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RESOLUCIÓN 366 DE 2006

(abril 27)

Diario Oficial No. 46.258 de 4 de mayo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica el artículo 5.2.1.9 de la Resolución CRA 151 de 2001,
modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución Cra No 151 de 2001”;

Que mediante el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modificó la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en la cual se establece el “Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”;

Que dentro del Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 5.2.1.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, prevé la posibilidad de realizar una Audiencia Pública para que se discutan los planteamientos de las partes, relacionados con la modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia;

Que de conformidad con el artículo 5.2.1.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el Artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, la Audiencia Pública se realizará con la asistencia de todos los Expertos Comisionados, para lo cual el Director Ejecutivo convocará con una antelación de, por lo menos, cinco (5) días hábiles a la fecha en que se debe realizar la audiencia;

Que el artículo 209 de la Constitución Política impone el deber genérico a la administración pública de adecuar su actuación, entre otros, a los principios de eficiencia, economía y celeridad. En tal sentido, corresponderá a dichas instancias administrativas procurar que sus actuaciones se realicen en la forma más expedita y ágil posible, en busca de resultados concretos, oportunos y con el menor costo posible;

Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las Comisiones harán públicos en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del precitado decreto;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá definir y hacer públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5.2.1.9 de la Resolución CRA 151 de 151 de 2001, modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 5.2.1.9. Audiencia Pública. Cuando el Comité de Expertos considere conveniente la realización de una audiencia pública para que se discutan los planteamientos de las partes relacionados con la modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, la convocará mediante comunicación en la que se indicará la metodología que será utilizada sin que ello implique que la solicitud o las conclusiones de las mismas tengan carácter vinculante para la administración.

La audiencia se realizará con la presencia de al menos uno de los Expertos Comisionados, de acuerdo con lo que decida el Comité de Expertos para tales efectos. El Director Ejecutivo convocará a dicha audiencia con una antelación de, por lo menos, cinco (5) días hábiles a la fecha en que se debe realizar la misma.

PARÁGRAFO. Podrá solicitar la realización de la audiencia pública a que hace referencia el presente capítulo cualquiera de las personas que se constituyeron en parte dentro del procedimiento de modificación de fórmulas y/o del costo económico de referencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 abril de 2006.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

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