DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN UAE 1039 DE 2009

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por la cual se efectúa una delegación

LA DIRECTORA EJECUTIVA

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decretos 2882 y 2883 de 31 de julio de 2007, la Resolución CRA No 431 2009 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines y complementarias;

Que el Decreto 2883 del 31 de julio de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en su artículo 3o, establece las funciones del Director Ejecutivo y sus numerales 6o, 11o y 14 determinan: 6o “Suscribir las resoluciones, actas,.... y demás documentos de la Institución que se requieran", 11 ''Establecer directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución”, 14“ ''Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias”;

Que el Decreto 2883 del 31 de julio de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en su artículo 6o establece las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, y sus numerales 8o y 16 determinan: 8o "Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos de la Institución para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión",16“ “Las demás que le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia”;

Que el Decreto 1525 del 09 de mayo de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades del Orden Nacional y Territorial, en su artículo 1o establece: “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos, en Títulos de Tesorería TES, Clase “B" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en adelante DGCPTN”;

Que el Decreto 1525 del 09 de mayo de 2008, en su artículo 2o establece: "La base para la determinación de la inversión dispuesta en el artículo 1o, será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósito de ahorros, a término o cualquier otro depósito, títulos de Tesorería TES Clase “B” y otros activos financieros distintos de estos, excluidos los títulos de renta variable (...) sobre esta base, las Entidades Estatales obligadas de conformidad con lo previsto en el presente capítulo deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suscribir Títulos de Tesorería TES, Cíase “B” por el equivalente al ciento por ciento (100%), del respectivo promedio trimestral, deducidos los títulos de Tesorería TES Clase ”B” en su poder”;

Que el Decreto 1525 ibídem, en su artículo 4o establece: “La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase “B”, podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión. No obstante lo anterior, (...) igualmente, podrá liquidarse anticipadamente, la inversión en TES, para rotar el portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deberán constituir TES del mercado primario adquiridos directamente con la DGCPTN, máximo el día hábil siguiente a la venta de dichos títulos”;

Que el Decreto 1525, en su artículo 10 establece: “Para los efectos previstos en los artículos anteriores las Entidades Estatales a las que se refiere el presente capítulo deberán radicar en la DGCPTN, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes la información sobre los saldos y el promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes,(...) y títulos valores incluidos los Títulos de Tesorería TES Clase “B”, en poder de las entidades, durante mes calendario anterior al del reporte. Tal información deberá ser suscrita por el ordenador del gasto respectivo”;

Que con base en lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACION. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, la facultad de suscribir durante el mes de enero del año 2010, los actos administrativos inherentes para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1525 del 09 de mayo de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO. La facultad descrita en el artículo anterior incluye la expedición de todos los actos administrativos necesarios, así como, el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas para dar cumplimiento al Decreto 1525 de 2008.

ARTÍCULO TERCERO. A más tardar el día quince (15) de febrero de 2010, el Subdirector Administrativo y Financiero deberá presentar a la Directora Ejecutiva un informe detallado de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la presente delegación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Control Interno y las instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de 2009

LA DIRECTORA EJECUTIVA,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

×