RESOLUCIÓN 361 DE 2006
(marzo 14)
Diario Oficial No. 46.227 de 31 de marzo de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por medio de la cual se modifica la Resolución 315 de 2005, en lo relacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001, el Decreto 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo expresamente preceptuado en los artículos 334, 335, 336 y 370 de la Constitu ción Política y atendiendo lo consagrado en el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, se establecen algunos de los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos, como i) Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ii) Ampliar permanentemente la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios, iii) Atender prioritariamente las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; iv) Prestar de forma continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, los servicios públicos, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan, v) Prestar eficientemente los servicios públicos;
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 establece como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos y especialmente los relativos a las siguientes materias, entre otras: Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos; gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios; regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, y evaluación de las mismas; y definición del régimen tarifario al igual que el control y la vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia;
Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001 establece que las Comisiones de Regulación fijarán las metodologías para clasificar las Personas Prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que en febrero de 2005 se expidió la Resolución CRA 315, “por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo”;
Que en el artículo 10 de la citada Resolución, se establecieron las combinaciones de rangos de nivel de riesgo de los indicadores financieros para determinar el Indicador Financiero Agregado (IFA);
Que luego de hacer un análisis detallado de este artículo, se encontró que desde el punto de vista financiero, existen algunas combinaciones que representan un riesgo aún mayor que algunas de las combinaciones clasificadas como riesgo alto en la Resolución 315 de 2005. Así mismo, se considera que cuando una persona prestadora tenga los indicadores de Liquidez y Endeudamiento (LE) en nivel de riesgo alto, combinado con alguno de los otros dos indicadores, Cubrimiento de Intereses (CI) o Eficiencia en el Recaudo (ER) también en riesgo alto, independientemente del nivel del tercer indicador, se puede presentar el riesgo de no tener capital de trabajo suficiente para su correcto funcionamiento, puesto que con recursos propios, el activo corriente no es suficiente para cubrir el pasivo corriente y no se tiene mayor capacidad para endeudarse;
Que por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifícase el artículo 10 de la Resolución 315 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 10. Determinación del Indicador Financiero Agregado (IFA). Los rangos del indicador financiero agregado para las personas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se determinan a partir de la combinación de los rangos obtenidos en el artículo 6o de la presente resolución para los indicadores financieros de primer nivel de la siguiente forma:
Liquidez y Endeudamiento (LE) | Cubrimiento de intereses (CI) | Eficiencia en el recaudo (ER) | Indicador Financiero Agregado (IFA) |
I | I | ||
I | II | I o II | I |
II | I | ||
III | III | III | |
III | II | II | |
III | I | II | |
III | II | I | |
II | III | III | III |
III | III | I | |
III | III | II | |
III | I | III | |
III | II | III | |
Resto de combinaciones | II |
En caso de que el indicador de cubrimiento de intereses arroje un valor negativo, se clasificará el indicador agregado (IFA) en riesgo III (Alto).”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será aplicada para el cálculo del indicador financiero agregado (IFA) con los Estados Financieros del año 2005 en adelante, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006.
La Presidenta,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Director Ejecutivo,
MAURICIO MILLÁN DREWS.