DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION UAE-CRA 358 DE 2005

(julio 6)

Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se prorroga el plazo para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo tercero de las Resolución CRA 329 de 2005.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 329, de 2005: "Por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector";

Que en el artículo 3o de la citada resolución, se estableció el término para que agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieran observaciones, reparos o sugerencias a las propuestas contenidas en el artículo 1o de las resoluciones en comento;

Que la Resolución CRA 329 de 2005 se publicó en la página web de esta entidad el día 31 de mayo de 2005, vencié ndose el plazo para la presentación de observaciones, reparos o sugerencias el día 30 de junio de 2005;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada para prorrogar oficiosamente el término de recepción de las citadas observaciones, reparos o sugerencias;

Que en sesión 90 del 3 de diciembre de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico delegó, en el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA, la facultad de prorrogar los plazos concedidos para que los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitan observaciones, reparos o sugerencias a las referidas propuestas regulatorias de carácter general;

Que el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA, en sesión 24 permanente de 30 de junio de 2005, aprobó la prórroga de plazos para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias que, en los términos del Decreto 2696 de 2004, remitan los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con las propuestas de regulación contenidas en las Resolución CRA 329 de 2005, encargando al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de expedir la resolución correspondiente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por 15 días calendario el plazo para recibir las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo 3o de la Resolución CRA 329 de 2005.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2005.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

×