TDi Toneladas-mes dispuestas para recolección por el suscriptor i.

Qr Cantidad (toneladas) recogida en el mes en la ruta domiciliaria r.

Qbr Aforo de cantidad de residuos de barrido de la ruta domiciliaria r (toneladas-mes).

Nu Número de suscriptores del tipo u.

Nau Número de suscriptores del tipo u con aforo.

FPS(Fui) Producción estimada de basura por suscriptor-mes, por su correspondiente factor de producción.

Aiu Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u.

APir Aforo permanente del suscriptor i de la ruta r, correspondiente al período de facturación.

r 1, 2,..., R rutas.

i 1, 2,..., N suscriptores; N = SNu.

u 1, 2,..., 8 tipos de suscriptores.

PARÁGRAFO. Para la fase 1 de implementación los parámetros FPS se calcular án como:

FPS(Fu) = FPS * Fu

FPS = 80 kilos/suscriptor-mes

Donde:

F1 = 0,95

F2 = 0,95

F3 = 0,95

F4 = 1,00

F5 = 1,09

F6 = 1,54

F7 = 3,12

F8 = 4,3

F9 = 0

en que los factores de producción F1 a F6 corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales, el factor F7 se refiere a los medianos suscriptores no residenciales que producen menos de 1 m3 que no cuentan con aforo, F8 se refiere a los grandes suscriptores no residenciales que producen entre 1 y 6 m3, que no cuentan con aforo y F9 es el factor para domicilios o lotes desocupados.

Artículo 5o. Requisitos para la implementación de la Fase 2. Para la implementación de esta Fase, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, haya ajustado los FPS y los tipos de suscriptor.

2. Que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, a más tardar, seis meses después de la estimación del FPS por tipo de suscriptor, hayan clasificado a sus suscriptores de acuerdo con los tipos determinados por la Comisión en cada de una de las rutas en las que se presta el servicio.

Artículo 6o. Cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor en la fase 2 de implementación. En esta fase, los prestadores del servicio público de aseo de residuos, deberán atender el siguiente procedimiento:

Definiendo:

FPS(Fu) Producción por mes estimada para el suscriptor tipo u; vale 0 si se trata de un domicilio o lote desocupado.

Uir Tipo de suscriptor correspondiente al suscriptor i de la ruta r.

Nr Número de suscriptores de la ruta r.

Air Aforo, ordinario o extraordinario del suscriptor i de la ruta r.

i 1, 2,..., Nr suscriptores; N = SrNr.

y manteniendo las demás definiciones hechas para la fórmula de la fase 1, la fórmula de TDi de la fase 2 para los suscriptores de la ruta r, será:

si no tiene aforo individual; o

si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario; o

TDi = APir,

si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se le hace aforo permanente (cada mes).

Artículo 7o. Tarifas para multiusuarios y cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por los multiusuarios. Para efectos del cálculo de la tarifa de quienes se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, se utilizará la metodología tarifaria general para el servicio público domiciliario de aseo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

El TDi incluido en dicha metodología tarifaria, se calculará incluyendo el aforo del multiusuario en la fórmula del TDi, como el factor Air.

Artículo 8o. Cuando el prestador del servicio disponga en sitios de disposición final o intermedios una cantidad inferior a 20 ton.-día podrá aplicar la metodología como si todos los suscriptores pertenecieran a la misma ruta. Si no hay báscula disponible para el pesaje, la facturación podrá hacerse utilizando el factor de producción por estrato multiplicado por 80 kg-mes en la fase 1. Para la fase 2 se harán estimaciones con una periodicidad semestral, que consistirán en aforos realizados durante una semana, con el fin de establecer un parámetro de la producción por usuario.

Artículo 9o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución CRA 233 de 2002, el artículo 12 de la Resolución 236 de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a... de... de 2005.

La Presidenta,

CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establécese como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, hasta el día 30 de mayo, a partir del momento en que entre a regir la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invitará a los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

PARÁGRAFO. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la Carrera 13 número 28-01 piso 5o de Bogotá, D. C.; en el Teléfono 3272800; en el correo electrónico participacion@cra.gov.co; o en el fax 3509393. Los jefes de la Oficina Técnica y de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamient o Básico, Alejandro Iván Gualy Guzmán y Jhon Jairo Martínez Cepeda, serán los funcionarios que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2005.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

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