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RESOLUCION CRA 329 DE 2005

(mayo 26)

Diario Oficial No. 45.926 de 01 de junio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución,"por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial", y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso, y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios.

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer los procedimientos para la divulgación y discusión de los requisitos técnicos que deben cumplir las tuberías y accesorios de acueducto y alcantarillado;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Presentar a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, a los usuarios de los mismos, y agentes del sector, el proyecto de resolución, "por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial", en los siguientes términos:

"MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

RESOLUCION CRA NUMERO... DE 2005

()

por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar
la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto-ley 150 de 1998, y el Decreto 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 4o del Decreto-ley 150 de 1998, derogatorio de los artículos 67.1 y 162.9 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 6 del artículo 14 del Decreto-ley 216 de 2003 corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico resolver por vía general que es necesario que la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señale los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar la calidad del servicio, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia;

Que establece el literal b) del artículo 74.2 de la Ley 142 de 1994 que corresponde a la Comisión establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes;

Que el señalamiento al que se refiere el numeral 1, del artículo 4o, del Decreto-ley 150 de 1998 es necesario para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

Que el Decreto 2360 del 6 de noviembre de 2001, autorizó al Ministerio de Desarrollo Económico para que mediante resoluciones motivadas, elimine la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994 y que, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, los requisitos contemplados en dichas normas que ameriten continuar vigentes, deberán ser incorporados a la legislación de las entidades competentes en cada materia, a través de reglamentos técnicos;

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 1076 de 2003, es necesario asegurar la calidad de los equipos y productos que las personas prestadoras de los servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico utilizan para la correcta prestación de sus servicios, ya sean estos de origen nacional o similares provenientes de otro país que haya suscrito el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, al cual se adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994;

Que el numeral 6 del artículo 14 del Decreto-ley 216 de 2003, señala a la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, la responsabilidad de Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la Comisión de Regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la c ompetencia;

Que en dicho sentido se debe solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las tuberías y accesorios de acueducto y alcantarillado para lograr los siguientes objetivos legítimos durante el horizonte de planeamiento del sistema:

1. Proteger la vida de las personas, garantizando la calidad estructural de los tubos para acueducto, con el fin de prevenir que con su rotura o colapso se ocasionen accidentes directos o indirectos porque ocasionan fallas en la estabilidad de sus viviendas, vías y otros servicios debido a asentamientos, desplazamientos del terreno o movimientos en masa.

2. Proteger la salud pública previniendo adecuadamente el riesgo que representa la infiltración de contaminantes químicos y/o patógenos provenientes del subsuelo, a las tuberías que transportan agua debido a uniones defectuosas o fallas estructurales, cuando por razones operacionales se presenten presiones negativas.

3. Proteger la salubridad previniendo adecuadamente el riesgo que representa la migración de agentes cancerígenos, contaminantes químicos y/o patógenos provenientes del material de los tubos, al agua que transportan, y

4. Prevenir prácticas que puedan inducir a error por deficiencias en la información técnica o en la identificación y el rotulado de los tubos objeto del presente Reglamento Técnico así como proteger las inversiones en el sector;

Que se cuenta con información suficiente para que el Estado defina las condiciones mínimas requeridas para la producción y suministro de estos productos ya que los reglamentos técnicos de tuberías y sus accesorios han tenido un amplio debate y nivel de consulta y ajuste, tanto nacional como internacionalmente y que actualmente existen estudios realizados por el Ministerio sobre el particular que han sido puestos en consideración de la Comisión y fueron debatidos desde su posición como miembro integrante de la Junta del RAS;

Que la existencia de estándares mínimos de calidad en las tuberías y accesorios no genera restricciones indebidas a la competencia siempre que permita la presencia de pluralidad de productores, incorporar nuevas tecnologías y establecer la interconexión y transición adecuada entre diferentes tipos de tuberías;

Que en tal sentido, al definir los reglamentos técnicos de acueducto, alcantarillado y sus accesorios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procurará que los mismos garanticen el logro de los objetivos expuestos en la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1o. Con fundamento en la parte motiva de la presente resolución, señalar por vía general la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios.

Artículo 2o. Solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio.

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a...

La Presidenta,

CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS".

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invita a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> Establécese como término, 30 días calendario, contados a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución para surtir el procedimiento de discusión con los usuarios y agentes del sector.

Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax 3509393. Los jefes de las Oficinas Técnica y de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Alejandro Iván Gualy Guzmán y Jhon Jairo Martínez Cepeda, son las personas que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2005.

La Presidenta,

CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

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