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RESOLUCIÓN 419 DE 2007

(marzo 20)

Diario Oficial No. 46.589 de 2 de abril de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se decide la solicitud de modificación de los elementos Sac y Sop considerados en la fórmula tarifaria resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de Resolución CRA 287 de 2004, para la determinación del CMAac, CMAalc, COCac y COCalc, para los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. ESP (EMPAS).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, la Resolución CRA 271 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CRA 287 de 2004, para efecto del cálculo del puntaje de eficiencia y determinación del CMA, las personas que presten los servicios de acueducto y alcantarillado por separado, y que tengan en común por lo menos el 60% de sus suscriptores, se unirán constituyendo así una empresa virtual prestadora de los dos servicios;

Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la citada resolución, contiene disposiciones análogas, correspondientes a la determinación del CMO comparable;

Que la Resolución CRA número 271 de 2003, “por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo II, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”, establece el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se presentan las siguientes causales: Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión, graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, o razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando los servicios en las condiciones tarifarias previstas.

DE LOS ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

Que mediante comunicación del 4 de mayo de 2006 radicada con el número 2006210002231-2 el día 5 de mayo de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) solicitó, por la causal de mutuo acuerdo, la modificación de fórmula tarifaria para la Empresa de Servicios Públicos Simulada de Acueducto y Alcantarillado AMB + CDMB, relacionada con la modificación de los elementos Sac y Sop considerados en la fórmula tarifaria resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de Resolución CRA 287 de 2004, para la determinación del CMAac, CMAalc, COCac y COCalc;

Que en el mismo sentido, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB), solicitó la modificación de fórmula, mediante comunicación del 4 de mayo de 2006 radicada con el número 2006210002242-2 del 5 de mayo de 2006;

Que mediante Oficios con número de radicado 2006400002294-1 y 2006400002290-1 del 25 de mayo de 2006, se le informó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) que el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria número 21 del 24 de mayo de 2006, había decidido no aceptar la solicitud, toda vez que no cumplía con las condiciones descritas en la Resolución CRA número 271 de 2003;

Que mediante comunicación del 12 de septiembre de 2006 radicada con el número 2006210004122-2 del mismo día, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) presentó nuevamente la solicitud de modificación de fórmula tarifaria para la Empresa de Servicios Públicos Simulada de Acueducto y Alcantarillado AMB + CDMB;

Que asimismo, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) mediante comunicación del día 12 de julio de 2006 con el número de Radicado 2006210003359-2 del 21 de julio de 2006, presentó nuevamente la solicitud de modificación de fórmula tarifaria para la Empresa de Servicios Públicos Simulada de Acueducto y Alcantarillado AMB + CDMB;

DEL TRAMITE DE LA SOLICITUD

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5.2.1.6  de la Resolución CRA 271 de 2003, el Comité de Expertos de la CRA en Sesión Ordinaria número 31 del 11 de agosto de 2006 analizó la solicitud del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) y, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 271 de 2003, decidió admitirla formalmente. Dicha decisión se comunicó al Gerente General mediante el Oficio CRA número 2006600004282-1 del 25 de agosto de 2006, informándole que el trámite de la solicitud se adelantaría de conformidad con el artículo 5.2.1.6 de la Resolución CRA 271 de 2003;

Que mediante Oficios radicados CRA 2006400004682-1 y 2006400004683-1 del 25 de septiembre de 2006, se comunicó a los representantes legales del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, respectivamente, que el Comité de Expertos en Sesión número 36 del 20 de septiembre de 2006 decidió tramitar conjuntamente la solicitud de modificación de los elementos Sac y Sop considerados en la fórmula tarifaria resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de la Resolución CRA 287 de 2004, para la determinación del CMAac, CMAalc, COCac y COCalc, con el procedimiento iniciado con el mismo propósito al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga;

Que en observancia de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 5.2.1.6 de la Resolución CRA 271 de 2003, se le informó a los señores miembros de la Comisión sobre la admisión de la solicitud de la Empresa, solicitándoles sus comentarios al respecto dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de envío de los Oficios del 29 de agosto de 2006, Radicaciones CRA número 2006600004306-1 para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; CRA número 2006600004305-1 para el Departamento Nacional de Planeación; CRA número 2006600004303-1 para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CRA número 2006600004304-1 para el Ministerio de la Protección Social;

Que mediante Radicación CRA número 2006210004297-2 del 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuó comentarios a la solicitud de modificación de los elementos Sac y Sop considerados en la fórmula tarifaria resultante de aplicar lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de la Resolución CRA 287 de 2004, para la determinación del CMAac, CMAalc, COCac y COCalc, presentada por los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado del Area Metropolitana de Bucaramanga, manifestando la falta de claridad respecto de la solicitud elevada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga;

Que mediante Oficio radicado CRA 2006400004897-1 del 9 de octubre de 2006, esta Unidad Administrativa Especial, da respuesta a los comentarios realizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señalando que la decisión que se adopte respecto de la solicitud, afectará a los dos prestadores, motivo por el cual, las solicitudes se tramitarán conjuntamente;

Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 271 de 2003 -Publicidad de la Solicitud-, la Unidad Administrativa Especial por intermedio de su Director Ejecutivo, mediante Oficios CRA número 20066000050911 y 20066000050921 del 17 de octubre de 2006, remitió a las empresas solicitantes el comunicado de prensa en el cual se indicaba el contenido, trámite y posibles efectos que ocasionaría la eventual aprobación de las solicitud en los términos que fue presentada, con el fin de que fuera divulgado entre los usuarios y terceros determinados o indeterminados que puedan estar interesados o afectados con la decisión a tomar. Igualmente, en el mismo oficio se solicitó a las empresas solicitantes publicar el comunicado en un diario de amplia circulación;

Que mediante Comunicación Radicación CRA número 2006210004934-2 del 15 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga adjuntó la constancia de publicación del comunicado de prensa en el diario Vanguardia Liberal;

Que en el mismo sentido, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, mediante radicado CRA 2006210005092-2 del 27 de noviembre de 2006, envió copia de la publicación del comunicado de prensa realizado en el diario Vanguardia Liberal;

Que igualmente, dentro del término previsto en el numeral del artículo señalado con anterioridad, mediante Oficios del día 18 de octubre de 2006, el Director Ejecutivo de la CRA informó del contenido de la solicitud, en curso a los Alcaldes y Personeros Municipales, Dirección Territorial Oriente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Comités de Desarrollo y Control Social y Vocales de Control que esta Entidad tiene conocimiento, de los municipios en los que las empresas solicitantes prestan los servicios de acueducto y alcantarillado. Cada uno de los oficios contenía una explicación del alcance de la participación y de la intención de constitución en parte dentro del procedimiento, copia del comunicado de prensa expedido por esta Entidad y copia de la citada Resolución CRA 271 de 2003;

Que dentro del término establecido para tal fin, no se recibieron solicitudes de constituciones en parte, en esta Unidad Administrativa Especial;

Que mediante comunicación con Radicación CRA 2006210005074-2 del 24 de noviembre de 2006, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP (EMPAS) comunicó su entrada en operación como prestador del servicio de alcantarillado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, reemplazando en esta actividad a la CDMB. Posteriormente, mediante comunicación con Radicación CRA 2007210000895-2 del 22 de febrero de 2007, la EMPAS manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de modificación de fórmula tarifaria presentada por la CDMB que pretende modificar los parámetros Sac y Sop;

ANALISIS TECNICO DE LA SOLICITUD

Mediante comunicación del 5 de mayo de 2006, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga presentaron los siguientes argumentos dentro de su solicitud de modificación de fórmula tarifaria para el cálculo del Sac y Sop:

“1. La aplicación del modelo del Análisis Envolvente de Datos, DEA, para la determinación del Costo Total Eficiente de Administración y del Costo Medio de Operación Comparable, genera resultados de eficiencia comparativa al total de los costos de acueducto y alcantarillado y permite asignar puntajes de eficiencia comparativa de las empresas de servicios de acueducto y alcantarillado que prestan simultáneamente estos servicios.

El AMB y la CDMB, en nuestra condición de ESP simulada para este evento, solicitamos que se mantenga su condición de ESP conjunta, adquirida y aceptada como principio del régimen tarifario en aplicación, y por lo tanto, la determinación de los elementos de la fórmula Sac y Sop, debe ser tal como le corresponde por esta identidad temporal para la aplicación del modelo de eficiencia comparativa. La aplicación del modelo genera resultados de eficiencia de costos de acueducto + alcantarillado y las proporciones de costos de cada servicio sobre el total (Sac, y Sop), no se afectan por los resultados del DEA para los prestadores conjuntos, nuestro caso, en condición de AMB + CDMB.

2. La inclusión de proporciones de costos para cada servicio según 'el porcentaje promedio de la asignación de costos, por servicios de los demás prestadores de la muestra” induce a una incorrecta aplicación de este elemento de la fórmula, pues los cálculos de las fórmulas tarifarias para el Cargo Fijo y los Costos de Operación Comparables del servicio de acueducto prestado por el AMB y del servicio de alcantarillado prestado por la CDMB, no reflejan y por lo tanto desvirtúan el principio del régimen tarifarlo sobre una única interpretación para estos elementos de la fórmula, cual es la de calcularse sobre un solo prestador de los dos servicios, en este caso AMB + CDMB, como la proporción que el prestador conjunto o simulado asigna a cada servicio sobre el total de costos administrativo operativos.

3. Las variaciones en las tarifas de acueducto y alcantarillado que se generan por esta modificación, son transparentes para el suscriptor, dado que no implica una modificación a la tarifa general de acueducto + alcantarillado determinada, sino que se aplican las proporciones del costo de cada servicio sobre la tarifa total obtenida, que en términos generales corresponden a las proporciones entre las tarifas vigentes, preservando así los intereses de los usuarios.

4. La modificación propuesta para estos elementos de la fórmula, es correspondiente con los niveles de costos aplicados actualmente por cada prestador y, que han mostrado en su conjunto puntajes de eficiencia del 99,4% para los costos administrativos y del 87,30% para los costos de operación comparables”.

Al respecto es necesario anotar que la conformación de una empresa virtual por sí sola, no garantiza que la mejor alternativa para la asignación de los costos por servicio sea la distribución directa de acuerdo con su aporte a la empresa virtual. En los casos en los cuales se presentan ineficiencias para la empresa virtual, la empresa que posee costos ineficientes obtiene una porción de los costos totales en la cual no se reconoce la presencia de estas ineficiencias, y en consecuencia la fracción de los costos eficientes de la empresa virtual que se reconoce a la empresa ineficiente es mayor a la que efectivamente le corresponde, perjudicando a su complemento en la empresa simulada;

De esta forma, el análisis de la solicitud se centra en determinar si, dados los puntajes de eficiencia comparativa estimados para la empresa virtual de Bucaramanga, es posible asegurar que estos no generan distorsiones en la asignación de los costos, y en consecuencia es conveniente aceptar como criterio de distribución el aporte que cada empresa realiza al CA y al CO comparable de la empresa virtual;

Para los costos administrativos el puntaje obtenido para la empresa virtual es de 99,4%, es decir que el factor E alcanza su máximo valor. Lo anterior implica que en términos efectivos la empresa virtual no presenta ineficiencias. En este sentido la aplicación de la división promedio de la muestra no tendría un efecto práctico, puesto que no existe ineficiencias susceptibles de ser transferidas. En consecuencia sería recomendable la adopción de la asignación producida directamente a partir de los costos por servicio a la empresa virtual, teniendo en cuenta que esta distribución no conduce a desproporciones generadas por la transferencia de ineficiencias y refleja de manera adecuada el esfuerzo realizado por cada empresa;

En el caso de los costos operativos, el PDEA presentado en la solicitud es de 87,3, lo que implica un factor E para costos operativos de 0,95. Cuando se considera este puntaje de eficiencia, junto con el aporte de cada servicio a la empresa simulada, es posible establecer que el efecto de las posibles transferencias de ineficiencia sobre la distribución de los costos es mínimo: el intervalo de posibles valores que puede adoptar el Sop, estimados para los diferentes escenarios de transferencia, de ineficiencias considerados, está comprendido entre 63,0% y 65,3%;

En conclusión, dadas las particularidades de la empresa virtual, en lo que respecta al aporte de cada servicio y sus condiciones de eficiencia, se considera conveniente utilizar la asignación propuesta en la solicitud de las empresas, puesto que esta implica una aproximación más adecuada a la distribución de los costos eficientes correspondientes a cada servicio, con relación a la que actualmente aplica la empresa;

DE LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Que de conformidad con el artículo 5.2.1.10 de la Resolución CRA 271 de 2003, “la vigencia de las modificaciones de las fórmulas tarifarias a que se refiere el presente Capítulo será de cinco (5) años en concordancia con lo establecido para el efecto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994”;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La división final por servicios de los costos administrativos totales de acueducto y alcantarillado, para las empresas de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. ESP y Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP, se hará de acuerdo con la proporción asignada para cada servicio dentro del CA de la empresa virtual de Bucaramanga; es decir, 70,1% para el servicio de acueducto y 29,9% para el servicio de alcantarillado.

ARTÍCULO 2o. La división final por servicios de los costos operativos totales de acueducto y alcantarillado, para las empresas Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. ESP y Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP, se hará de acuerdo con la proporción asignada para cada servicio dentro del CO de la empresa virtual de Bucaramanga; es decir, 64,2% para el servicio de acueducto y 35,8% para el servicio de alcantarillado.

ARTÍCULO 3o. Previo a la aplicación de la presente resolución, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. ESP y Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la ejecutoria de la misma.

ARTÍCULO 4o. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. ESP y al Representante Legal de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP, advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación y se publicará en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2007.

Notifíquese y cúmplase.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARES IGLESIAS.

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