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RESOLUCIÓN UAE 969 DE 2010

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se efectúa una delegación de funciones

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, los decretos 2882 y 2883 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines y complementarias;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes;

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007: “En ningún caso, los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”;

Que el artículo 7 del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994 faculta a los representantes legales de las entidades estatales para desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos;

Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2883 de 2007 le asigna funciones a la Subdirección Administrativa y Financiera relacionadas con los procesos contractuales de la siguiente manera: "... Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente...”;

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 28 del Decreto 679 de 1994 el funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 80 de 1993;

Que el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, establece: "Artículo 3. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar";

Que para una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos contractuales que requiere adelantar la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se hace necesario delegar en el servidor público responsable del Grupo de Talento Humano y el Subdirector Administrativo y Financiero, el trámite de expedición de certificación de planta, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas;

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el profesional especializado código 2028- grado 18 con funciones de Talento Humano y el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la facultad de expedir los certificados de planta, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, en los términos del Artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al finalizar cada mes, el Subdirector Administrativo y Financiero deberá presentar un informe detallado de su gestión a la Dirección Ejecutiva. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por la Dirección Ejecutiva, el Grupo de trabajo con funciones de Control Interno y las instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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