RESOLUCIÓN 395 DE 2006
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la implementación de la opción de pago anticipado, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3 del Artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de los consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que los ciudadanos puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas presentadas por los ciudadanos sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 estableció las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas del proyecto regulatorio por el cual se dictan las disposiciones para la implementación de opciones de pago anticipado para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo";
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hacer público el proyecto de resolución por la cual se dictan disposiciones para la implementación de opción de pago anticipado para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes términos:
“RESOLUCIÓN CRA No. XX de 2006”
“Por la cual se dictan disposiciones para la implementación de la opción de pago
anticipado, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”
“LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO”
“En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los Artículos 73.21, 90 y 146 de la Ley 142 de 1994, y en los Decretos 1524 de 1995 <Sic, es 1994> y 1905 de 2000 y"
“CONSIDERANDO”:
“Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 73.21 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones de Regulación, entre otras, señalar criterios generales “sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización, y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”;
“Que en el numeral 87.2 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se consagró el principio de neutralidad, según el cual “cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja ia que convenga a sus necesidades”;
Que el Artículo 90 de la Ley de Servicios Públicos dispone que los cargos tarifarios “en ningún caso podrá(n) contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio Asimismo, preceptúa que “Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas (..
“Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004, mediante la cual estableció la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.”;
“Que el inciso 2 del Artículo 2 de la precitada resolución, establece que “la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y creará las condiciones para su aplicación'"';
“Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 351 de 2005, mediante la cual estableció los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios.”;
"Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 352 de 2005, mediante la cual se definió los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.";
“Que en mérito de lo expuesto”,
RESUELVE:
“ARTÍCULO 1o. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los términos y con el alcance señalado en los artículos siguientes, incluidos los prestadores del servicio de aseo sometidos al régimen de libertad vigilada, en relación con determinados usuarios."
“ARTÍCULO 2o. Opción de pago anticipado en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ofrecerán la opción de pago anticipado como alternativa a todos los suscriptores y/o usuarios.”
“Parágrafo. Se entiende por opción de pago anticipado, aquella alternativa que le permite al suscriptor y/o usuario pagar por adelantado los cargos por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo correspondiente a uno o varios períodos de facturación del servicio.” .
“ARTÍCULO 3o. Acceso a la opción de pago anticipado en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Cuando exista convenio de facturación conjunta entre el (los) prestador (es) del (los) servicio (s) de acueducto y alcantarillado con el prestador de aseo, la opción de pago anticipado deberá solicitarse de manera simultanea para todos los servicios sujetos a la facturación conjunta."
“ARTÍCULO 4o. Cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo bajo la opción de pago anticipado. Con base en la metodología tarifaria vigente, incluyendo los componentes de dicha metodología, se pactará libremente entre el suscriptor y/o usuario y el prestador el valor a pagar por anticipado."
“En todo caso, el prestador deberá reconocer al suscriptor y/o usuario, sobre el saldo pagado de forma anticipada, como mínimo un rendimiento igual a la tasa DTF del mes anterior.”
“ARTÍCULO 5o. Facturación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo bajo la opción de pago anticipado. El pago anticipado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no exime al prestador de la expedición de la factura. Dicha factura, deberá incluir, además del contenido consagrado en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos correspondiente, el plan al que se acogió el suscriptor o usuario, el consumo de cada vigencia, su valor y los saldos restantes, de manera que se permita al suscriptor y/o usuario verificar su estado de cuenta."
“ARTÍCULO 6o. Retorno al sistema ordinario de pago. Los suscriptores y/o usuarios cubiertos bajo la opción de pago anticipado, conservan el derecho de regresar al sistema ordinario de pago, una vez consumido el valor pagado por anticipado.”
“En todo caso, cuando en determinado período de facturación, el valor consumido supere el valor pactado entre el suscriptor y/o usuario y el prestador, este último cobrará los cargos a que haya lugar mediante el sistema ordinario de pago, sin perjuicio de proceder a la suspensión o corte según sea el caso."
“ARTÍCULO 7o. Modificación de las condiciones uniformes del contrato. Los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán ajustar las condiciones uniformes del contrato que ofrecen a sus suscriptores y/o usuarios, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.”
“ARTICULO 8o. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias."
“PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”
“Dada en Bogotá, D.C.,"
LEYLA ROJAS MOLANO JOSÉ
Presidente
FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo
ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el Artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.qov.co.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participaciori@cra.aov.co o en el fax 3509393. El jefe de la Oficina Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Alejandro Iván Gualy Guzmán, será la persona que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, por el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Daba en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2006.
LEYLA ROJAS MOLANO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo