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RESOLUCIÓN CRA 621 DE 2012

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución 377 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 de 2007 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa;

Que la Resolución 377 de 2006 delegó en el comité de expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo;

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario realizar la actualización normativa de la delegación otorgada al Comité de Expertos, con respecto a la facultad de decretar el desistimiento;

Que el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones;

Que el mismo artículo señala, que las autoridades podrán continuar la actuación si la consideran necesaria para el interés público y de hacerlo expedirán resolución motivada;

Que atendiendo a las características de las peticiones y solicitudes, el peticionario puede desistir de la intervención y posterior decisión por parte de esta Unidad Administrativa Especial en el asunto;

Que del mismo modo, el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “… Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.”;

Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales;

Que la Ley 489 de 1998 señala, en su artículo 9o, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que la función pública, está al servicio de los intereses generales de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política;

Que de acuerdo con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. De acuerdo con el principio de economía, se permite que los procedimientos se utilicen entre otros para agilizar las decisiones;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2882 de 2007 “Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de Regulación se adoptarán mediante resoluciones, circulares y oficios, los cuales serán numerados consecutivamente, las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del acto. Las circulares y los oficios serán suscritos por el Presidente y/o por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe adoptar la decisión tomada”;

Que en virtud del principio de economía se hace necesario delegar en el Comité de Expertos, la facultad de declarar y aceptar el desistimiento dentro de actuaciones particulares, mediante la suscripción de oficios que comuniquen la decisión correspondiente;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015> Modificar el artículo 1o de la Resolución 377 de 2006, el cual quedará así: “DELEGAR en el Comité de Expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la de aceptar el desistimiento presentado por los interesados de que trata el artículo 18 Ibídem, dentro de actuaciones particulares adelantadas ante la Comisión.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 721 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a veintiuno (21) de septiembre de 2012.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

El Director Ejecutivo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN.

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