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RESOLUCIÓN CRA 721 DE 2015

(agosto 24)

Diario Oficial No. 49.630 de 9 de septiembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se delega en el Comité de Expertos la facultad de aceptar y decretar el desistimiento y archivar el expediente en las actuaciones administrativas particulares.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa;

Que en vigencia del Código Contencioso Administrativo, mediante la Resolución CRA 377 de 2006 la Comisión delegó en el Comité de Expertos la facultad de aceptar o declarar el desistimiento en las actuaciones particulares iniciadas a petición de parte;

Que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución mencionada en el considerando anterior, fue modificada por la Resolución CRA 621 de 2012;

Que se expidió la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y en el artículo 1o señala: “Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (…)”;

Que el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, señala:

“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”.

Que así mismo, el artículo 18 ibídem, establece:

Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9o, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que la función pública está al servicio de los intereses generales de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política;

Que de acuerdo con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, de acuerdo con el principio de economía permite que los procedimientos se utilicen entre otros para agilizar las decisiones;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2882 de 2007 “Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de Regulación se adoptarán mediante resoluciones, circulares y oficios, los cuales serán numerados consecutivamente, las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del acto. Las circulares y los oficios serán suscritos por el Presidente y/o por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe adoptar la decisión tomada”;

Que en virtud del principio de economía procesal se hace necesario delegar en el Comité de Expertos la facultad de decretar y aceptar el desistimiento y el archivo del expediente dentro de actuaciones particulares, mediante la suscripción de acto administrativo motivado y los oficios que comuniquen la decisión correspondiente;

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Comité de Expertos la facultad de decretar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, así como de aceptar el desistimiento expreso presentado por los interesados, de que trata el artículo 18 ibídem o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, y archivar el expediente dentro de actuaciones particulares adelantadas ante la CRA.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones CRA 377 de 2006 y CRA 621 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2015.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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