RESOLUCIÓN UAE 450 DE 2021
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada con la expedición de la Resolución 410 de 2023>
Por la cual se delega la función de suscribir la respuesta a los derechos de petición que en sus diferentes modalidades deba atender la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISÍON DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1437 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015 y 2080 de 2021, los Decretos 2882, 2883 de 2007, 2650 de 2013 y 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA dispone que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Que el artículo 22 del CPACA establece que las autoridades administrativas reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que el artículo 12 del Decreto 2882 de 2007 establece que las circulares y oficios de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, serán suscritos por el Presidente y/o por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva.
Que el artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el artículo segundo del Decreto 2412 de 2015 establece en el numeral 6 la función a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, de suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.
Que el artículo ibídem, establece en el numeral 15, que la Dirección Ejecutiva puede delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias.
Que el Decreto 2650 de 2013, modificó el Decreto 2883 de 2007 y adicionó funciones a cargo de las dependencias de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que conforme lo señala el artículo 10 de la ley ibídem, el acto de delegación determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que la Ley 1712 de 2014, estableció los principios generales para garantizar a los ciudadanos el acceso a la información con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entre los cuales están los de transparencia, buena fé, facilitación, celeridad, eficacia y calidad de la información entre otros, como soporte basal del acceso a la información pública nacional.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, el Gobierno Nacional adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, con el objeto de "...dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.
Que mediante la Ley 2080 de 2021, se reglamentaron varios acápites relacionados con los derechos de las personas ante las autoridades, el uso de medios electrónicos, la notificación electrónica, la administración y manejo de los expedientes electrónicos, así como, la recepción de documentos electrónicos, entre otros temas que hacen parte de la función misional de las instituciones públicas para salvaguardar el derecho fundamental de petición conforme con el artículo 23 de la Constitución Política.
Que con el propósito de atender adecuadamente las múltiples funciones de cargo de la Dirección Ejecutiva, así como para garantizar la efectividad de los principios que rigen la función administrativa y los establecidos en el artículo 3 del CPACA y el acceso y ejercicio adecuado del derecho fundamental de petición, se hace necesario delegar las funciones para la atención de los derechos de petición en sus distintas modalidades que sean recibidos en la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DELEGAR la función de suscribir la respuesta a los derechos de petición en cualquiera de sus modalidades respecto de aquellos asuntos relacionados con las funciones propias de cada dependencia, que sean recibidos y radicados por la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, en los siguientes funcionarios del nivel Directivo y Asesor:
a) En el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la respuesta a los derechos de petición relacionados con la función prevista en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2883 de 2007, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2650 de 2013.
b) En el Subdirector (a) de Regulación la respuesta a los derechos de petición relacionados con la función prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, adicionado por el artículo 4 del Decreto 2650 de 2013.
PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo podrá, en cualquier momento y sin condicionamiento alguno, reasumir la competencia que delega y revisar los actos que emitan los delegatarios en ejercicio de esta delegación.
ARTÍCULO 2. ACTUALIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. A partir de la vigencia de la presente resolución la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA deberá actualizar los procesos y procedimientos y el Sistema de Gestión Documental para lograr el objetivo de la delegación funcional aquí dispuesta.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de 2021.
LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ
Director Ejecutivo