DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 362 DE 2006

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.218 de 22 de marzo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se determina el procedimiento para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información  o por causa similar” y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber; (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se presenta a consideración de los agentes, usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Proyecto de Resolución “Por la cual se determina el procedimiento para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Presentar a consideración de los agentes, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Proyecto de Resolución “Por la cual se determina el procedimiento para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”, en los siguientes términos:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que “el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia”.

Que en cumplimiento de tales fines, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, expidió la Resolución 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

Que el artículo 5o de la citada resolución define los costos medios de administración (CMA) para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para cuyo cálculo se requiere de un factor de eficiencia comparativa, en adelante PDEA, obtenido mediante la aplicación del modelo contenido en el anexo 1 de la norma en mención.

Que el artículo 8o idem, establece que para determinar el parámetro PDEA de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de datos (DEA), especificado en el anexo 1 de la citada resolución.

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 define los costos medi os de operación comparables -CMOc-, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo entre sus componentes un factor de eficiencia comparativa.

Que el artículo 20 idem, establece que para determinar el parámetro PDEA relativo al cálculo del CMOc de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de datos (DEA), especificado en el Anexo 2 de la citada Resolución CRA 287 de 2004.

Que los anexos 1 y 2 de la Resolución 287 de 2004 establecen las variables de los modelos, la orientación de los modelos de eficiencia comparativa, los criterios de homogeneización de la muestra, los parámetros mínimos de inclusión de unidades al modelo, la identificación de datos atípicos, así como el tratamiento para las unidades que fueran excluidas de la muestra debido a estos criterios.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 346 de 2005 “Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Resolución CRA 287 de 2004, en caso de que la información sobre el CMA previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, este deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, en caso de que la información sobre el CMO previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, este deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.

Que el artículo 4o de la Resolución CRA 327 de 2005, modifica el artículo 1o de la Resolución CRA 318 de 2005 “Por la cual se modifica la Resolución 306 de 2004”, señalando que los factores de eficiencia de que tratan los artículos 5o y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, se aplicarán a partir del momento en que la CRA expida la resolución por la cual “se presentan los valores de las variables con base en las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, determinen y apliquen los puntajes de eficiencia PDEA de que tratan los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004”. Para el efecto se tomarán como base los costos contenidos en el Plan Unico de Cuentas (PUC) de los años 2002 y 2003 reportados al Sistema Unico de Información (SUI) y la información solicitada por la CRA, por conducto de dicho sistema a las personas prestadoras.

Que el artículo 5o de la resolución anteriormente citada, determina que las personas prestadoras deberán remitir con el lleno de los requisitos, sus estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al mes siguiente de expedida la Resolución CRA 346 de 2005.

Que el plazo para presentar dicha información vencía el pasado 24 de diciembre de 2005, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución CRA 318 de 2005, toda vez que la vigencia de la Resolución CRA 346 de 2005, es a partir del día 24 de noviembre de 2005.

Que en mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por c ausa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.

En el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, se debe proceder así:

1. La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE – CRA debidamente sustentadas.

2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

3. Una vez el Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelos DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA.

PARÁGRAFO 1. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información “por causa similar”, la pérdida material de esta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comité de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que este debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En todo caso se invitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a participar en el Comité de Expertos respectivo, para que exprese su concepto sobre el particular.

Las decisiones que al respecto se adopten serán informadas periódicamente en sesión de Comisión.

“Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los xx ( ) días del mes de xxxx de 2006.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los agentes del sector, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el efecto, establézcase como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, 15 días calendario, contados a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a los agentes del sector, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

PARÁGRAFO. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán adicionalmente en las instalaciones de l a CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico dea@cra.gov.co o en el fax 3509393. Los jefes de las Oficinas Técnica y de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Alejandro Iván Gualy Guzmán y Jhon Jairo Martínez Cepeda, son las personas que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

×