RESOLUCION UAE-CRA 553 DE 2004
(diciembre 3)
Diario Oficial 45.755 de 7 de diciembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se prorroga el plazo para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo 3o de la Resolución CRA 304 de 2004.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 304 de 2004, por la cual se presenta el proyecto de resolución por medio de la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, que permitan evaluar la gestión y resultados de las Personas Prestadoras de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo hasta con dos mil quinientos (2.500) suscriptores y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector;
Que el artículo 3o de la citada resolución, estableció el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación en la página web de esta Entidad para que agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieran observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta contenida en el artículo 1o de la resolución en comento;
Que la Resolución C RA 304 de 2004 se publicó en la página web de esta Entidad el día 19 de noviembre de 2004, venciéndose el plazo para presentar observaciones, reparos o sugerencias el día viernes 3 de diciembre de 2004;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá prorrogar oficiosamente el término para recibir las citadas observaciones, reparos o sugerencias;
Que en sesión 090 del 3 de diciembre de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico facultó al Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA, para que de conformidad con lo estipulado en el citado numeral y artículo del referido decreto, prorrogue los plazos concedidos para que los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitan observaciones, reparos o sugerencias a las respectivas propuestas de regulación general de carácter no tarifario;
Que el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA, en sesión 19 Permanente 17 del 3 de diciembre de 2004 y conforme a sus funciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 1905 de 2000, aprobó la prórroga de plazos para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias que en los términos del Decreto 2696 de 2004 remitan los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con las propuestas de regulación de que trata el considerando anterior, encargando al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de expedir las resoluciones correspondientes;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo para recibir las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo 3o de la Resolución CRA 304 de 2004 hasta el día viernes 10 de diciembre de 2004.
Dichas observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicadas en la carrera 13 número 28 01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participación@cra.gov.co o en el fax 3509393. La funcionaria Lida Ruiz Vásquez y el Jefe de la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Jhon Jairo Martínez Cepeda, son las personas que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de diciembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo,
Carlos Eduardo Hernández C.