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RESOLUCIÓN CRA 377 de 2006

(27 de junio de 2006)

<Fuente: CRA>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015>

“Por la cual se delega en el Comité de Expertos de la Comision la facultad de aceptar o declarar el desistimiento en las actuaciones particulares iniciadas a petición de parte”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa;

Que el Artículo 8 del Código Contencioso Administrativo establece que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones;

Que el mismo artículo señala que las autoridades podrán continuar la actuación si la consideran necesaria para el interés público y de hacerlo expedirán resolución motivada;

Que atendiendo a las características de las peticiones y solicitudes, el peticionario puede desistir de la intervención y posterior decisión por parte de esta Unidad Administrativa Especial en el asunto;

Que del mismo modo, el Artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, señala: Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones (…), no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud;

Que la Ley 489 de 1998 señala en su Artículo 9º, que las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la función pública está al servicio de los intereses generales de acuerdo con lo señalado en el Artículo 209 de la Constitución Política;

Que de acuerdo con el Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. De acuerdo con el principio de economía permite que los procedimientos se utilicen entre otros para agilizar las decisiones;

Que de conformidad con el Artículo 15 del Decreto 1905 de 2000 “Las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Director Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptar la decisión tomada.”;

Que en virtud del principio de economía se hace necesario delegar en el Comité de Expertos la facultad de declarar y aceptar el desistimiento dentro de actuaciones particulares, mediante la suscripción de oficios que comuniquen la decisión correspondiente;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 621 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> DELEGAR en el Comité de Expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la de aceptar el desistimiento presentado por los interesados de que trata el artículo 18 Ibídem, dentro de actuaciones particulares adelantadas ante la Comisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Junio de 2006.

LEYLA ROJAS MOLANO

Presidenta

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo de la CRA

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